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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348807 - Promover la solicitud. - Declaración Jurada de actualización de datos.- Realizar el pago de la cuota inicial (de acuerdo al art. 9º del presente reglamento). - La fi rma de Letras, según el número de cuotas y previo pago del derecho correspondiente. - Otorgar las garantías requeridas, cuando corresponda de acuerdo al caso. - Copia del documento de identidad del deudor, carta poder si suscribe el convenio persona distinta al deudor; tratándose de personas jurídicas, adjuntar copia simple del poder inscrito ante los registros públicos. - Copia del ultimo recibo de Luz, Agua o Teléfono correspondiente a su domicilio real y copia del contrato de arrendamiento cuando corresponda y/o la declaración jurada de dicho predio. - No tener otro fraccionamiento pendiente de pago y/o se encuentre vencido. Cuando la deuda a fraccionar se haya generado por infracciones tributarias o administrativas, se deberá subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sanción, cuando su naturaleza lo permita. La suscripción de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo en trámite, presentado contra las deudas materia de fraccionamiento; ofi ciando al administrado dicho desistimiento, para después proceder al archivamiento del legajo. SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTOArtículo 6º.- La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor tiene carácter de Declaración Jurada y supone el reconocimiento del contenido del reglamento. Se presentara en la plataforma de atención al contribuyente. INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 7º.- El interés del fraccionamiento se calcula en forma diaria sobre el pago pendiente que equivale al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM). La cuota mensual vencida e impaga esta sujeta a la tasa de interés moratoria fi jada mediante ordenanza municipal acorde con lo establecido en el Código Tributario, por los días que transcurra desde su vencimiento hasta su pago. APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- La aprobación del fraccionamiento es otorgada por la Subgerencia de Recaudación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º por las deudas cuyo importe sea igual o menor a dos (2) UIT. Tratándose de deudas superiores a dos UIT, se deberá presentar cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 17º, y tener el Vº Bº de la Gerencia de Rentas. La Subgerencia de Recaudación otorgara más de un fraccionamiento solo cuando el contribuyente tenga más de un predio. CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda total. Excepcionalmente la Subgerencia de Recaudación autoriza el pago de Cuota inicial menor al 30%, que en ningún caso será menor del 10% de la deuda a fraccionar ni menor del 2% de la UIT, en estos casos deberá tener necesariamente el Vº Bº de la Gerencia de Rentas. CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10º.- Las cuotas están compuestas por el importe de la amortización más el interés del fraccionamiento correspondiente, debiendo tener todas las cuotas un monto de amortización idéntico. En ningún caso las cuotas serán menores al 1.5% de la UIT vigente al momento de la suscripción del fraccionamiento y deberán ser canceladas cada 30 días, siendo el máximo doce (12) cuotas a fraccionar. Artículo 11º.- A solicitud del deudor la Subgerencia de Recaudación podrá autorizar la ampliación del fraccionamiento, previa autorización de la Gerencia de Rentas, para incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas. El fraccionamiento mantendrá su numeración original. Artículo 12º.- Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccionamiento se detecte errores en las determinaciones de las deudas, pagos indebidos o en exceso, la Subgerencia de Recaudación podrá modi fi car parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendrá su numeración original, y deberá ser comunicado a la Gerencia de Rentas. CAPÍTULO III DE LA PERDIDA DEL CONVENIO DEL FRACCIONAMIENTO CAUSALES DE LA PÉRDIDA Artículo 13º.- El fraccionamiento se pierde por cualquiera de las siguientes causales: - La Falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento, o en su defecto, la falta de pago de la última cuota de fraccionamiento. Se entiende por falta de pago, el incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. - No otorgar, no formalizar, no sustituir, no renovar o no mantener las garantías en la forma y plazo establecido en el reglamento. Artículo 14º.- La Subgerencia de Recaudación, proyectará y hará de conocimiento a la Gerencia de Rentas, la misma que procederá a declarar mediante resolución motivada la perdida del fraccionamiento. Una vez noti fi cada la resolución se dará por vencidos todos los plazos, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, pudiendo ejecutarse las garantías otorgadas y/o proceder la cobranza por la vía de ejecución coactiva. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTIAS OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS Artículo 15º .- Es obligatoria la constitución de garantía en cualquiera de los siguientes supuestos: - En caso de deudas mayores al equivalente de dos (2) UIT. - Cuando el contribuyente - deudor, hubiera perdido algún fraccionamiento anterior. - Cuando sea de conocimiento público que se aperturado instrucción contra el deudor por delito económico o hubiese cometido faltas económicas contra la municipalidad, las mismas que deben constar en copia certi fi cada en el archivo de la Entidad como antecedente. Artículo 16º.- La administración podrá establecer el tipo de garantía que deberá ofrecer el deudor - contribuyente, y/o tercero debidamente legitimado, que puede ser real (bienes muebles o inmuebles), personal (aval o fi ador), y de naturaleza patrimonial como los títulos valores, siempre que a criterio de la Subgerencia de Recaudación sea su fi ciente para garantizar la deuda materia del fraccionamiento. Cuando se trate de deudas que tengan relaciones con el predio del deudor la Gerencia de Rentas podrá autorizar se acepte como garantía dicho predio, siempre y cuando el deudor sea el propietario del mismo. Artículo 17º.- El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar varias garantías como sean necesaria (reales, personales, y/o otorgar título valor) para cubrir la deuda a garantizar aun cuando concurran garantías de distinta clase y estas sean de propiedad del contribuyente - deudor o de terceros. b) Tratándose de bienes por los que la municipalidad hubiese trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento, así como también dichos predios se encuentren sin depreciación, debidamente conservado, y libre de cargas oponible a terceros. c) La carta fi anza, documento éste por el cual, en una relación obligacional, el tercero se compromete a responder