Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340407

las edificaciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21 ml de altura, deberan dejar un retiro lateral de 1.50 ml a cada lado. Solo se exceptuara de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 ml, que no hayan guardado el retiro lateral. Las areas construidas al fondo del lote, solo podran alcanzar los 6 ml. de altura como MORDAZA, a partir de la cual se exigira un retiro posterior de 1/3 de la altura para el uso residencial y de ¼ de la altura para el uso comercial, no pudiendo ser en ningun caso menor a 2.20ml. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes con su propia normatividad, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior. CAPITULO V PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA EDIFICACIONES COMERCIALES Y DE OFICINAS Articulo 21º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Establezcase en el presente Decreto de Alcaldia que, unicamente los locales con Licencias de Funcionamiento, para actividades de servicios, oficinas administrativas y comerciales en predios ubicados en Zonas Residenciales, que en la actualidad cuentan con inscripcion debidamente acreditada por los Registros Publicos, podran desarrollar las mismas mientras la vivienda que las acoge no sea modificada, ampliada o demolida. Las licencias de funcionamiento obtenidas en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 312-MML, perderan su vigencia al caducar el plazo otorgado por esta, debiendo sujetarse a partir de entonces, a la calificacion de la zonificacion residencial del entorno inmediato que corresponda y a la aplicacion de los nuevos parametros urbanisticos y edificatorios establecidos en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo 22°.- ESTACIONAMIENTO Establezcase los siguientes indices de estacionamiento para los siguientes tipos de locales comerciales:
USO Supermercados Tiendas de Autoservicio Oficinas Cines, Teatros y Locales de Espectaculos Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares Locales deportivos o coliseos Colegios y Nidos Restaurantes, Cafeterias, afines MORDAZA de Baile y Discotecas Clinicas, Policlinicos y similares Centros Medicos, Laboratorios Consultorios individuales Hoteles de 5 y 4 estrellas Hoteles y Hostales de 3 estrellas Apart Hotel Gimnasio Universidad Locales de culto, MORDAZA, Organizaciones civicas y politicas Local Comercial o Tienda Bancos y Financieras UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: 20 m2 del area construida total 20m2 del area construida total del area MORDAZA de oficinas 15 m2 (no incluye depositos ni banos, ni ductos) 05 10 m2 10 05 m2 03m2 05 m2 10 m2 10 m2 10 m2 30% 25% 50% 05 m2 05 m2 05 10 m2 10 m2 Butacas del area construida total Espectadores del area construida total del area MORDAZA de uso publico del area MORDAZA de uso publico del area construida total (techada) del area construida total (techada) del area construida total del numero de dormitorios del numero de dormitorios del numero de dormitorios del area construida total del area construida total Asientos del area construida total del area construida total

Los indices establecidos en el Cuadro anterior, seran de aplicacion para locales con usos similares a los arriba indicados. La determinacion del

mismo sera responsabilidad del organo municipal correspondiente. En todas las zonas comerciales, los estacionamientos requeridos deberan necesariamente ser resueltos al interior del lote, permitiendose estacionamientos dobles, uno detras del otro, con dimensiones minimas establecidas en la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Los estacionamientos ubicados al frente de lote deberan tener un tratamiento paisajistico con arborizacion y huellas. Se permitira Playas de Estacionamiento, segun lo indique el indice de usos de cada Subsector, condicionandolas en el tratamiento exterior y su relacion con el entorno MORDAZA, sin avisos luminosos y exigiendo la correspondiente calidad arquitectonica en la edificacion y el frontis asi como en sus instalaciones y servicios. Las Licencias de Playas de Estacionamiento se otorgaran en forma temporal y su renovacion estara condicionada a la evaluacion de los resultados del servicio y el mantenimiento de sus instalaciones, asi como del cumplimiento de los estandares de calidad definidos en los niveles operacionales de funcionamiento. Los Edificios de Estacionamiento podran ser de Superficie, con Altura y/o Mixtos con pisos en subterraneo. Se estimulara la inversion en los mismos con incentivos que promuevan su edificacion, debiendo reglamentarse especificamente las condiciones para su implementacion, desde una adecuada ubicacion hasta su construccion, estableciendose asi los niveles operacionales de funcionamiento que permitan una MORDAZA convivencia en el sector del distrito donde se proponga su habilitacion, manteniendo las caracteristicas del entorno y la calidad ambiental de la MORDAZA, para lo cual se debera contar con un estudio de impacto urbanistico ambiental y vial. Articulo 23°.- AREA LIBRE Establezcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando los retiros establecidos, no se exigira area libre, siempre y cuando la iluminacion y ventilacion se solucionen adecuadamente. Para los pisos de uso residencial, se exigira el 40% de area libre. Articulo 24°.- ALTURA MORDAZA DE EDIFICACION Las alturas maximas de edificacion quedan definidas por el Plano de Alturas Especificas de Edificacion (Plano N° 02 ­MSI) y el Resumen de Zonificacion Comercial del distrito de San MORDAZA (Cuadro N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldia. En zonas de Comercio Vecinal (CV), se permitira hasta 4 pisos de altura, 3 pisos a plomo de fachada y 1 piso retrancado 3ml. En zonas de Comercio Zonal (CZ), se permitira hasta 7 pisos de altura, excepto en la Av. Pezet, la Av. MORDAZA del MORDAZA y la MORDAZA MORDAZA Monte Agudo en las que solo se permitira 5 pisos de altura. En zonas de Comercio Metropolitano (CM), para alcanzar alturas maximas, se permitira aplicar la formula: 1.5 (a + r), siendo "a" el ancho de la via y "r" el retiro reglamentario. Articulo 25°.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldia N° 011-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldia N° 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 25 ml, las edificaciones que se proyecten con una altura igual o mayor a los 21ml de altura, deberan dejar un retiro lateral de 1.50 ml a cada lado. Se exceptuara de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21ml, que no hayan guardado el retiro lateral. Las areas construidas al fondo del lote, solo podran alcanzar los 6 ml. de altura como MORDAZA debiendo tener la terraza que se genera un parapeto ciego de 1.80 ml de altura como minimo en la colindancia con los lotes vecinos. A partir de los 6 ml de altura al fondo del lote se exigira un retiro posterior de 1/3 de la altura para el uso residencial y de ¼ de la altura para el uso comercial, no pudiendo ser en ningun caso menor a 2.20ml.

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