Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340405

(*) Los predios con zonificacion RDM ubicados con frente a la Av.Alberto del MORDAZA y a la Av. Salaverry, asi como los predios con zonificacion RDMA ubicados con frente al Pasaje Country, deberan optar por las areas minimas por unidad de vivienda establecidas para el AMBITO B. (**) Los predios con zonificacion RDB ubicados en el sector comprendido entre la Av. MORDAZA MORDAZA hacia el Malecon MORDAZA, asi como los predios con zonificacion RDMA ubicados con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste, podran optar por las areas minimas por unidad de Vivienda establecidas para el AMBITO A. (***) Porcentaje minimo obligatorio de numero de unidades de vivienda en la edificacion. En edificaciones multifamiliares, solo se permitira departamentos de un (01) dormitorio hasta un MORDAZA del 20% del total de unidades de vivienda de la edificacion. Las areas techadas minimas por unidad de vivienda que se establecen en este articulo, no incluyen areas de comun ni de dominio exclusivo destinadas a: estacionamiento, depositos, jardines, patios, MORDAZA, area tachada de dominio exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento. Articulo 7°.- ALTURA DE EDIFICACION Y DENSIDAD MORDAZA Las alturas maximas de edificacion quedan definidas por el Plano de Alturas Especificas de Edificacion (Plano N° 02 - MSI), asi como los Resumenes de Zonificacion Residencial y Comercial del Distrito de San MORDAZA (Cuadros N° 01 y N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldia. Aquellos lotes ubicados en zonas residenciales, en los cuales se pueda construir edificaciones con mayor altura a las establecidas en el Plano de Alturas Especificas de Edificacion (Plano N° 02 ­ MSI) y por los Resumenes de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA (Cuadros N° 01 y N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldia, por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura, podran incrementar su densidad MORDAZA de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: ·En zonas RDB, ·En zonas RDM, ·En zonas RDA, ·En zonas RDMA, hasta un MORDAZA de hasta un MORDAZA de hasta un MORDAZA de hasta un MORDAZA de 750 hab. /Ha. 1000 hab. /Ha. 1500 hab. /Ha. 1750 hab. /Ha.

Para el calculo del premio por colindancia se tomara la altura del volumen comprometido correspondiente a la edificacion en los lotes inmediatamente colindantes al terreno materia del premio. Para el caso de lotes que por su dimension (area y frente normativos) apliquen altura menor a la establecida en el Plano de Alturas Especificas de Edificacion (Plano N° 02 - MSI), disminuiran su densidad MORDAZA de manera proporcional. Articulo 8°.- ESPECIFICACIONES DEL PLANO DE ALTURAS N° 02. En base a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA Ambiental, a la Vision de Desarrollo de cada Sub Sector y a los Parametros de Edificacion, materia del presente Decreto de Alcaldia, apruebese el Plano de Alturas Especificas de Edificacion N°02 ­ MSI, conteniendo los cambios de altura en algunas zonas para los diferentes sectores del Distrito. Con el fin de homogeneizar el perfil MORDAZA, establezcase que todas las edificaciones excepto las que se senalen en el articulo 9, de conformidad con su zonificacion, deberan mantener una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificar los pisos superiores permitidos en la presente ordenanza, a partir de un retiro de 3.00 ml desde dicho alineamiento. Este alineamiento de fachada sera el siguiente:
Para lotes ubicados en zonificacion Para lotes ubicados en zonificacion Para lotes ubicados en zonificacion Para lotes ubicados en zonificacion RDMB y RDB RDM 5 pisos RDA 8 pisos RMDA 15 pisos 3 pisos (9.00 ml) (15.00 ml) (24.00 ml) (45.00 ml)

Articulo 9º .- DETALLE DE ALTURAS ESPECIFICAS Y SU UBICACION Todas las zonas calificadas como RDB de 4 pisos, tendran una altura de 3 pisos a plomo de fachada y 1 piso con retrancamiento de 3ml desde la fachada. En la Av. 2 de MORDAZA, el tramo entre Los Castanos y Los Laureles, MORDAZA calificada como RDA, se permitira una altura MORDAZA de 8 pisos, con 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos con retrancamiento de 3ml desde la fachada. En la Av. 2 de MORDAZA, el tramo entre Los Laureles y MORDAZA, MORDAZA calificada con RDM, se permitira una altura MORDAZA de 7 pisos, con 6 pisos a plomo de fachada y 1 piso retrancado 3ml. En la Av.Salaverry, el tramo entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA calificada como RDA, se permitira una altura MORDAZA de 8 pisos, con 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En la Av. Salaverry, tramo entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA calificada como RDM, se permitira una altura MORDAZA de 7 pisos, 5 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En los lotes con frente a las calles transversales entre las Avs. 2 de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oeste, comprendidos en el tramo entre los Castanos y MORDAZA, MORDAZA calificada como RDM, se permitira una altura MORDAZA de 5 pisos, 4 a plomo de fachada y 1 piso retrancado 3ml. En la Av. MORDAZA Basadre, en las zonas calificadas como RDA, se permitira una altura MORDAZA de 8 pisos, 7 pisos a plomo de fachada y 1 pisos retrancados 3ml. Y en la MORDAZA calificada como RDM, tendra una altura MORDAZA de 7 a plomo de fachada. En la MORDAZA Maimonides, tramo entre Anchorena y MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA calificada como RDM, se permitira una altura MORDAZA de 5 pisos, 3 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3 ml. En las zonas calificadas como RDA de la Av. MORDAZA y MORDAZA, se permitira una altura MORDAZA de 8 pisos, 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En la Av. MORDAZA (lado este), tramo comprendido entre la Plazuela MORDAZA Bollar y la Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA calificada como RDA, se permitira una altura MORDAZA de 8 pisos, 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En la MORDAZA calificada como RDM de la MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, se permitira una altura MORDAZA de 7 pisos, 5 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En todas las zonas calificadas como RDM de las Avs. MORDAZA MORDAZA Barrenechea, MORDAZA Civil, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y MORDAZA Carriquiri, se permitira una altura MORDAZA de 7 pisos, 5 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En zonas de Comercio Metropolitano (CM), para alcanzar alturas maximas, se permitira aplicar la formula: 1.5 (a + r), siendo "a" el ancho de la via y "r" el retiro reglamentario. Articulo 10°.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS Las azoteas podran ser: a)De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. Podran ser utilizadas como areas de esparcimiento siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes. b)De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento (s) del ultimo piso. c)Las areas techadas de las azoteas no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso y un retiro de 3m. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3ml. desde el nivel de piso de la azotea. Articulo 11°.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldia N° 011-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldia N° 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 25 ml, las edificaciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 ml de altura, deberan dejar un retiro lateral de 1.50 ml a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.