Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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- Promover la solicitud. - Declaracion Jurada de actualizacion de datos. - Realizar el pago de la cuota inicial (de acuerdo al art. 9º del presente reglamento). - La firma de Letras, segun el numero de cuotas y previo pago del derecho correspondiente. - Otorgar las garantias requeridas, cuando corresponda de acuerdo al caso. - MORDAZA del documento de identidad del deudor, carta poder si suscribe el convenio persona distinta al deudor; tratandose de personas juridicas, adjuntar MORDAZA simple del poder inscrito ante los registros publicos. - MORDAZA del ultimo recibo de Luz, Agua o Telefono correspondiente a su domicilio real y MORDAZA del contrato de arrendamiento cuando corresponda y/o la declaracion jurada de dicho predio. - No tener otro fraccionamiento pendiente de pago y/o se encuentre vencido. Cuando la deuda a fraccionar se MORDAZA generado por infracciones tributarias o administrativas, se debera subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sancion, cuando su naturaleza lo permita. La suscripcion de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de cualquier recurso impugnativo en tramite, presentado contra las deudas materia de fraccionamiento; oficiando al administrado dicho desistimiento, para despues proceder al archivamiento del legajo. SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 6º.- La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor tiene caracter de Declaracion Jurada y supone el reconocimiento del contenido del reglamento. Se presentara en la plataforma de atencion al contribuyente. INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 7º.- El interes del fraccionamiento se calcula en forma diaria sobre el pago pendiente que equivale al 80% de la Tasa de Interes Moratoria (TIM). La cuota mensual vencida e impaga esta sujeta a la tasa de interes moratoria fijada mediante ordenanza municipal acorde con lo establecido en el Codigo Tributario, por los dias que transcurra desde su vencimiento hasta su pago. APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 8º.- La aprobacion del fraccionamiento es otorgada por la Subgerencia de Recaudacion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5º por las deudas cuyo importe sea igual o menor a dos (2) UIT. Tratandose de deudas superiores a dos UIT, se debera presentar cualquiera de las garantias senaladas en el articulo 17º, y tener el Vº Bº de la Gerencia de Rentas. La Subgerencia de Recaudacion otorgara mas de un fraccionamiento solo cuando el contribuyente tenga mas de un predio. CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- La cuota inicial sera igual o mayor al 30% de la deuda total. Excepcionalmente la Subgerencia de Recaudacion autoriza el pago de Cuota inicial menor al 30%, que en ningun caso sera menor del 10% de la deuda a fraccionar ni menor del 2% de la UIT, en estos casos debera tener necesariamente el Vº Bº de la Gerencia de Rentas. CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Articulo 10º.- Las cuotas estan compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes del fraccionamiento correspondiente, debiendo tener todas las cuotas un monto de amortizacion identico. En ningun caso las cuotas seran menores al 1.5% de la UIT vigente al momento de la suscripcion del fraccionamiento y deberan ser canceladas cada 30 dias, siendo el MORDAZA doce (12) cuotas a fraccionar. Articulo 11º.- A solicitud del deudor la Subgerencia de Recaudacion podra autorizar la ampliacion del fraccionamiento, previa autorizacion de la Gerencia de

Rentas, para incluir nuevas deudas y/o ampliar el numero de cuotas otorgadas. El fraccionamiento mantendra su numeracion original. Articulo 12º.- Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccionamiento se detecte errores en las determinaciones de las deudas, pagos indebidos o en exceso, la Subgerencia de Recaudacion podra modificar parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendra su numeracion original, y debera ser comunicado a la Gerencia de Rentas. CAPITULO III DE LA PERDIDA DEL CONVENIO DEL FRACCIONAMIENTO CAUSALES DE LA PERDIDA Articulo 13º.- El fraccionamiento se pierde por cualquiera de las siguientes causales: - La Falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento, o en su defecto, la falta de pago de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Se entiende por falta de pago, el incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. - No otorgar, no formalizar, no sustituir, no renovar o no mantener las garantias en la forma y plazo establecido en el reglamento. Articulo 14º.- La Subgerencia de Recaudacion, proyectara y MORDAZA de conocimiento a la Gerencia de Rentas, la misma que procedera a declarar mediante resolucion motivada la perdida del fraccionamiento. Una vez notificada la resolucion se MORDAZA por vencidos todos los plazos, con lo cual sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, pudiendo ejecutarse las garantias otorgadas y/o proceder la cobranza por la via de ejecucion coactiva. CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIAS Articulo 15º.- Es obligatoria la constitucion de garantia en cualquiera de los siguientes supuestos: - En caso de deudas mayores al equivalente de dos (2) UIT. - Cuando el contribuyente - deudor, hubiera perdido algun fraccionamiento anterior. - Cuando sea de conocimiento publico que se aperturado instruccion contra el deudor por delito economico o hubiese cometido faltas economicas contra la municipalidad, las mismas que deben constar en MORDAZA certificada en el archivo de la Entidad como antecedente. Articulo 16º.- La administracion podra establecer el MORDAZA de garantia que debera ofrecer el deudor - contribuyente, y/o tercero debidamente legitimado, que puede ser real (bienes muebles o inmuebles), personal (aval o fiador), y de naturaleza patrimonial como los titulos valores, siempre que a criterio de la Subgerencia de Recaudacion sea suficiente para garantizar la deuda materia del fraccionamiento. Cuando se trate de deudas que tengan relaciones con el predio del deudor la Gerencia de Rentas podra autorizar se acepte como garantia dicho predio, siempre y cuando el deudor sea el propietario del mismo. Articulo 17º.- El otorgamiento de garantias se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar varias garantias como MORDAZA necesaria (reales, personales, y/o otorgar titulo valor) para cubrir la deuda a garantizar aun cuando concurran garantias de distinta clase y estas MORDAZA de propiedad del contribuyente - deudor o de terceros. b) Tratandose de bienes por los que la municipalidad hubiese trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantia siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento, asi como tambien dichos predios se encuentren sin depreciacion, debidamente conservado, y libre de cargas oponible a terceros. c) La carta fianza, documento este por el cual, en una relacion obligacional, el tercero se compromete a responder

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