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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340396 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Regulación de Surtidores de Agua Potable y de su Distribución a través de camionetas cisternas en Asentamientos Humanos del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 139/ML Lurín, 6 de noviembre de 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LURÍNPOR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2006, el Informe Nº 178-2006-GDESP/ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, referente a Ordenanza para Regulación de Surtidores de Agua Potable y Distribución a través de Camiones Cisterna. CONSIDERANDO:Que, en el Perú el marco legal sobre saneamiento y vigilancia de las condiciones de salud de la población se ha elaborado en función de atender los requerimientos del sistema convencional de provisión de agua, y no así del sistema no convencional. Siendo una excepción la Resolución Suprema Nº 045 del Ministerio de Salud de 1979 que establece condiciones de operación a los surtidores y camiones cisterna. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece claros vínculos entre los gobiernos locales y la provisión y regulación de los servicios públicos locales en relación al saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 otorga a los gobiernos locales, provinciales y distritales, competencias en torno a los servicios públicos locales clasi fi cados en diversas materias siendo algunos de ellos el uso del suelo, la protección y conservación del ambiente, la participación vecinal, los servicios sociales locales, etc. Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa las funciones en la materia de saneamiento, salubridad y salud distinguiendo a las municipalidades provinciales de las distritales según las funciones especi fi cas exclusivas y compartidas que les corresponde. Que, mediante mandato legal designan a las municipalidades distritales la función especí fi ca exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las viviendas, y dado que el Ministerio de Salud, encargado de defender el interés público en el sector de la salud, tiene una acción compartida con las municipalidades distritales, se sustenta una intervención en torno a la vigilancia de la calidad del agua en los domicilios de los Asentamientos Humanos. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el voto unánime de los señores Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: “Regulación de Surtidores de Agua Potable y de su Distribución a través de camiones cisternas en los Asentamientos Humanos del distrito de Lurín” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es regular la vigilancia de la calidad del agua potable para consumo humano desde la salida del surtidor, su distribución a través de camiones cisternas hasta el almacenamiento en los tanques y depósitos del consumidor, implementando además el Registro de Distribuidores de Agua Potable. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de Lurín. Artículo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicación de la Ordenanza, se ajustarán a lo previsto por las Normas de Salud, el Régimen Municipal Sancionador, así como por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 4º.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad de Lurín promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, como es el abastecimiento de agua potable a través de los sistemas no convencionales, servicio suministrado a través de camiones cisterna. Artículo 5º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Los Inspectores municipales pertenecientes a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, con el apoyo de la Subgerencia de Limpieza Pública, Medio Ambiente y Áreas Verdes, están facultados para las acciones de control y fiscalización , aplicarán las sanciones del caso, siempre y cuando estén sujetos de hacer cumplir las disposiciones que emana de la presente ordenanza; o en situaciones de riesgo sanitario quedando obligado, el propietario del surtidor o conductor del camión cisterna, a facilitar el acceso a las instalaciones o vehículos cisternas. Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Los ciudadanos constituidos en la Red de vigías del Sistema de Vigilancia Municipal de la Calidad del Agua identi fi can los puntos de riesgo en el abastecimiento y distribución de agua como su almacenamiento en los hogares. Asimismo, cualquier otra persona o entidad podrá denunciar ante la Municipalidad de Lurín, aquellas actividades que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. Quedando obligada a practicar las diligencias preliminares necesarias para comprobar los hechos que ocasionaron la denuncia y de ser el caso, iniciar el proceso de control y sanción por los inspectores municipales. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de Lurín tendrá a cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que respecta a los surtidores de agua y camiones cisterna dentro de su jurisdicción. Artículo 8º.- PROPIETARIOS DE SURTIDORES Los propietarios de surtidores privados que abastecen a las distribuidoras o camiones cisternas deberán contar con la licencia municipal de funcionamiento. Para ello, deberán presentar los siguientes requisitos: - Resolución de uso de agua, otorgada por el Ministerio de Agricultura. - Certi fi cado de análisis de Agua (Físico – Químico; Bacteriológico). - Informe técnico otorgado por Defensa Civil.- Libro de registro de camiones cisternas a los que abastece.