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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340397 Artículo 9º.- PROPIETARIOS DE CAMIONES CIS- TERNAS Los propietarios de camiones cisternas cuyo centro de acción se encuentre dentro del distrito de Lurín, deberán estar registrados en esta municipalidad previa autorización sanitaria correspondiente a la jurisdicción. CAPÍTULO III DE LAS DISTRIBUIDORAS DEL AGUA POTABLE Artículo 10º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS SURTIDORES Antes de tramitar la autorización municipal de funcionamiento, las distribuidoras de agua, a través de camiones cisterna, deberán obtener previamente, la autorización sanitaria expedida por la autoridad sanitaria de la jurisdicción. Los requisitos técnicos – sanitarios y procedimientos administrativos serán establecidos en la norma que reglamenta la presente Ordenanza. Requisitos de los Camiones Cisterna:- Autorización Sanitaria otorgada por el MINSA. - Certi fi cado de desinfección. - Tarjeta de propiedad del vehículo. Artículo 11º.- APERTURA DE REGISTRO UNICO La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lurín, llevará el Registro Central de Distribuidores de los camiones cisternas para la inscripción de las personas naturales y jurídicas que formalicen sus actividades en calidad de distribuidores de agua en camiones cisternas en el distrito de Lurín. Artículo 12º.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL SURTIDOR La responsabilidad de las distribuidoras de agua, alcanza el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, desde la salida del surtidor hasta la fase de recepción en la acometida o tanque de almacenamiento del Consumidor, debiendo contar con surtidores que tengan las condiciones técnicas necesarias para la presente actividad. El personal que labore en la distribución del agua, a través de surtidores deberá hacerlo uniformado y portando su carné de salud. Artículo 13º.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CAMION CISTERNA La responsabilidad de las distribuidoras de agua, alcanza el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, desde la salida del surtidor hasta la fase de recepción en la acometida o tanque de almacenamiento del Consumidor, debiendo contar con surtidores que tengan las condiciones técnicas necesarias para la presente actividad. El personal que labore en la distribución del agua, a través de camiones cisternas deberá hacerlo uniformado y portando su carné de salud. CAPÍTULO IV CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE Artículo 14º.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS Los propietarios o poseedores de los surtidores de agua deberán atender las condiciones sanitarias que garanticen la salubridad del agua, según el tipo de fuente de agua que utilizan, así como los camiones cisterna, deberán contar con los límites permisibles establecidos en la Norma Sanitaria del MINSA, debiendo el administrador o quien corresponda, registrar los resultados encontrados, en el Libro de Registro, para su veri fi cación por el Inspector Municipal correspondiente. Artículo 15º.- DE LA CONCENTRACIÓN DE CLORO Los Surtidores y Distribuidoras de agua obligatoriamente deberán mantener una concentración mínima de cloro residual siendo este 1.0 mg/lt de cloro residual para los surtidores y en los camiones cisternas 0.8 mg/lt a la salida del surtidor y 0.5 mg/lt a más en el momento de la distribución. Artículo 16º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL La Subgerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Subgerencia de Limpieza Pública, Medio Ambiente y Áreas Verdes, fi scalizará y sancionará administrativamente las actuaciones de las Distribuidoras, cuando el caso lo amerite, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan ocurrir. La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lurín se encargará de elaborar el Reglamento correspondiente, asimismo realizará las evaluaciones técnicas correspondientes con el apoyo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente de dicho municipio, para el buen desenvolvimiento sanitario correspondiente. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Artículo 17º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA La Municipalidad Distrital de Lurín, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, con el apoyo de la autoridades públicas y /o en presencia de los Vigías Comunales realizará la inspección sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con la fi nalidad de veri fi car la calidad del agua para preservar la salud de la población. Artículo 18º.- DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS La persona natural o jurídica que sea propietario y/o administre el surtidor está obligado a mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato en sus actividades; debiendo cumplir la disposición que fuera dictada en el plazo previsto, así como las medidas correctivas o de carácter preventivo que disponga la Autoridad Municipal de Lurín. Artículo 19º.- DE LA PRESENCIA DE CONTAMINACIÓN EN EL AGUA En caso de detectarse la presencia de contaminación del agua en los surtidores y camiones cisternas, o los niveles de cloro residual estén por debajo del porcentaje establecido, los inspectores municipales paralizarán el servicio e inmediatamente impondrán las sanciones correspondientes, o en su defecto ordenará el vaciado de la cisterna a un área verde. Artículo 20º.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se ajustará en su tramitación a las disposiciones contenidas en las Normas Legales vigentes establecidas para tal fi n; pueden iniciarse: a) De o fi cio por parte de la Autoridad de la Municipalidad de Lurín, en ejercicio de sus funciones de fi scalización y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo y sin que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. Artículo 21º.- DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS En los casos que se haya impuesto al responsable que administra el surtidor o camión cisterna, la adopción de medidas correctivas, éstas deberán ejecutarse en el plazo que señale la Autoridad Municipal, con las características y requerimientos que cada caso particular exija. De forma simultánea, se tomarán las medidas preventivas oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar daños al ambiente y a la