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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348810 Artículo 9º.- De las responsabilidades.- Las responsabilidades de los Agentes participantes, son: a) Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el proceso participativo. b) Proponer y priorizar la ejecución de proyectos de inversión en función al presupuesto disponible para inversión pública y dar a conocer sus aportes para mejorar los servicios que brinda la municipalidad. c) Suscribir el Acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo. d) Participar en la elección del Comité de Vigilancia y Control. Artículo 10º.- Capacitación de los agentes participantes.- La Dirección de Participación Vecinal, de acuerdo al cronograma y en coordinación con el Equipo Técnico, programará y convocará a la realización de Talleres pertinentes. TÍTULO III EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES Artículo 11º.- Conformación del Equipo.- El Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, está conformado por: a) Director de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá; b) Director de Participación Vecinal, quien actuará como Secretario Técnico; c) Director de la O fi cina de Programación e Inversiones d) Director de Desarrollo Urbano e) Director de Servicios Comunales y Protección Ambiental f) Director de Servicios Socialesg) Director de Protección y Seguridad Ciudadanah) Un regidor integrante de la Comisión de Administración y Rentas i) Dos representantes de la sociedad civil, acreditados para tal efecto mediante Resolución de Alcaldía elegidos en el Primer taller. Artículo 12º.- Responsabilidades.- Las responsabilidades del Equipo Técnico, son: a) Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo b) Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso c) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo d) Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso e) Sistematizar la información relacionada y necesaria, para ser suministrada a los Agentes Participantes. f) Consolidar los resultados técnico-operativos de los talleres de trabajo del presupuesto participativo g) Registrar los resultados de los Talleres, que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. h) Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo Institucional para el año fi scal 2008. TÍTULO IV TALLERES, FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DESARROLLO DE TALLERES Artículo 13º.- Talleres de Trabajo.- Se resumen en las siguientes etapas: 1) Primera Etapa: El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca al Proceso de Presupuesto Participativo. Identi fi cados los Agentes Participantes, se desarrolla el primer taller en el que se da cuenta sobre el avance en el logro de los objetivos trazados en el Presupuesto Participativo, se capacita a los agentes participantes y se elige a los representantes de la sociedad civil, que completarán el Equipo Técnico. De igual modo se elige al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. 2) Segunda Etapa: Comprende el desarrollo de reuniones de trabajo en las que se revisa y convalida la propuesta de Plan de Desarrollo Concertado, que se constituye en un documento inicial y formal de trabajo, se identi fi can problemas por resolver, potencialidades que aprovechar y se proponen acciones a implementar y compromisos por asumir para el desarrollo de tales acciones, siendo los resultados consolidados por el Equipo Técnico. En esta etapa, se tienen dos tipos de talleres de trabajo: a) Taller de Revisión y Convalidación del PDC.- Se desarrollan en dos momentos: a) Talleres de Diagnóstico Temático, donde los Agentes Participantes, en reuniones con el Equipo Técnico discuten y analizan la situación del distrito desde la perspectiva del desarrollo social, económico y ambiental; y, b) Talleres de Diagnóstico Territorial, donde se identi fi can problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción o zona. En estos talleres además, se sugieren acciones a implementar con el fi n de resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identi fi cadas, debiendo proponerse acciones con impacto Distrital. Se valida y reconoce al PDC propuesto como documento inicial y formal de trabajo. Así mismo, se señalan los compromisos que están dispuestos a asumir las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional, de ser el caso para la implementación de tales acciones. b) Taller de De fi nición de Criterios y de Priorización de Acciones.- Los Agentes participantes discuten y defi nen los criterios para la priorización de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identi fi cadas en los talleres de diagnóstico temático territorial, tomando como referencia los criterios establecidos en las normas correspondientes. Artículo 14º.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.- La Dirección de Desarrollo Urbano y la Ofi cina de Programación e Inversiones, como Unidad Formuladora de Proyectos y Evaluadora respectivamente, identi fi carán y evaluarán los estudios de preinversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), afi n de valorar la viabilidad técnico-operativa de los Proyectos Públicos presentados a ser considerados en el Presupuesto Participativo. Eventualmente otras unidades orgánicas de la corporación realizarán lo señalado en cuanto sea de su competencia. CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Artículo 15º.- Adopción de acuerdos.- La adopción, formalización y aprobación de acuerdos correspondientes en el proceso del Presupuesto Participativo, se realizará por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria sólo mediará 30 minutos. Aprobados los acuerdos, los participantes suscribirán el Acta de Acuerdos y de Compromisos del Presupuesto Participativo correspondiente. Artículo 16º.- Publicación del Presupuesto.- Luego de aprobado por el Concejo Municipal el Documento del Presupuesto Participativo para el año fi scal correspondiente, el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el portal web