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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348677 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado DECRETO SUPREMO Nº 058-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana, el cual constituye un documento de política que contiene las acciones, estrategias, metas y políticas especí fi cas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de la sociedad de la información en el Perú; Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del Estado y la Promoción e Implementación de un sistema de Portales Institucionales, adscritos al Portal del Estado Peruano son acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y asimismo se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo autoriza, entre otras instituciones, al Colegio de Notarios de Lima a participar en el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la norma precitada se establece que el primer servicio que brindará el SISEV será el vinculado a la constitución de empresas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, señala que la sociedad se constituye por escritura pública; Que, el Decreto Ley Nº 26002 y modi fi catorias - Ley del Notariado, regula el contenido de la escritura pública y su expedición por el Notario para su inscripción en la Ofi cina Registral correspondiente; Que, a su vez el artículo 58º de la Ley del Notariado dispone que la constitución de las pequeñas o microempresas no requiere que la declaración de voluntad de los contratantes esté contenida en minuta autorizada por letrado; Que, en ese sentido es conveniente establecer las disposiciones que regule la información adicional que deba contener la escritura pública otorgada por el Notario afi n que, a través de la Ventanilla Única del Estado del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas sea factible la inscripción de las empresas en los Registros Públicos, en la SUNAT y otras entidades integrantes de la mencionada Red interinstitucional;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el inciso h) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2006-PCM, que crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales SISEV; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por:PCM : Presidencia del Consejo de Ministros. SUNARP : Superintendencia Nacional de Registros Públicos. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. RENIEC : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. DIGEMIN : Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Colegio de Notarios : Persona jurídica de derecho público que ejerce su jurisdicción en los Distritos Notariales que establece la Ley del Notariado como demarcación territorial para su actividad. Su incorporación al SISEV será autorizada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Notario : Funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002), presentado por el Colegio de Notarios de su Distrito Notarial para participar en el SISEV. SISEV : Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales a través del Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, creado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2007-PCM. RUC :Registro Único de Contribuyentes creado mediante el Decreto Legislativo Nº 943. Clave SOL : Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en línea, regulado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. Constancia de Inscripción : Documento registral emitido por la SUNARP que contiene el número, fecha y naturaleza de la inscripción solicitada, con indicación del número de asiento y partida donde corre inscrito el acto o derecho registrado, regulado a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 079-2005-SUNARP/SN. Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto. Artículo 2º.- OBJETO El presente Decreto Supremo regula la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas realizado a través del SISEV. El Notario utilizará el SISEV como herramienta tecnológica a efectos de realizar su función notarial de traslado de los partes correspondientes de la escritura pública protocolizada a la SUNARP, para su inscripción en los registros respectivos; entidad que a su vez deberá remitir el resultado de la inscripción a la SUNAT. Artículo 3º.- AUTORIZACIÓN DE LOS NOTARIOS PARTICIPANTES Cada Colegio de Notarios del Perú solicitará su incorporación al SISEV ante la PCM. El Colegio de Notarios presentará a aquellos notarios