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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348678 que cumplan con los requisitos y condiciones de capacitación previa e infraestructura física y tecnológica sufi ciente, establecida por la PCM, para la participación de cada uno de ellos en el SISEV. Artículo 4º.- INFORMACIÓN NECESARIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA Para efectos de la inscripción de las empresas a través del SISEV, y como parte de sus funciones notariales del acto de constitución, el notario deberá veri fi car la identidad del representante designado por la sociedad en atención a las normas de la materia y a lo establecido en el Reglamento de la Ley del RUC. Los notarios deberán observar lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería respecto de la inscripción de los representantes legales cuando así corresponda. El notario deberá utilizar las siguientes herramientas informáticas, a fi n de cumplir lo señalado en los párrafos anteriores: a) Los servicios informáticos del RENIEC para validar la correspondencia del Documento Nacional de Identidad con los datos de nombre y apellido; y, b) Los servicios informáticos de la DIGEMIN respecto del Carné de Extranjería y Pasaporte de ciudadanos extranjeros. El notario dejará constancia del resultado de la verifi cación del documento de identidad en la conclusión de la Escritura Pública. Artículo 5º.- INSCRIPCIÓN A través del SISEV, los notarios se encargarán obligatoriamente de tramitar la inscripción de los títulos correspondientes ante la SUNARP, entidad que, a su vez, aprobada la solicitud de inscripción remitirá a la SUNAT dicha información para su registro en el RUC. El resultado de cada trámite será remitido por la SUNARP en forma electrónica al notario correspondiente, quien imprimirá y entregará al usuario del servicio de constitución de empresas, la Constancia de Inscripción cuyo contenido será determinado por la SUNARP y la SUNAT conforme a las disposiciones que establezcan. El notario entregará, en los casos que corresponda, el formato de solicitud de acceso y la Clave SOL al representante de la empresa o a la persona designada por ésta, teniendo en cuenta el procedimiento que establezca la SUNAT. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 81773-1Exoneran a la Municipalidad Distrital de Miraflores de prohibición establecida en la Ley N° 28927 para la adquisición de vehículos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2007-PCM Lima, 7 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio N° 065-2007-AL/MM el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, los cuales se incorporarán a la flota existente, a efecto de reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje del Distrito; Que, de acuerdo al Memorándum N° 224-2007- GP-MM de fecha 15.05.2007, que forma parte del Oficio antes citado, la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Distrital de Miraflores señala que mediante Resolución de Alcaldía N° 0183-2007-MM-RA se aprobó en el Presupuesto 2007 el saldo de balance 2006, el cual incluye los recursos que financiarán la adquisición de Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, por un valor de S/. 1 248 645,00, señalando que la referida adquisición forma parte de los componentes del proyecto de inversión pública: “Ampliación de la Calidad de Vida y Seguridad de los Habitantes del Distrito de Miraflores”, el cual se encuentra en proceso de viabilidad; asimismo precisa que una vez obtenida la referida viabilidad se efectuará las modificaciones presupuestarias a la cadena de gasto 6.5.11.51 “Equipamiento y bienes duraderos” a través de la cual se ejecutará la adquisición antes indicada; Que, según Oficio N° 073-2007-AL/MM, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, remite información complementaria, sobre el Proyecto de Inversión Pública - “Ampliación de la Seguridad Ciudadana de los Habitantes en Miraflores, Distrito de Miraflores - Lima, con la finalidad de reforzar la petición antes señalada; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; con la fi nalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x2 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, destinadas a reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores.