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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2007 348679 Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 81773-7 Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 122-2007-PCM Lima, 7 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema N° 244-2005-PCM se designó a la abogada María Lila Iwasaki Cauti como Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la abogada María Lila Iwasaki Cauti ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 y la Ley N° 27594. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada MARÍA LILA IWASAKI CAUTI al cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 81773-8 AGRICULTURA Dan por concluida designación de Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2007-AG Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1169- 2006-AG, del 13 de setiembre de 2006 se designó al Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y al Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las designaciones antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y del Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 81596-1 Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Agricultura, mediante Carta N° 773-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 6 de julio de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 340-2001-INRENA Lima, 26 de diciembre de 2001CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modi fi cado por la Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señala además que el Plan Maestro de cada área de fi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto