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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348804 se deberá consignar respecto del bien, de los datos de identi fi cación del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente: a) Bien materia de exportación, indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien. b) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente. c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente. La boleta de venta emitida para la exportación tendrá los requisitos mínimos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Requisito del Boleto de Transporte Aéreo Sustitúyase el literal h. del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, que aprobó las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos: (...) h. Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación. (...)” Segunda.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 81902-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Beneficios Tributario y No Tributario en el distrito ORDENANZA N° 258-2007/MDB-CDB Breña, 30 de junio del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio del 2007, el Informe N° 206-2007-GATR-GM/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Codigo Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF;Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Peru, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Informe Nº 206-2007-GATR/MDB, conforme la última parte del Artículo 41° del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado el 24 de diciembre del 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi ca el TUO del Código Tributario en su artículo 33º indicándose (...) Los interés moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que se ha constatado que existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1996 hasta el año 2006; así mismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimento de pago sin un incentivo tributario. Que, es necesario establecer nuevos bene fi cios a fi n de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias por los períodos vencidos a la fecha. Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como Objeto establecer un Bene fi cio Tributario sobre el Impuesto Predial y para el pago de los Arbitrios Municipales contenidos en la Ordenanza Nº 211-MDB, 212-MDB y 221-MDB; Ratifi cados por Acuerdo de Concejo Nº 251, 254 y 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Bene fi cio No Tributario por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Breña en el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Breña. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estará vigente hasta el día 14 de julio de 2007. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes bene fi cios: - Pago al ContadoImpuesto Predial.– La deuda podrá ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajustes desde el año 1996 al 2007, Arbitrios Municipales.- La deuda podrá ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajuste hasta el año 2007. Asimismo tendrá los siguientes descuentos: - 5% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2007. - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2006. - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2005. - 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2004. - 60% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2003.