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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348793 aprobación, de conformidad con lo dispuesto en inciso f) del artículo 4º del presente Reglamento. TERCERA : Constitución del Consejo Superior Instalados los Directorios de los órganos operadores y elegidos los Presidentes de los mismos, dentro de los diez días hábiles siguientes, se constituirá el Consejo Superior del SINEACE y se procederá a la elección de su Presidente. CUARTA: Elaboración de Instrumentos de Gestión Una vez instalado el Consejo Superior del SINEACE, en un plazo de sesenta días hábiles, se aprobarán sus instrumentos de gestión: a) Reglamento de Organización y Funciones b) Manual de Organización y Funciones.c) Cuadro de Asignación de Personal.d) Presupuesto Analítico de Personal.e) Plan Operativo de Actividades.f) Presupuesto Anual. QUINTA: Coordinación con el Ministerio de Educación El SINEACE y sus órganos operadores mantendrán una estrecha coordinación con el Ministerio de Educación afi n de armonizar el ejercicio de su función normativa, con las funciones y objetivos asignados al Sistema. SEXTA: Evaluaciones Muéstrales y Censales Las evaluaciones muéstrales y censales de estudiantes, docentes, directivos y otros actores educativos las realiza el Ministerio de Educación en coordinación con el SINEACE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Aplicación progresiva de los procesos Los órganos operadores durante los primeros tres años difundirán los objetivos y funciones del SINEACE para fortalecer su reconocimiento público entre la comunidad educativa y la sociedad en general. Estos órganos promoverán la incorporación voluntaria de instituciones educativas y programas, a procesos de autoevaluación y evaluación externa, con fi nes de acreditación. Las instituciones formadoras de profesionales de la salud y la educación, disponen de un año, a partir de la publicación de los estándares y criterios de evaluación y acreditación establecidos por el CONEACES y el CONEAU, para adecuarse a los mismos. En tanto los procedimientos de acreditación no se implementen mediante los órganos operadores, el Ministerio de Educación seguirá a cargo de los procesos de evaluación de instituciones de educación superior no universitaria y del proceso de revalidación institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos. SEGUNDA: Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina La CAFME cesará en sus funciones a la entrada en vigencia del presente Reglamento. De acuerdo con lo establecido por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, transferirá, al CONEAU, el acervo documentario que obre en su poder, incluido el relativo a los procedimientos que se encuentren en trámite ante ella, acompañado del correspondiente informe. Los procedimientos de acreditación de las Facultades o Escuelas de Medicina que se encuentren en trámite ante la CAFME, se suspenderán a la entrada en vigencia del presente Reglamento, hasta que el CONEAU culmine la aprobación de los estándares, criterios, indicadores y procedimientos para la evaluación y registre a entidades evaluadoras autorizadas. Al reiniciarse estos procedimientos de acreditación se adecuarán a lo aprobado por el CONEAU. TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades A partir de la instalación del SINEACE, se trans fi ere la competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) de evaluar a las fi liales de las universidades, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU. CUARTA: Quórum para la instalación Si alguna de las entidades del sector público o privado no ha propuesto su representante en el directorio del órgano operador, éste puede instalarse con dos tercios de sus miembros. Una vez realizada la designación pueden incorporarse al Directorio. QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educación aprobar normas complementarias Se autoriza al Ministerio de Educación expedir las normas complementarias que sean necesarias para el proceso de implementación del SINEACE; así como, designar una comisión encargada de apoyar el referido proceso mediante Resolución Ministerial. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: a)Acreditación.- Procedimiento mediante el cual el órgano reconoce formalmente que la institución educativa, área, programas o carrera profesional cumple con los estándares de calidad previamente establecidos como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio presentado por la entidad evaluadora, debidamente verifi cado, por el órgano operador del SINEACE. b)Autorregulación.- Es la expresión del compromiso institucional con el mejoramiento de la calidad, haciendo que sean las propias instituciones las que asuman internamente la responsabilidad sobre la evaluación de la calidad y la aplicación de los ajustes necesarios. c)Calidad.- Conjunto de características inherentes a un producto o servicio que cumple los requisitos para satisfacer las necesidades preestablecidas. d)Certifi cación.- Resultado de un proceso por el que se veri fi ca y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas. e)Certifi cación de Competencias.- Proceso mediante el cual la entidad certi fi cadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE. f)Competencias laborales.- son aquellas que adquieren las personas fuera del as instituciones educativas en su desempeño ocupacional. g)Competencias profesionales.- son aquellas que adquieren las personas en la educación técnico productiva y educación superior no universitaria y universitaria. h)Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria -CONEACES.- Órgano operador encargado de de fi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento. i)Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria -CONEAU.- Órgano operador encargado de de fi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento. j)Entidad Certi fi cadora.- Institución especializada encargada de realizar la evaluación con fi nes de certi fi cación de competencias profesionales o laborales, previa autorización y registro del órgano operador del SINEACE, la evaluación de desempeño de las personas naturales. k)Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación.- Institución especializada encargada de realizar, previa autorización y registro del órgano operador del SINEACE, la evaluación externa de las instituciones educativas o sus programas. l)Evaluación.- Proceso que permite valorar las características de un producto o servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de una persona, institución o programa, por referencia a estándares previamente establecidos y atendiendo a su contexto.