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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340411 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan Beneficios Tributarios por pronto pago en Arbitrios de Parques y Jardines de predios destinados a casa habitación en el período 2007 ORDENANZA Nº 060-MDSL San Luis, 13 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2007, visto el Dictamen Nº 003-2007- MDSL-CEPAL del 13 de febrero de 2007 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, regula que las Municipalidades mediante Ordenanza tienen la facultad de suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, se puede crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades para la supresión de tasas, no tienen limitación alguna, conforme a lo dispuesto en el inciso b), de su Artículo 60º; Que, el Tribunal Constitucional en sus Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, sobre la determinación de las Tasas a cobrar por la prestación de los Servicios Públicos que brinda cada Municipalidad, ha fi jado criterios mínimos de observancia obligatoria a ser tomados en cuenta al momento de elaborar la estructura de costos en la creación o regulación de los Arbitrios; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 455, del 22 de diciembre de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifi có la Ordenanza Nº 052-MDSL, del 21 de octubre de 2006, modi fi cada por la Ordenanza Nº 056-MDSL, del 18 de diciembre de 2006, mediante las cuales se determinó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Período 2007, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis, normas municipales publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el domingo 31 de diciembre de 2006; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 052-2006-MDSL, modi fi cada por la Ordenanza Nº 056-MDSL, establece que el vencimiento de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del 2007 y la Segunda Disposición Final dispone conceder incentivos de descuentos por el pago oportuno de los arbitrios; Que, en aplicación a los criterios de observancia obligatoria determinados por el Tribunal Constitucional, en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis se ha establecido que el costo por la prestación del servicio de Parques y Jardines es elevado, generándose un incremento sustancial en el arbitrio que deben cancelar los contribuyentes de nuestra comuna para el ejercicio 2007, con relación al ejercicio 2006, equivalente al 67.95%; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis tiene la voluntad de crear conciencia tributaria en los contribuyentes de la comuna, fomentando el pago oportuno de sus obligaciones tributarias dentro de la fecha de vencimiento, por lo que viene a regular el presente Bene fi cio Tributario para el Arbitrio de Parques y Jardines en los casos cuyos predios se destinen exclusivamente a uso de casa habitación, aplicable sólo para el ejercicio fi scal 2007; Que, de acuerdo con lo expresado en el fundamento 26 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0012-2005-PI/TC del 2 de febrero de 2006, no corresponde la rati fi cación de las ordenanzas a través de las cuales se establezcan bene fi cios o exoneraciones tributarias, como es el presente caso; Estando a los Informes Nº 015-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 026-2007-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 006-2007-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas y Nº 159-2007-MDSL-GR-SGART Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS POR PRONTO PAGO EN ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES DE LOS PREDIOS DESTINADOS A USO CASA - HABITACIÓN - PERÍODO 2007 Artículo 1º.- DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE La presente Ordenanza concede bene fi cios tributarios a los contribuyentes cuyos predios sean destinados al uso casa – habitación y que hayan sido afectos al incremento en el monto por pagar en el Arbitrio de Parques y Jardines para el período 2007, siempre que el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento. Artículo 2º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Está comprendido el bene fi cio de supresión del incremento del Arbitrio de Parques y Jardines, conforme se indica: DEL BENEFICIO DE SUPRESIÓN: Entendida como la facultad de extinguir o reducir parte de la obligación tributaria, sólo en los casos en los que se ha incrementado la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines para el período 2007 con relación al período 2006, conforme a los siguientes tramos: a) 50 % de descuento del total del incremento: A la cancelación anual de sus arbitrios hasta el 31 de marzo de 2007. b) 30 % de descuento del total del incremento: A la cancelación trimestral de sus arbitrios hasta el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2007. Artículo 3º.- DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- El bene ficio que se concede en la presente Ordenanza se adicionará al régimen de incentivos de descuentos por abono oportuno de los tributos que efectúen los contribuyentes, estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 052-MDSL. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática y la SUPERVISIÓN a la Gerencia de Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 29718-1