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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2007 (08/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348680 Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas- indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE- y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-97-AG se crea la Zona Reservada Güeppí con el objetivo de proteger las áreas naturales del bosque muy húmedo, pues forma parte de los refugios del Pleistoceno o centros de gran endemismo y evolución, además se busca conservar lafl ora y fauna en situación vulnerable o en vías de extinción, promover la investigación cientí fi ca, ya que los refugios del Pleistoceno presentan gran diversidad de formas de vida; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográ fi co Nacional, hojas 1- l, 1-m, 1-n, 1-ñ, 2-m, 2-n y 2-ñ, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa o fi cial de la Zona Reservada de Güeppí, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográ fi cas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18. La versión o fi cial digital de los límites se encuentra en INRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Limita con la Zona Reservada Güeppí. EsteLimita con la margen derecha del río Putumayo hasta la localidad de Nueva Esperanza, en la desembocadura del río Yubineto. SurDesde el último punto, el límite continua por el río Yubineto aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 480 765 E; 9 920 364 N, desde este punto el límite sigue por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 2 de coordenadas UTM 472 371 E; 9 923 075 N, ubicado en la margen izquierda del río Aguarico. Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa por el río Aguarico aguas arriba hasta la Zona Reservada Güeppí. Artículo 2º.- Encárguese ala Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley N° 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese, MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL