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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348511 intercambie los fl ujos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003-EF, de Dólares Americanos a tasa fi ja a Nuevos Soles a tasa fi ja con el JPMorgan Chase Bank, N.A, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” con el JPMorgan Chase Bank, N.A que intercambia fl ujos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003-EF, de Dólares Americanos a tasa fi ja a Nuevos Soles a tasa fi ja, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Con fi rmation” a ser suscrito con el JPMorgan Chase Bank, N.A que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” que fueran aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, y suscritos entre las partes el 26 de abril de 2005, constituyen el marco contractual para implementar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” que se aprueba en el Artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todos los documentos que se requieran, así como podrá tomar todas las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 80885-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2007-EF/15.01 Lima, 5 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo N° 153-2002-EF, modi fi cada por los Decretos Supremos N°s. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo N° 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo N° 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca re fi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------Del 16/6/2007 al 185 346 372 2 69730/6/2007--------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 80918-1 Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 08-2007-EF/75.01 Lima, 3 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras, están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, al 30 de junio de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563;