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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340405 (*) Los predios con zoni fi cación RDM ubicados con frente a la Av.Alberto del Campo y a la Av. Salaverry, así como los predios con zoni fi cación RDMA ubicados con frente al Pasaje Country, deberán optar por las áreas mínimas por unidad de vivienda establecidas para el AMBITO B. (**) Los predios con zoni fi cación RDB ubicados en el sector comprendido entre la Av. Pérez Araníbar hacia el Malecón Bernales, así como los predios con zoni fi cación RDMA ubicados con frente a la Av. Javier Prado Oeste, podrán optar por las áreas mínimas por unidad de Vivienda establecidas para el ÁMBITO A. (***) Porcentaje mínimo obligatorio de número de unidades de vivienda en la edi fi cación. En edi fi caciones multifamiliares, sólo se permitirá departamentos de un (01) dormitorio hasta un máximo del 20% del total de unidades de vivienda de la edi fi cación. Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de común ni de dominio exclusivo destinadas a: estacionamiento, depósitos, jardines, patios, terrazas, área tachada de dominio exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento. Artículo 7°.- ALTURA DE EDIFICACIÓN Y DENSIDAD NETA Las alturas máximas de edi fi cación quedan de fi nidas por el Plano de Alturas Especí fi cas de Edi fi cación (Plano N° 02 - MSI), así como los Resúmenes de Zoni fi cación Residencial y Comercial del Distrito de San Isidro (Cuadros N° 01 y N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldía. Aquellos lotes ubicados en zonas residenciales, en los cuales se pueda construir edi fi caciones con mayor altura a las establecidas en el Plano de Alturas Especí fi cas de Edifi cación (Plano N° 02 – MSI) y por los Resúmenes de Zoni fi cación del Distrito de San Isidro (Cuadros N° 01 y N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldía, por colindancia con edi fi caciones existentes de mayor altura, podrán incrementar su densidad neta de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: •En zonas RDB, hasta un máximo de 750 hab. /Ha. •En zonas RDM, hasta un máximo de 1000 hab. /Ha. •En zonas RDA, hasta un máximo de 1500 hab. /Ha.•En zonas RDMA, hasta un máximo de 1750 hab. /Ha. Para el cálculo del premio por colindancia se tomará la altura del volumen comprometido correspondiente a la edi fi cación en los lotes inmediatamente colindantes al terreno materia del premio. Para el caso de lotes que por su dimensión (área y frente normativos) apliquen altura menor a la establecida en el Plano de Alturas Especí fi cas de Edi fi cación (Plano N° 02 - MSI), disminuirán su densidad neta de manera proporcional. Artículo 8°.- ESPECIFICACIONES DEL PLANO DE ALTURAS N° 02. En base a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Ambiental, a la Visión de Desarrollo de cada Sub Sector y a los Parámetros de Edi fi cación, materia del presente Decreto de Alcaldía, apruébese el Plano de Alturas Especí fi cas de Edi fi cación N°02 – MSI, conteniendo los cambios de altura en algunas zonas para los diferentes sectores del Distrito. Con el fin de homogeneizar el perfil urbano, establézcase que todas las edificaciones excepto las que se señalen en el artículo 9, de conformidad con su zonificación, deberán mantener una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificar los pisos superiores permitidos en la presente ordenanza, a partir de un retiro de 3.00 ml desde dicho alineamiento. Este alineamiento de fachada será el siguiente: Para lotes ubicados en zoni fi cación RDMB y RDB 3 pisos (9.00 ml) Para lotes ubicados en zoni fi cación RDM 5 pisos (15.00 ml) Para lotes ubicados en zoni fi cación RDA 8 pisos (24.00 ml) Para lotes ubicados en zoni fi cación RMDA 15 pisos (45.00 ml)Artículo 9º .- DETALLE DE ALTURAS ESPECÌFICAS Y SU UBICACIÒN Todas las zonas cali fi cadas como RDB de 4 pisos, tendrán una altura de 3 pisos a plomo de fachada y 1 piso con retrancamiento de 3ml desde la fachada. En la Av. 2 de Mayo, el tramo entre Los Castaños y Los Laureles, zona cali fi cada como RDA, se permitirá una altura máxima de 8 pisos, con 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos con retrancamiento de 3ml desde la fachada. En la Av. 2 de Mayo, el tramo entre Los Laureles y Arenales, zona cali fi cada con RDM, se permitirá una altura máxima de 7 pisos, con 6 pisos a plomo de fachada y 1 piso retrancado 3ml. En la Av.Salaverry, el tramo entre Faustino Sánchez Carrión y Prescott, zona cali fi cada como RDA, se permitirá una altura máxima de 8 pisos, con 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En la Av. Salaverry, tramo entre Faustino Sánchez Carrión y Pérez Araníbar, zona cali fi cada como RDM, se permitirá una altura máxima de 7 pisos, 5 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En los lotes con frente a las calles transversales entre las Avs. 2 de Mayo y Javier Prado Oeste, comprendidos en el tramo entre los Castaños y Arenales, zona cali fi cada como RDM, se permitirá una altura máxima de 5 pisos, 4 a plomo de fachada y 1 piso retrancado 3ml. En la Av. Jorge Basadre, en las zonas cali fi cadas como RDA, se permitirá una altura máxima de 8 pisos, 7 pisos a plomo de fachada y 1 pisos retrancados 3ml. Y en la zona cali fi cada como RDM, tendrá una altura máxima de 7 a plomo de fachada. En la calle Maimónides, tramo entre Anchorena y Alberto del Campo, zona cali fi cada como RDM, se permitirá una altura máxima de 5 pisos, 3 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3 ml. En las zonas cali fi cadas como RDA de la Av. Pardo y Aliaga, se permitirá una altura máxima de 8 pisos, 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En la Av. Arequipa (lado este), tramo comprendido entre la Plazuela Constancio Bollar y la Av. Santa Cruz, zona cali fi cada como RDA, se permitirá una altura máxima de 8 pisos, 6 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En la zona cali fi cada como RDM de la calle Juan del Carpio, se permitirá una altura máxima de 7 pisos, 5 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En todas las zonas cali fi cadas como RDM de las Avs. José Gálvez Barrenechea, Guardia Civil, Parque Norte, Parque Sur y Pablo Carriquirí, se permitirá una altura máxima de 7 pisos, 5 pisos a plomo de fachada y 2 pisos retrancados 3ml. En zonas de Comercio Metropolitano (CM), para alcanzar alturas máximas, se permitirá aplicar la fórmula: 1.5 (a + r), siendo “a” el ancho de la vía y “r” el retiro reglamentario. Artículo 10°.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS Las azoteas podrán ser:a)De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edi fi cio. Podrán ser utilizadas como áreas de esparcimiento siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes. b)De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento (s) del último piso. c)Las áreas techadas de las azoteas no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del último piso y un retiro de 3m. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3ml. desde el nivel de piso de la azotea. Artículo 11°.- RETIROS MUNICIPALESLos retiros mínimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldía N° 011-96-ALC/MSI y su modi fi catoria Decreto de Alcaldía N° 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 25 ml, las edi fi caciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 ml de altura, deberán dejar un retiro lateral de 1.50 ml a