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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348809 Artículo 2º.- Autorizar a la Alcaldía en aplicación del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para que mediante Decretos de Alcaldía modi fi que el calendario de las actividades y regule, precise y/o complemente la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Se autoriza también, por economía, la publicación del Anexo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA PARA EL EJERCICIO 2008 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ALCANCES, OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo 1º.- De fi nición y Alcances.- El Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones del Estado con la Sociedad Civil. En tal sentido los Gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia y fi scalización de la Gestión de los recursos públicos. Artículo 2º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos que aseguren el desarrollo del Proceso Participativo en el distrito de Bellavista. Artículo 3º.- Finalidad.- Fijar prioridades en la inversión publica, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimentales de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 4º.- Base Legal • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades• Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo • Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública • Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley N° 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano • D.S. Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 • Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008. • Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2008. Artículo 5°.- De fi niciones básicas para el Proceso.- La presente Ordenanza de fi ne los términos vinculados al Presupuesto Participativo; sin embargo, para los términos y consideraciones no precisadas se tomará como referencia el Glosario de términos establecidos en el instructivo N° 001-2007-EF/76.01.Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Es un Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del Proceso del Presupuesto Participativo, contiene la Visión de Desarrollo, Objetivos Estratégicos y la programación de acciones de mediano y largo plazo. Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están considerados como agentes participantes los miembros del Consejo de Coordinación Local, del Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil identi fi cados para el proceso de presupuesto participativo y otras instituciones de acuerdo a Ley. Presupuesto Participativo (PP).- Es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población, debidamente representadas, de fi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos de los que se disponen en el ámbito local. Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. Asimismo, armoniza la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. TÍTULO II AGENTES PARTICIPANTES CAPÍTULO I CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO Artículo 6°.- De la convocatoria.- El Alcalde convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes. El Alcalde preside el CCLD y conduce el desarrollo del Proceso Participativo. La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página web de la municipalidad, en las principales calles y avenidas mediante banderolas. Así mismo podrá utilizarse la radio, periódico, revistas u otros medios de difusión disponibles. Artículo 7º.- De la identi fi cación y Registro de los Agentes participantes.- La Dirección de Participación Vecinal es la encargada de identi fi car y acreditar los Agentes Participantes, para ello procederá a la difusión del inicio del proceso, a fi n de promover la mayor participación y representación posible de la sociedad civil organizada y de las instituciones públicas y privadas de la localidad. Los ciudadanos no organizados se acreditan adjuntado un acta suscrita por los vecinos que avalen su participación. Deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo 04 del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01. Los representantes de las instituciones públicas y privadas instaladas en la circunscripción territorial del distrito son acreditados mediante documentos o fi ciales pertinentes. Realizada la identi fi cación, acreditación y registro de los Agentes Participantes en los plazos establecidos por el Cronograma del Proceso Participativo; la Dirección de Participación Vecinal organiza y consolida las convocatorias durante todo el proceso de los Agentes participantes. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES Artículo 8º.- De la conformación.- Son Agentes Participantes con voz y voto los miembros del Concejo Municipal, los representantes elegidos de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de las organizaciones sociales debidamente identi fi cados, acreditados y registrados; así como los representantes designados por las instituciones públicas y privadas instaladas en la circunscripción territorial del distrito. Son Agentes Participantes con voz y sin voto los miembros del Equipo Técnico y los profesionales especializados de la sociedad civil que la integran.