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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348368 Artículo 85º.- Servicio de meteorología por satélite El servicio de meteorología por satélite es el servicio de exploración de la tierra con fi nes meteorológicos a través de satélites. SUBCAPÍTULO VI Otros Servicios de Radiocomunicaciones Artículo 86º.- Otros servicios de radiocomunica- ciones Otros servicios de radiocomunicaciones son: 1. Emisiones de frecuencia patrón y de señales horarias. 2. Radioastronomía.3. Ayuda a la Meteorología.4. Radiolocalización.5. Servicio de exploración de la Tierra por satélite.6. Cualquier otro servicio que el Ministerio clasi fi que como tal mediante resolución ministerial. Artículo 87º.- Servicio de emisiones de frecuencia patrón y de señales horarias El servicio de emisiones de frecuencia patrón y de señales horarias se emplea para la transmisión de frecuencias especí fi cas o de señales horarias o de ambas, cuando éstas son de reconocida y elevada precisión. Los fi nes a los que están destinados son cientí fi cos, técnicos y actividades similares relacionadas con la operación de estaciones radioeléctricas. Artículo 88º.- Servicio de RadioastronomíaEl servicio de Radioastronomía es el servicio que se utiliza para la determinación de datos y parámetros cientí fi cos relacionados con la Astronomía y cuyo fi n es el progreso de la ciencia en general. Artículo 89º.- Servicio de ayuda a la MeteorologíaEl servicio de ayuda a la Meteorología está constituido por facilidades de radiocomunicación, destinadas a la transmisión de resultados de observaciones meteorológicas realizadas por instituciones especializadas. Artículo 90º.- Servicio de radiolocalizaciónEl servicio de radiolocalización es el servicio destinado a la determinación de parámetros relativos a la ubicación y posición de objetos fi jos o móviles, que emiten energía electromagnética. Artículo 91º.- Servicio de exploración de la Tierra por satélite El servicio de exploración de la Tierra por satélite es el servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y/o plataformas de recolección de datos, y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que: 1. Se obtiene información de diversas fuentes que pueden estar ubicadas en cualquier lugar del mundo. 2. La información es captada mediante un conjunto de sensores, reunida y transmitida por las plataformas a los satélites para ser almacenada y retransmitida a las estaciones terrenas de recolección de datos y de allí a un centro de gestión del sistema. 3. Las plataformas de recolección de datos pueden ser fi jas y/o móviles. 4. Puede incluir un sistema de localización que determine las coordenadas de las plataformas de transmisión. 5. Puede incluirse la interrogación a las plataformas y el intercambio de mensajes cortos codi fi cados. TÍTULO IV DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN Artículo 92º.- De fi nición Los servicios de difusión se caracterizan porque la comunicación se realiza en un solo sentido, desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción. Quien recibe la comunicación lo hace libremente, captando lo que sea de su interés. Artículo 93º.- Clasi fi cación Los servicios de difusión se clasi fi can en: 1. Públicos de difusión.2. Privados de difusión. SUBTÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE DIFUSIÓN Artículo 94º.- Clasi fi cación Los servicios públicos de difusión pueden ser: 1. De distribución de radiodifusión por cable, en las modalidades de: a) Cable alámbrico u óptico. b) Sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS). c) Difusión directa por satélite. 2. De música ambiental. 3. Cualquier otro que el Ministerio clasi fi que como tal mediante resolución ministerial. Artículo 95º.- Servicio de distribución de radiodifusión por cable El servicio de distribución de radiodifusión por cable es aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión. Artículo 96º.- Servicio de música ambientalEl servicio de música ambiental está constituido por facilidades de telecomunicaciones destinadas a la transmisión de música. SUBTÍTULO II DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE DIFUSIÓN Artículo 97º.- De fi nición Llámese servicio privado de difusión al servicio establecido por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de difusión dentro de un área delimitada. Artículo 98º.- Servicio de circuito cerrado de televisión El servicio de circuito cerrado de televisión es un servicio privado de difusión, que consiste en la transmisión de señales en banda base de televisión a través de medios físicos u ondas radioeléctricas, cuando el caso lo requiera, utilizando bandas exclusivas para el transporte de la señal. Si para este servicio se requiere utilizar potencias superiores a diez milivatios (10mW) en antena (potencia efectiva irradiada), es preciso obtener autorización para el uso del espectro radioeléctrico. TÍTULO V DE LOS SERVICIOS DE V ALOR AÑADIDO Artículo 99º.- Clasi fi cación Son servicios de valor añadido los siguientes: 1. Facsímil en la forma de almacenamiento y retransmisión de fax.- Es el servicio de circulares de fax, el de conversión grá fi co a texto y texto a formato fax. 2. Videotex.- Es el servicio interactivo que se presta por la red de telecomunicaciones y que permite la visualización de textos o grá fi cos por medio de un dispositivo situado en el domicilio del usuario. 3. Teletex.- Es el servicio que difunde información en forma de texto a diversos usuarios tales como noticias, información de bolsa, entre otros. 4. Teletexto.- Es el servicio que consiste en insertar información de un texto en la trama de la señal de televisión y es distribuido a través de radiodifusión. 5. Teleacción.- Es el servicio que emplea mensajes cortos y que requiere velocidades de transmisión muy bajas entre el usuario y la red de telecomunicaciones. 6. Telemando.- Es el servicio mediante el cual se actúa desde un dispositivo de control distante sobre el sistema supervisado para modi fi car las condiciones en que se encuentra.