Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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aprobacion, de conformidad con lo dispuesto en inciso f) del articulo 4º del presente Reglamento. TERCERA : Constitucion del Consejo Superior Instalados los Directorios de los organos operadores y elegidos los Presidentes de los mismos, dentro de los diez dias habiles siguientes, se constituira el Consejo Superior del SINEACE y se procedera a la eleccion de su Presidente. CUARTA: Elaboracion de Instrumentos de Gestion Una vez instalado el Consejo Superior del SINEACE, en un plazo de sesenta dias habiles, se aprobaran sus instrumentos de gestion: a) Reglamento de Organizacion y Funciones b) Manual de Organizacion y Funciones. c) Cuadro de Asignacion de Personal. d) Presupuesto Analitico de Personal. e) Plan Operativo de Actividades. f) Presupuesto Anual. QUINTA: Coordinacion con el Ministerio de Educacion El SINEACE y sus organos operadores mantendran una estrecha coordinacion con el Ministerio de Educacion a fin de armonizar el ejercicio de su funcion normativa, con las funciones y objetivos asignados al Sistema. SEXTA: Evaluaciones Muestrales y Censales Las evaluaciones muestrales y censales de estudiantes, docentes, directivos y otros actores educativos las realiza el Ministerio de Educacion en coordinacion con el SINEACE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Aplicacion progresiva de los procesos Los organos operadores durante los primeros tres anos difundiran los objetivos y funciones del SINEACE para fortalecer su reconocimiento publico entre la comunidad educativa y la sociedad en general. Estos organos promoveran la incorporacion voluntaria de instituciones educativas y programas, a procesos de autoevaluacion y evaluacion externa, con fines de acreditacion. Las instituciones formadoras de profesionales de la salud y la educacion, disponen de un ano, a partir de la publicacion de los estandares y criterios de evaluacion y acreditacion establecidos por el CONEACES y el CONEAU, para adecuarse a los mismos. En tanto los procedimientos de acreditacion no se implementen mediante los organos operadores, el Ministerio de Educacion seguira a cargo de los procesos de evaluacion de instituciones de educacion superior no universitaria y del MORDAZA de revalidacion institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos. SEGUNDA: Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina La CAFME cesara en sus funciones a la entrada en vigencia del presente Reglamento. De acuerdo con lo establecido por la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, transferira, al CONEAU, el acervo documentario que obre en su poder, incluido el relativo a los procedimientos que se encuentren en tramite ante MORDAZA, acompanado del correspondiente informe. Los procedimientos de acreditacion de las Facultades o Escuelas de Medicina que se encuentren en tramite ante la CAFME, se suspenderan a la entrada en vigencia del presente Reglamento, hasta que el CONEAU culmine la aprobacion de los estandares, criterios, indicadores y procedimientos para la evaluacion y registre a entidades evaluadoras autorizadas. Al reiniciarse estos procedimientos de acreditacion se adecuaran a lo aprobado por el CONEAU. TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades A partir de la instalacion del SINEACE, se transfiere la competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) de evaluar a las filiales de las universidades, al

Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria CONEAU. CUARTA: Quorum para la instalacion Si alguna de las entidades del sector publico o privado no ha propuesto su representante en el directorio del organo operador, este puede instalarse con dos tercios de sus miembros. Una vez realizada la designacion pueden incorporarse al Directorio. QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educacion aprobar normas complementarias Se autoriza al Ministerio de Educacion expedir las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el MORDAZA de implementacion del SINEACE; asi como, designar una comision encargada de apoyar el referido MORDAZA mediante Resolucion Ministerial. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) Acreditacion.- Procedimiento mediante el cual el organo reconoce formalmente que la institucion educativa, area, programas o MORDAZA profesional cumple con los estandares de calidad previamente establecidos como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio presentado por la entidad evaluadora, debidamente verificado, por el organo operador del SINEACE. b) Autorregulacion.- Es la expresion del compromiso institucional con el mejoramiento de la calidad, haciendo que MORDAZA las propias instituciones las que asuman internamente la responsabilidad sobre la evaluacion de la calidad y la aplicacion de los ajustes necesarios. c) Calidad.- Conjunto de caracteristicas inherentes a un producto o servicio que cumple los requisitos para satisfacer las necesidades preestablecidas. d) Certificacion.- Resultado de un MORDAZA por el que se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas. e) Certificacion de Competencias.- MORDAZA mediante el cual la entidad certificadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluacion de desempeno, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE. f) Competencias laborales.- son aquellas que adquieren las personas fuera del as instituciones educativas en su desempeno ocupacional. g) Competencias profesionales.- son aquellas que adquieren las personas en la educacion tecnico productiva y educacion superior no universitaria y universitaria. h) Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior no Universitaria -CONEACES.- Organo operador encargado de definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las instituciones de educacion superior no universitaria publicas y privadas, niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento. i) Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria -CONEAU.- Organo operador encargado de definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las universidades publicas y privadas niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento. j) Entidad Certificadora.- Institucion especializada encargada de realizar la evaluacion con fines de certificacion de competencias profesionales o laborales, previa autorizacion y registro del organo operador del SINEACE, la evaluacion de desempeno de las personas naturales. k) Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion.Institucion especializada encargada de realizar, previa autorizacion y registro del organo operador del SINEACE, la evaluacion externa de las instituciones educativas o sus programas. l) Evaluacion.- MORDAZA que permite valorar las caracteristicas de un producto o servicio, de una situacion o fenomeno, asi como el desempeno de una persona, institucion o programa, por referencia a estandares previamente establecidos y atendiendo a su contexto.

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