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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348808 ante el acreedor, (generalmente dicha obligación recae en una persona jurídica), en este caso la Municipalidad, ante la insolvencia del deudor, la misma que, se otorga para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento deberá exceder en el diez (10%) por ciento del monto de la deuda e intereses hasta su cancelación. d) Para la garantía en forma de anticresis, se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o terceros, deberá exceder en un cincuenta (50%) del monto de la deuda total a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. e) La fi anza personal o aval, persona ésta que se presta a responder de las obligaciones del deudor frente al tercero, debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y no gozar del bene fi cio de exclusión (derecho de oposición del fi ador ante el acreedor por la deuda del obligado principal), por plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la ultima cuota de fraccionamiento. Artículo 18º.- Las garantías pueden ser sustituidas por otras similares o parecidas, sean de la misma especie o género, por el período que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantías será el monto pendiente de pago más los intereses correspondiente hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En cuanto favorezca al administrado los fraccionamientos suscritos con anterioridad al presente, se adecuaran a lo dispuesto por el presente reglamento. Segunda.- Establézcase el programa “PAGAFACIL”, a partir de la aprobación y publicación del presente, hasta el 31 de julio del 2007, mediante el cual se otorga los siguientes bene fi cios: - Pago fraccionado de la deuda insoluta condonándose los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota, en un plazo no mayor de seis (6) meses. - Condonación de las costas y gastos administrativos de las deudas que se encuentran en proceso coactivo, salvo aquellas que se encuentran con medida cautelar fi rme. - Condonación de las multas tributarias a los contribuyentes que regularizan su declaración jurada durante la vigencia de la presente ordenanza, y cancelen al contado sus deudas tributarias, o se acojan al programa “PAGA FÁCIL”. - Entiéndase que los presentes bene fi cios son por el pago total de la deuda o para aquellos que se acojan al fraccionamiento de “PAGA FÁCIL”, en un período no mayor a seis (6) cuotas, incluida la cuota inicial. - Condonación del 50% de las deudas no tributarias, generadas por multas administrativas, para aquellos contribuyentes que regularicen su conducta infractora y cancelen el saldo de la multa al contado, dentro del período de vigencia del programa “PAGA FÁCIL”. Tercera.- Lo no previsto en el Programa “PAGA FÁCIL”, para efectos del pago fraccionado o total de las deudas tributarias y no tributarias, será resuelto por la Gerencia de Rentas. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas. Artículo 3º.- La presente Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DERÓGUENSE todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 82052-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVIST A Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2007-CDB Bellavista, 27 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 199º de la Constitución señala que los Gobiernos Locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; precisando que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Indica también que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo – y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, el instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo del Año Fiscal 2008. Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto cómo y a qué van orientar los recursos que el gobierno local tiene destinado para la inversión. Que, es necesario establecer el marco normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo para el año 2008; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.