Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 81832-1

Reglamento de Comprobantes de Pago, a fin de senalar el comprobante de pago que emitiran los sujetos del MORDAZA RUS al realizar la exportacion de mercancias e incorporar requisitos en dicho documento; Que de otro lado, es necesario permitir que en el boleto de transporte aereo regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT se pueda consignar el valor de retribucion del servicio prestado o los valores que conforman dicha retribucion desagregados, como MORDAZA, en dos casilleros; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA de comprobante de pago para exportacion efectuada por sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado Sustituyase el inciso d) del numeral 1.1. y el inciso b) del numeral 3.1. del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago seran emitidos en los siguientes casos: 1. FACTURAS 1.1. Se emitiran en los siguientes casos: (...) d) En las operaciones de exportacion consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la MORDAZA Internacional de los aeropuertos de la Republica, si la operacion se realiza con consumidores finales, se emitiran boletas de venta o tickets. No estan comprendidas en este inciso las operaciones de exportacion realizadas por los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. (...) 3. BOLETAS DE VENTA 3.1. Se emitiran en los siguientes casos: (...) b) En operaciones realizadas por los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, incluso en las de exportacion que pueden efectuar dichos sujetos al MORDAZA de las normas respectivas." Articulo 2º.- Nuevos requisitos para la Boleta de Venta emitida por los sujetos del MORDAZA RUS Incorporese como numeral 3.12 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "Articulo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran los siguientes requisitos minimos: (...) 3. BOLETAS DE VENTA (...) INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA (...) 3.12 En las operaciones de exportacion efectuadas por los sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado para que realicen exportaciones al MORDAZA de las normas vigentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2007/SUNAT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el numeral 16.1. del articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 937, que aprobo el Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (RUS) y normas modificatorias, senala que los sujetos del aludido regimen solo deberan emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el mismo, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al credito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la SUNAT; Que asimismo, el numeral 16.2. del articulo MORDAZA indicado, dispone que los sujetos del MORDAZA RUS estan prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en dicho regimen, entre otros comprobantes de pago, las facturas; Que al MORDAZA del numeral 3.4. del articulo 3º del Texto del MORDAZA RUS, el articulo unico del Decreto Supremo Nº 077-2007-EF modifico el inciso c) del numeral 3.2 del aludido articulo, para permitir que se acojan al MORDAZA RUS, las personas naturales y sucesiones indivisas que efectuen exportaciones de mercancias a traves de los destinos aduaneros especiales o de excepcion previstos en los literales b) y c) del articulo 83º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, con sujecion a la normatividad especifica que las regule, asi como las que realicen exportaciones definitivas de mercancias a traves del despacho simplificado de exportacion, al MORDAZA de lo dispuesto en la normatividad aduanera; Que el inciso d) del numeral 1.1. del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, senala que las facturas se emitiran en las operaciones de exportacion consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas; en tanto que el inciso b) del numeral 3.1. del articulo MORDAZA indicado, dispone que las boletas de venta se emitiran en operaciones realizadas por los sujetos del RUS; Que atendiendo a lo senalado en el articulo unico del Decreto Supremo Nº 077-2007-EF es preciso modificar el

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