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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340398 salud pública. En caso de incumplimiento, se les aplicará la sanción correspondiente. Artículo 22º.- DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA Sin perjuicio de la sanción administrativa, si la infracción es muy grave, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Lurín podrá dejar en suspenso, en el caso de los surtidores, la licencia de funcionamiento; y en el caso de camiones cisterna, el registro correspondiente, otorgada a la persona natural o jurídica que administra el distribuidor. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23º.- DE LAS INFRACCIONES Las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conduce a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civil o penal, a que hubiere lugar. Las sanciones que aplicará la Municipalidad podrán ser multa, suspensión de licencias o registros, clausura, decomiso, internamiento de vehículos, vaciado de cisternas, entre otras, especi fi cadas en el Anexo 01. Artículo 24.- DE LA ACUMULACIÓN DE IN- FRACCIONES La acumulación de dos infracciones muy graves, dará lugar al retiro de fi nitivo del servicio del camión cisterna y surtidor.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas, comités o cualquier otra forma de agrupe a las personas naturales o jurídicas responsables de los surtidores informales y/o distribuidores de agua, a través de camiones cisternas y no cuenten con la licencia o registro sanitario correspondiente, en un plazo no mayor a 90 días de publicada la presente Ordenanza, formalizará su inscripción como tal en el Registro Municipal respectivo previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad municipal correspondiente, vencido dicho plazo se aplicarán las sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Realizar las modi fi caciones necesarias en el TUPA para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos y a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto establecer la disponibilidad presupuestal necesarios para la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde