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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348367 de sus facilidades de telecomunicaciones, los que estarán obligados a otorgarlas en cuanto sean técnicamente factibles. Artículo 72º.- RégimenLas normas del capítulo siguiente son de aplicación, en lo que resulte pertinente, a los teleservicios privados que utilizan medios alámbricos u ópticos. CAPÍTULO II DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE NO UTILIZAN MEDIOS ALÁMBRICOS U ÓPTICOS Artículo 73º.- Teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos Se considera teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados también privados de radiocomunicación, a los siguientes: 1. Servicio fi jo privado. 2. Servicio móvil privado.3. Servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). 4. Servicio de radionavegacíón.5. Servicio de canales ómnibus (banda ciudadana).6. Servicio de radioa fi cionados. 7. Servicios espacial.8. Servicio colectivo familiar.9. Otros servicios de radiocomunicaciones cali fi cados como tales en el Reglamento. 10. Cualquier otro que el Ministerio clasi fi que como tal mediante resolución ministerial. El servicio contemplado en el numeral 3 permite a las personas naturales o jurídicas satisfacer sus propias necesidades de comunicaciones individuales mediante el uso de canales múltiples de radiocomunicación cuya asignación se realiza en forma automática. Los servicios de radiocomunicaciones mencionados, además de sujetarse al Reglamento, están regulados por el PNAF, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y demás disposiciones que emita el Ministerio. Para hacer posible la comunicación privada, se podrá solicitar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la prestación de sus facilidades de telecomunicaciones, los que están obligados a otorgarlas en cuanto sean técnicamente factibles. SUBCAPÍTULO I De los Servicios Fijo y Móvil Privados Artículo 74º.- De fi niciones de los servicios fi jo y móvil privado Las de fi niciones de los servicios fi jo privado y móvil privado son las mismas que se establecen en los artículos 42º y 47º. SUBCAPÍTULO II Del Servicio de Radionavegación Artículo 75º.- De fi nición El servicio de radionavegación es aquel que permite determinar la posición, velocidad, orientación, mantenimiento en ruta u otras características de una aeronave o embarcación o la obtención de información relativa a estos parámetros, empleando ondas radioeléctricas. Artículo 76º.- ModalidadesEl servicio de radionavegación puede adoptar las siguientes modalidades: 1. Radionavegación aeronáutica.- Está referido a las aeronaves. En el servicio de radionavegación aeronáutica por satélite, las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de las aeronaves. 2. Radionavegación marítima.- Está referido a las embarcaciones. En el servicio de radionavegación marítima por satélite las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de embarcaciones.SUBCAPÍTULO III Del Servicio de Canales Ómnibus Artículo 77º.- De fi nición El servicio de canales ómnibus es una forma particular de servicio de radiocomunicaciones realizado mediante equipos de potencia limitada, que trabajan en frecuencias comunes, sin derecho a protección contra interferencias, conforme a lo establecido en el PNAF. SUBCAPÍTULO IV Del Servicio de Radioa fi cionados Artículo 78º.- De fi nición El servicio de radioa fi cionados es una forma particular del servicio de radiocomunicación, con fi nes de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación. El Estado fomenta esta actividad y está sujeta a control. Artículo 79º.- CategoríasLos operadores del servicio de radioa fi cionados están categorizados en la forma siguiente: 1. Categoría novicio: Aquellos que están autorizados para operar estaciones de Clase “C”, en las siguientes bandas de servicios de radioa fi cionados: banda de 160, 80, 6 y 2 metros, y el segmento de la banda de 40 metros, comprendido entre 7100 y 7300 kHz y con las limitaciones que señale su Reglamento Especí fi co. 2. Categoría intermedia: Aquellos que están autorizados para operar estaciones de Clase “B”, en las siguientes bandas del servicio de radioa fi cionados: banda de 160, 80, 40, 10, 6 y 2 metros, y los segmentos de las bandas de 20 metros, comprendidos entre 14000 y 14200 kHz, y de 15 metros comprendidos entre 21000 y 21250 kHz, y con las limitaciones que señale su Reglamento Especí fi co. 3. Categoría superior: Aquellos que están autorizados para operar estaciones de Clase “A” en todas las bandas asignadas al servicio de radioa fi cionados y con las limitaciones que señale su Reglamento Especí fi co. Artículo 80º.- Clasi fi cación Las estaciones del servicio de radioa fi cionados se clasi fi can, de acuerdo a la potencia de salida, en: 1. Clase “A”: Aquellas cuya potencia no exceda de mil vatios (1 000W)(RMS). 2. Clase “B”: Aquellas cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta vatios (250W)(RMS). 3. Clase “C”: Aquellas cuya potencia no exceda de cien vatios (100W)(RMS). SUBCAPÍTULO V Del Servicio Espacial Artículo 81º.- De fi nición El servicio espacial es una forma particular de servicio de radiocomunicación que permite establecer comunicaciones entre estaciones terrenas y estaciones espaciales y viceversa, cuando las señales son retransmitidas por estaciones espaciales. Artículo 82º.- Clasi fi cación Los servicios espaciales se clasi fi can en: 1. Investigación espacial. 2. Operaciones espaciales.3. Meteorología por satélite. Artículo 83º.- Servicio de investigación espacial El servicio de investigación espacial es el servicio que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fi nes de investigación cientí fi ca o tecnológica. Artículo 84º.- Servicio de operaciones espacialesEl servicio de operaciones espaciales es el servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones son normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.