Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Articulo 57º.- Alcances de la concesion del servicio telefonico La concesion del servicio telefonico podra facultar al concesionario, a prestar el servicio a traves de terceros subcontratistas, en la modalidad de telefonos monederos, telefonos comunitarios y cabinas publicas. Articulo 58º.- Clasificacion del servicio telefonico, segun su ambito de prestacion El servicio telefonico, segun su ambito de prestacion, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios dentro del area local. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente. El area minima para el otorgamiento de una concesion es la provincia. Para la prestacion del servicio de telefonia fija local en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interes social, referido a telecomunicaciones rurales, el area de concesion sera de ambito rural, definido como el establecido entre usuarios de un area no MORDAZA determinada en la concesion respectiva. 2. De larga distancia nacional.- Permite la comunicacion de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De larga distancia internacional.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros paises. Articulo 59º.- Modalidades del servicio telefonico El servicio telefonico se presta bajo las siguientes modalidades: 1. Abonados. 2. Telefonos publicos fijos o moviles, mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos, o telefonos monederos. Articulo 60º.- Condiciones para la prestacion de los teleservicios Para la prestacion de cada uno de los teleservicios contemplados en el presente subtitulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesion respectiva, conforme a las normas del Reglamento. Los servicios telefonicos a que se refiere el articulo 59º, podran ser prestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales o juridicas que se encuentren facultadas por el Ministerio para prestar dichos servicios, en areas en las cuales no se brinde el servicio, siendo distintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil; segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca. La prestacion del servicio telefonico de larga distancia, tanto nacional como internacional, se efectuara utilizando los servicios portadores brindados por empresas concesionarias facultadas expresamente para tal fin. Articulo 61º.- Servicio telefonico prestado desde puestos telefonicos El servicio telefonico prestado desde puestos telefonicos, cabinas, locutorios publicos o telefonos monederos, opera dentro del area de concesion del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o por aparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas, codigos, asi como por cualquier otro medio analogo. El contrato de concesion considerara el plan de cobertura de los telefonos comprendidos en el presente articulo. Articulo 62º.- Operador independiente Cualquier operador independiente, podra solicitar a una concesionaria de telefonia fija o movil, una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa, telefonos publicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios, en areas en las cuales no se brinde el servicio. Los telefonos que se instalen bajo esta modalidad, se reconoceran como parte del plan de cobertura de la concesionaria de telefonia fija o movil que le sirve de soporte. Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicara al solicitante las alternativas tecnicas de solucion para hacer posible la instalacion de los telefonos y servicios requeridos.

Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriesen treinta (30) dias habiles de presentada su solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podra recurrir a Osiptel, quien emitira un pronunciamiento de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informado por la concesionaria y la documentacion sustentatoria del solicitante, la resolucion se emitira dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud a Osiptel. Osiptel regulara las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente. Asimismo, el citado organismo establecera las condiciones especiales para la prestacion de dicho servicio que promuevan su desarrollo a nivel nacional. Articulo 63º.- Acceso al servicio de larga distancia Toda area de servicio telefonico local debera contar con puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos y telefonos monederos de uso publico, con acceso al servicio de larga distancia nacional e internacional. Articulo 64º.- Registro de solicitudes para la instalacion de lineas Los operadores del servicio telefonico local, llevaran un registro de solicitudes para la instalacion de lineas telefonicas por orden cronologico. Articulo 65º.- Contrato con el abonado La prestacion del servicio telefonico esta sujeta a un contrato que suscribiran el concesionario y el abonado, de acuerdo a clausulas generales de contratacion aprobadas por Osiptel y publicadas en la guia de abonados. Articulo 66º.- Sistema integrado de servicios Los servicios telefonicos deberan operar frente al usuario como un sistema integrado de servicios, independientemente de que exista mas de un operador que los preste. Articulo 67º.- Guia de abonados Es obligacion de los concesionarios de servicios de telefonia fija y telex, publicar por lo menos cada dos (2) anos una guia de abonados de su area de servicio. Asimismo, los concesionarios deberan publicar suplementos de guia anualmente, en los anos que no corresponda publicar una guia de abonados, conteniendo los nuevos abonados y cambios de numeros. Articulo 68º.- Exclusion de la guia de abonados El abonado, si lo desea, puede solicitar su exclusion de la relacion consignada por la guia de abonados. La solicitud debera ser por escrito. Articulo 69º.- Alcances de las disposiciones sobre teleservicios publicos Las disposiciones sobre teleservicios publicos, contenidas en los articulos 64º, 65º y 66º, son de aplicacion, en lo pertinente, a los demas servicios publicos de telecomunicaciones. SUBTITULO III DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS Articulo 70º.Clasificacion de teleservicios privados Los teleservicios privados, pueden ser: 1. Teleservicios privados que utilizan medios alambricos u opticos. Estos a su vez pueden ser: linea fisica, cables, cables coaxiales y fibra optica. 2. Teleservicios privados que no utilizan medios alambricos u opticos, denominados tambien privados de radiocomunicacion. CAPITULO I DE LOS TELESERVICIOS PRIVADOS QUE UTILIZAN MEDIOS ALAMBRICOS U OPTICOS Articulo 71º.- Teleservicios privados que utilizan medios alambricos Los teleservicios privados que utilizan medios alambricos u opticos se encuentran dentro del ambito del articulo 41º de la Ley. En los casos que para estos servicios se requiera atravesar calles, avenidas, plazas u otros lugares publicos, para hacer posible la comunicacion privada, se podra solicitar a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, la prestacion

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