Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340411

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan Beneficios Tributarios por pronto pago en Arbitrios de Parques y Jardines de predios destinados a MORDAZA habitacion en el periodo 2007
ORDENANZA Nº 060-MDSL San MORDAZA, 13 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2007, visto el Dictamen Nº 003-2007MDSL-CEPAL del 13 de febrero de 2007 de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, regula que las Municipalidades mediante Ordenanza tienen la facultad de suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 13599-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, se puede crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF, senala que las municipalidades para la supresion de tasas, no tienen limitacion alguna, conforme a lo dispuesto en el inciso b), de su Articulo 60º; Que, el Tribunal Constitucional en sus Sentencias recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, sobre la determinacion de las Tasas a cobrar por la prestacion de los Servicios Publicos que brinda cada Municipalidad, ha fijado criterios minimos de observancia obligatoria a ser tomados en cuenta al momento de elaborar la estructura de costos en la creacion o regulacion de los Arbitrios; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 455, del 22 de diciembre de 2006, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ratifico la Ordenanza Nº 052-MDSL, del 21 de octubre de 2006, modificada por la Ordenanza Nº 056-MDSL, del 18 de diciembre de 2006, mediante las cuales se determino el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Periodo 2007, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, normas municipales publicadas en el Diario Oficial El Peruano el MORDAZA 31 de diciembre de 2006; Que, el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 052-2006-MDSL, modificada por la Ordenanza Nº 056-MDSL, establece que el vencimiento de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo vencen el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del 2007 y la MORDAZA Disposicion Final dispone conceder incentivos de descuentos por el pago oportuno de los arbitrios; Que, en aplicacion a los criterios de observancia obligatoria determinados por el Tribunal Constitucional, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA se ha establecido que el costo por la prestacion del servicio de Parques y Jardines es elevado, generandose un incremento sustancial en el arbitrio que deben cancelar los contribuyentes de nuestra comuna para el ejercicio 2007, con relacion al ejercicio 2006, equivalente al 67.95%; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA tiene la voluntad de crear conciencia tributaria en los contribuyentes

de la comuna, fomentando el pago oportuno de sus obligaciones tributarias dentro de la fecha de vencimiento, por lo que viene a regular el presente Beneficio Tributario para el Arbitrio de Parques y Jardines en los casos cuyos predios se destinen exclusivamente a uso de MORDAZA habitacion, aplicable solo para el ejercicio fiscal 2007; Que, de acuerdo con lo expresado en el fundamento 26 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0012-2005-PI/TC del 2 de febrero de 2006, no corresponde la ratificacion de las ordenanzas a traves de las cuales se establezcan beneficios o exoneraciones tributarias, como es el presente caso; Estando a los Informes Nº 015-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 026-2007-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal, Nº 006-2007-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas y Nº 159-2007-MDSL-GRSGART Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR PRONTO PAGO EN ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES DE LOS PREDIOS DESTINADOS A USO MORDAZA - HABITACION - PERIODO 2007 Articulo 1º.- DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE La presente Ordenanza concede beneficios tributarios a los contribuyentes cuyos predios MORDAZA destinados al uso MORDAZA ­ habitacion y que hayan sido afectos al incremento en el monto por pagar en el Arbitrio de Parques y Jardines para el periodo 2007, siempre que el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento. Articulo 2º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Esta comprendido el beneficio de supresion del incremento del Arbitrio de Parques y Jardines, conforme se indica: DEL BENEFICIO DE SUPRESION: Entendida como la facultad de extinguir o reducir parte de la obligacion tributaria, solo en los casos en los que se ha incrementado la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines para el periodo 2007 con relacion al periodo 2006, conforme a los siguientes tramos: a) 50 % de descuento del total del incremento: A la cancelacion anual de sus arbitrios hasta el 31 de marzo de 2007. b) 30 % de descuento del total del incremento: A la cancelacion trimestral de sus arbitrios hasta el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2007. Articulo 3º.- DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- El beneficio que se concede en la presente Ordenanza se adicionara al regimen de incentivos de descuentos por abono oportuno de los tributos que efectuen los contribuyentes, estando a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 052-MDSL. Segunda.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecucion de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informatica y la SUPERVISION a la Gerencia de Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29718-1

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