Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348511

intercambie los flujos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003EF, de Dolares Americanos a tasa fija a Nuevos Soles a tasa fija con el JPMorgan MORDAZA Bank, N.A, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la operacion de cobertura de riesgo estructurada denominada "Cross Currency Swap Extinguible" con el JPMorgan MORDAZA Bank, N.A que intercambia flujos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003EF, de Dolares Americanos a tasa fija a Nuevos Soles a tasa fija, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado "Confirmation" a ser suscrito con el JPMorgan MORDAZA Bank, N.A que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Version 1992) y con su anexo denominado "Schedule" que fueran aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, y suscritos entre las partes el 26 de MORDAZA de 2005, constituyen el MORDAZA contractual para implementar la operacion de cobertura de riesgo estructurada denominada "Cross Currency Swap Extinguible" que se aprueba en el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- El Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico podra suscribir todos los documentos que se requieran, asi como podra tomar todas las acciones necesarias en el ambito de su competencia, para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 80885-1

la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo N° 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos N°s. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo N° 121-2006-EF se sustituyo el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo N° 115-2001-EF estableciendo un MORDAZA MORDAZA de referencia para el azucar MORDAZA refinada, y se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------Del 16/6/2007 al 185 346 372 2 697 30/6/2007 --------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Economia 80918-1

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF para la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2007-EF/15.01 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2007

Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Ano Fiscal 2007
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 08-2007-EF/75.01 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2002-EF y Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Articulo 33º de la Ley Nº 28563, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras, estan obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, al 30 de junio de cada ano fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecucion esta a su cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563;

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