Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- PROPIETARIOS DE CAMIONES CISTERNAS Los propietarios de camiones cisternas cuyo centro de accion se encuentre dentro del distrito de Lurin, deberan estar registrados en esta municipalidad previa autorizacion sanitaria correspondiente a la jurisdiccion. CAPITULO III DE LAS DISTRIBUIDORAS DEL AGUA POTABLE Articulo 10º.REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE LOS SURTIDORES MORDAZA de tramitar la autorizacion municipal de funcionamiento, las distribuidoras de agua, a traves de camiones cisterna, deberan obtener previamente, la autorizacion sanitaria expedida por la autoridad sanitaria de la jurisdiccion. Los requisitos tecnicos ­ sanitarios y procedimientos administrativos seran establecidos en la MORDAZA que reglamenta la presente Ordenanza. Requisitos de los Camiones Cisterna: - Autorizacion Sanitaria otorgada por el MINSA. - Certificado de desinfeccion. - Tarjeta de propiedad del vehiculo. Articulo 11º.- APERTURA DE REGISTRO UNICO La Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos de la Municipalidad de Lurin, llevara el Registro Central de Distribuidores de los camiones cisternas para la inscripcion de las personas naturales y juridicas que formalicen sus actividades en calidad de distribuidores de agua en camiones cisternas en el distrito de Lurin. Articulo 12º.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL SURTIDOR La responsabilidad de las distribuidoras de agua, alcanza el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, desde la salida del surtidor hasta la fase de recepcion en la acometida o tanque de almacenamiento del Consumidor, debiendo contar con surtidores que tengan las condiciones tecnicas necesarias para la presente actividad. El personal que labore en la distribucion del agua, a traves de surtidores debera hacerlo uniformado y portando su carne de salud. Articulo 13º.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CAMION CISTERNA La responsabilidad de las distribuidoras de agua, alcanza el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, desde la salida del surtidor hasta la fase de recepcion en la acometida o tanque de almacenamiento del Consumidor, debiendo contar con surtidores que tengan las condiciones tecnicas necesarias para la presente actividad. El personal que labore en la distribucion del agua, a traves de camiones cisternas debera hacerlo uniformado y portando su carne de salud. CAPITULO IV CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE Articulo 14º.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS Los propietarios o poseedores de los surtidores de agua deberan atender las condiciones sanitarias que garanticen la salubridad del agua, segun el MORDAZA de fuente de agua que utilizan, asi como los camiones cisterna, deberan contar con los limites permisibles establecidos en la MORDAZA Sanitaria del MINSA, debiendo el administrador o quien corresponda, registrar los resultados encontrados, en el Libro de Registro, para su verificacion por el Inspector Municipal correspondiente. Articulo 15º.- DE LA CONCENTRACION DE CLORO Los Surtidores y Distribuidoras de agua obligatoriamente deberan mantener una concentracion

minima de cloro residual siendo este 1.0 mg/lt de cloro residual para los surtidores y en los camiones cisternas 0.8 mg/lt a la salida del surtidor y 0.5 mg/lt a mas en el momento de la distribucion. Articulo 16º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL La Subgerencia de Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Subgerencia de Limpieza Publica, Medio Ambiente y Areas Verdes, fiscalizara y sancionara administrativamente las actuaciones de las Distribuidoras, cuando el caso lo amerite, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan ocurrir. La Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos de la Municipalidad de Lurin se encargara de elaborar el Reglamento correspondiente, asimismo realizara las evaluaciones tecnicas correspondientes con el apoyo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y la Subgerencia de Limpieza Publica y Medio Ambiente de dicho municipio, para el buen desenvolvimiento sanitario correspondiente. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Articulo 17º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA La Municipalidad Distrital de Lurin, a traves de la Subgerencia de Limpieza Publica y Medio Ambiente en coordinacion con la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, con el apoyo de la autoridades publicas y /o en presencia de los Vigias Comunales realizara la inspeccion sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con la finalidad de verificar la calidad del agua para preservar la salud de la poblacion. Articulo 18º.- DE LA ORDEN DE EJECUCION DE MEDIDAS La persona natural o juridica que sea propietario y/o administre el surtidor esta obligado a mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato en sus actividades; debiendo cumplir la disposicion que fuera dictada en el plazo previsto, asi como las medidas correctivas o de caracter preventivo que disponga la Autoridad Municipal de Lurin. Articulo 19º.DE LA PRESENCIA DE CONTAMINACION EN EL AGUA En caso de detectarse la presencia de contaminacion del agua en los surtidores y camiones cisternas, o los niveles de cloro residual esten por debajo del porcentaje establecido, los inspectores municipales paralizaran el servicio e inmediatamente impondran las sanciones correspondientes, o en su defecto ordenara el vaciado de la cisterna a un area verde. Articulo 20º.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se ajustara en su tramitacion a las disposiciones contenidas en las Normas Legales vigentes establecidas para tal fin; pueden iniciarse: a) De oficio por parte de la Autoridad de la Municipalidad de Lurin, en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo y sin que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento. Articulo 21º.- DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS En los casos que se MORDAZA impuesto al responsable que administra el surtidor o camion cisterna, la adopcion de medidas correctivas, estas deberan ejecutarse en el plazo que senale la Autoridad Municipal, con las caracteristicas y requerimientos que cada caso particular exija. De forma simultanea, se tomaran las medidas preventivas oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar danos al ambiente y a la

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