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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340407 las edi fi caciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 ml de altura, deberán dejar un retiro lateral de 1.50 ml a cada lado. Sólo se exceptuará de esta exigencia en los lados que colinden con edi fi caciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 ml, que no hayan guardado el retiro lateral. Las áreas construidas al fondo del lote, sólo podrán alcanzar los 6 ml. de altura como máximo, a partir de la cual se exigirá un retiro posterior de 1/3 de la altura para el uso residencial y de ¼ de la altura para el uso comercial, no pudiendo ser en ningún caso menor a 2.20ml. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes con su propia normatividad, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior. CAPÍTULO V PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA EDIFICACIONES COMERCIALES Y DE OFICINAS Artículo 21º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Establézcase en el presente Decreto de Alcaldía que, únicamente los locales con Licencias de Funcionamiento, para actividades de servicios, o fi cinas administrativas y comerciales en predios ubicados en Zonas Residenciales, que en la actualidad cuentan con inscripción debidamente acreditada por los Registros Públicos, podrán desarrollar las mismas mientras la vivienda que las acoge no sea modi fi cada, ampliada o demolida. Las licencias de funcionamiento obtenidas en el marco de la Ordenanza Nº 312-MML, perderán su vigencia al caducar el plazo otorgado por ésta, debiendo sujetarse a partir de entonces, a la cali fi cación de la zoni fi cación residencial del entorno inmediato que corresponda y a la aplicación de los nuevos parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 22°.- ESTACIONAMIENTOEstablézcase los siguientes índices de estacionamiento para los siguientes tipos de locales comerciales: USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: Supermercados 20 m2 del área construida totalTiendas de Autoservicio 20m2 del área construida total Ofi cinas 15 m2del área neta de o fi cinas (no incluye depósitos ni baños, ni ductos) Cines, Teatros y Locales de Espectáculos05 Butacas Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares10 m2 del área construida total Locales deportivos o coliseos 10 Espectadores Colegios y Nidos 05 m2 del área construida total Restaurantes, Cafeterías, a fi nes 03m2del área neta de uso público Salas de Baile y Discotecas 05 m2del área neta de uso público Clínicas, Policlínicos y similares 10 m2del área construida total (techada) Centros Médicos, Laboratorios 10 m2del área construida total (techada) Consultorios individuales 10 m2 del área construida totalHoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de dormitorios Hoteles y Hostales de 3 estrellas 25% del número de dormitoriosApart Hotel 50% del número de dormitorios Gimnasio 05 m2 del área construida total Universidad 05 m2 del área construida totalLocales de culto, Iglesias, Organizaciones cívicas y políticas05 Asientos Local Comercial o Tienda 10 m2 del área construida total Bancos y Financieras 10 m2 del área construida total Los índices establecidos en el Cuadro anterior, serán de aplicación para locales con usos similares a los arriba indicados. La determinación del mismo será responsabilidad del órgano municipal correspondiente. En todas las zonas comerciales, los estacionamientos requeridos deberán necesariamente ser resueltos al interior del lote, permitiéndose estacionamientos dobles, uno detrás del otro, con dimensiones mínimas establecidas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Los estacionamientos ubicados al frente de lote deberán tener un tratamiento paisajístico con arborización y huellas. Se permitirá Playas de Estacionamiento, según lo indique el índice de usos de cada Subsector, condicionándolas en el tratamiento exterior y su relación con el entorno urbano, sin avisos luminosos y exigiendo la correspondiente calidad arquitectónica en la edi fi cación y el frontis así como en sus instalaciones y servicios. Las Licencias de Playas de Estacionamiento se otorgarán en forma temporal y su renovación estará condicionada a la evaluación de los resultados del servicio y el mantenimiento de sus instalaciones, así como del cumplimiento de los estándares de calidad de fi nidos en los niveles operacionales de funcionamiento. Los Edi fi cios de Estacionamiento podrán ser de Super fi cie, con Altura y/o Mixtos con pisos en subterráneo. Se estimulará la inversión en los mismos con incentivos que promuevan su edi fi cación, debiendo reglamentarse especí fi camente las condiciones para su implementación, desde una adecuada ubicación hasta su construcción, estableciéndose así los niveles operacionales de funcionamiento que permitan una sana convivencia en el sector del distrito donde se proponga su habilitación, manteniendo las características del entorno y la calidad ambiental de la zona, para lo cual se deberá contar con un estudio de impacto urbanístico ambiental y vial. Artículo 23°.- ÁREA LIBREEstablézcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros establecidos, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para los pisos de uso residencial, se exigirá el 40% de área libre. Artículo 24°.- ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓNLas alturas máximas de edi fi cación quedan de fi nidas por el Plano de Alturas Especí fi cas de Edi fi cación (Plano N° 02 –MSI) y el Resumen de Zoni fi cación Comercial del distrito de San Isidro (Cuadro N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldía. En zonas de Comercio Vecinal (CV), se permitirá hasta 4 pisos de altura, 3 pisos a plomo de fachada y 1 piso retrancado 3ml. En zonas de Comercio Zonal (CZ), se permitirá hasta 7 pisos de altura, excepto en la Av. Pezet, la Av. Alberto del Campo y la Calle Bernardo Monte Agudo en las que sólo se permitirá 5 pisos de altura. En zonas de Comercio Metropolitano (CM), para alcanzar alturas máximas, se permitirá aplicar la fórmula: 1.5 (a + r), siendo “a” el ancho de la vía y “r” el retiro reglamentario. Artículo 25°.- RETIROS MUNICIPALESLos retiros mínimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldía N° 011-96-ALC/MSI y su modi fi catoria Decreto de Alcaldía N° 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 25 ml, las edifi caciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21ml de altura, deberán dejar un retiro lateral de 1.50 ml a cada lado. Se exceptuará de esta exigencia en los lados que colinden con edi fi caciones existentes con alturas iguales o mayores a 21ml, que no hayan guardado el retiro lateral. Las áreas construidas al fondo del lote, sólo podrán alcanzar los 6 ml. de altura como máximo debiendo tener la terraza que se genera un parapeto ciego de 1.80 ml de altura como mínimo en la colindancia con los lotes vecinos. A partir de los 6 ml de altura al fondo del lote se exigirá un retiro posterior de 1/3 de la altura para el uso residencial y de ¼ de la altura para el uso comercial, no pudiendo ser en ningún caso menor a 2.20ml.