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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348803 la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, afi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 81832-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2007/SUNAT Lima, 9 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que el numeral 16.1. del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 937, que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (RUS) y normas modi fi catorias, señala que los sujetos del aludido régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el mismo, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fi scal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la SUNAT; Que asimismo, el numeral 16.2. del artículo antes indicado, dispone que los sujetos del Nuevo RUS están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en dicho régimen, entre otros comprobantes de pago, las facturas; Que al amparo del numeral 3.4. del artículo 3º del Texto del Nuevo RUS, el artículo único del Decreto Supremo Nº 077-2007-EF modi fi có el inciso c) del numeral 3.2 del aludido artículo, para permitir que se acojan al Nuevo RUS, las personas naturales y sucesiones indivisas que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los literales b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modi fi catorias, con sujeción a la normatividad especí fi ca que las regule, así como las que realicen exportaciones defi nitivas de mercancías a través del despacho simpli fi cado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera; Que el inciso d) del numeral 1.1. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, señala que las facturas se emitirán en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas; en tanto que el inciso b) del numeral 3.1. del artículo antes indicado, dispone que las boletas de venta se emitirán en operaciones realizadas por los sujetos del RUS; Que atendiendo a lo señalado en el artículo único del Decreto Supremo Nº 077-2007-EF es preciso modi fi car el Reglamento de Comprobantes de Pago, a fi n de señalar el comprobante de pago que emitirán los sujetos del Nuevo RUS al realizar la exportación de mercancías e incorporar requisitos en dicho documento; Que de otro lado, es necesario permitir que en el boleto de transporte aéreo regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT se pueda consignar el valor de retribución del servicio prestado o los valores que conforman dicha retribución desagregados, como máximo, en dos casilleros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modi fi catoria, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tipo de comprobante de pago para exportación efectuada por sujetos del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado Sustitúyase el inciso d) del numeral 1.1. y el inciso b) del numeral 3.1. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, por los textos siguientes: “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: 1. FACTURAS 1.1. Se emitirán en los siguientes casos: (...) d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores fi nales, se emitirán boletas de venta o tickets. No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado. (...) 3. BOLETAS DE VENTA 3.1. Se emitirán en los siguientes casos:(...) b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.“ Artículo 2º.- Nuevos requisitos para la Boleta de Venta emitida por los sujetos del Nuevo RUS Incorpórese como numeral 3.12 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, el texto siguiente: “Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: (...) 3. BOLETAS DE VENTA (...) INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA (...) 3.12 En las operaciones de exportación efectuadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado,