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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348468 Cuarta, culminó el 24 de abril de 2007; vencido el plazo y en vista de que el Proceso de Selección de Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, se encontraba en proceso de revisión de Bases en CONSUCODE, procediéndose a realizar un Contrato Complementario suscrito el 25 de abril de 2007, con el mismo consorcio, hasta el 24 de junio de 2007, a fi n de que no queden sin protección los locales de la Universidad Nacional del Callao; Que, con Resolución Nº 536-2007-R del 6 de junio de 2007, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Consorcio MORGAN SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, respecto del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC”, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC” al Consorcio MAS SEGURIDAD SRL - CRITERION SECURITY S.A. - GERENCIA DE SEGURIDAD SAC por las consideraciones expuestas en dicha Resolución; Que, con fecha 13 de junio de 2007, el postor Consorcio MORGAN SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, interpuso Recurso de Revisión ante el Tribunal de CONSUCODE y, tomando en cuenta que este Órgano se tomará su tiempo para resolver dicho recurso, los locales de la Universidad Nacional del Callao se quedarían sin protección, en vista que la empresa Morgan termina su contrato complementario el 24 de junio de 2007; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Técnico Nº 002-OASA-2007, se ha suscitado se declare una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de protección, seguridad y vigilancia de sus locales durante el período que dure el pronunciamiento del Tribunal de CONSUCODE respecto al precitado Recurso de Revisión, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones así como la integridad física de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordante con el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, como es el presente caso; Que, el Informe Técnico Nº 002-OASA-2007 justi fi ca el pedido por un período de seis (6) meses contados a partir del 25 de junio de 2007, señalándose mediante el Ofi cio del visto que el costo de dicho servicio asciende a S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles), debiendo ceñirse a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que el contrato deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, y que la contratación será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1219-2007- UPEP/OPLA y Oficio Nº 289-2007-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 21 de junio de 2007; al Informe Nº 345-2007-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 21 de junio de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;RESUELVE: 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- APROBAR la Exoneración Nº 002-2007-UNAC, para la “Contratación del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un el período de seis (6) meses, por un monto total de S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles). 3º.-AUTORIZAR a la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de Sesenta (60) días calendario, debiendo ceñirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente. 4º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE. 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, O fi cina de Plani fi cación, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Administración, O fi cina de Archivo General y Registros Académicos, O fi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS Rector de la Universidad Nacional del Callao 80199-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a contratista con inhabili- tación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 739-2007-TC-S3 Sumilla : Imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce meses a la fi rma QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA Lima, 2 de julio de 2007Visto, en sesión de fecha 18.06.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 684/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la fi rma QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones de la orden de servicio Nº 891, dando lugar a que este se resuelva, relacionado con el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 075-