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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348806 DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Pachacamac, del 10 al 31 de Julio del presente año, en conmemoración al 186º Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados de la jurisdicción. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y Gerencia de Servicios a la Ciudad den cumplimiento y la Unidad de Imagen Institucional para la difusión según corresponda, de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 81885-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 000033-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 6 de julio del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 481-2007-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal y los Informes Nºs. 132 y 133-2007- MDSJM-GR de la Gerencia de Rentas el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo y la economía local; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece que la administración está facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que deseen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cumplan con los requisitos o garantías que se establezcan; Que, siendo una de las principales preocupaciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, es necesario aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, el cual constituye un mecanismo simpli fi cado y adecuado para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias de los administrados; Que, mediante Informe Nº 569-2007-GAJ/MDSJM de fecha 5 de julio del 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica el cual señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a Ley, por lo que debería elevarse al Concejo para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto con los artículos 9 Inc. 2), 8), 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal con dispensa del trámite lectura y aprobación del Acta, y por MAYORÍA aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el “REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el mismo que consta de dieciocho (18) artículos y cuatro (3) disposiciones transitorias y fi nales, el cual queda redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO: Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la suscripción de convenio de fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias, cuya administración esté a cargo de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. DEFINICIONES: Artículo 2º.- Para mejor entender el presente reglamento se sustenta en las siguientes de fi niciones: - REGLAMENTO: Conjunto de normas jurídicas emanadas de la Administración para la regulación del fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. - DEUDA: Esta constituido por la obligación de naturaleza pecuniaria, cuyo monto solicita fraccionar, que puede ser por una deuda tributaria y no tributaria. - DEUDOR: Persona obligada al pago de la deuda en calidad de contribuyente o responsable. - REPRESENTANTE: Persona que actúa en nombre del deudor mediante poder debidamente otorgado por éste y que en su nombre y representación suscribe el fraccionamiento. - FRACCIONAMIENTO: División de la deuda para su pago en cuotas, con vencimiento en los plazos que determine la administración tributaria. - SOLICITUD: La contenida en el formulario denominado “Solicitud de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria” que la municipalidad pone a disposición de los contribuyentes - deudores en formato preimpreso o mecanizado, previo pago del derecho correspondiente por dicho concepto. Son susceptibles de aplicación del presente reglamento, todas las deudas que se encontrarán pendientes de pago o vencidas hasta la fecha, o en su defecto, hasta el momento de la entrada en vigencia del presente. Cuando se haga mención de artículos sin indicación expresa de la norma legal correspondiente o de manera supletoria, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando el presente reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Artículo 3º.- Puede otorgarse fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza ordinaria o coactiva, en cuyo caso podrá incluirse las costas procesales y gastos administrativos, dentro de las cuotas del fraccionamiento. Las deudas que se hallen con medida cautelar de embargo deberán contar previamente con autorización del Ejecutor Coactivo y del Gerente de Rentas, para ser considerados dentro del convenio de fraccionamiento. En tal caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda, materia de la cobranza coactiva. Artículo 4º.- No procede el fraccionamiento de las siguientes deudas: 1. Deudas menores equivalentes al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria. 2. Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO: Artículo 5º.- Los requisitos para suscribir el convenio de fraccionamiento son los siguientes: