Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

se debera consignar respecto del bien, de los datos de identificacion del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente: a) Bien materia de exportacion, indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el numero de serie y/o numero de motor del bien. b) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social del adquirente. c) Importe de la venta, expresado numerica y literalmente. La boleta de venta emitida para la exportacion tendra los requisitos minimos de informacion impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccion a otro idioma." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Requisito del Boleto de Transporte Aereo Sustituyase el literal h. del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, que aprobo las normas para la emision de Boletos de Transporte Aereo de Pasajeros, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO Los Boletos de Transporte Aereo, independientemente de su forma de emision, seran considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos minimos: (...) h. Valor de retribucion del servicio prestado o valores que conforman dicha retribucion desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operacion. (...)" Segunda.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 81902-1

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Informe Nº 206-2007-GATR/MDB, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41° del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado el 24 de diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del Codigo Tributario en su articulo 33º indicandose (...) Los interes moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que se ha constatado que existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el ano 1996 hasta el ano 2006; asi mismo se procedio a la evaluacion de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyendose que se generaria desmedro economico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad al contribuyente de exigirse el cumplimento de pago sin un incentivo tributario. Que, es necesario establecer nuevos beneficios a fin de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias por los periodos vencidos a la fecha. Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como Objeto establecer un Beneficio Tributario sobre el Impuesto Predial y para el pago de los Arbitrios Municipales contenidos en la Ordenanza Nº 211-MDB, 212-MDB y 221-MDB; Ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 251, 254 y 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Beneficio No Tributario por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Brena en el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Juridicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Brena. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estara vigente hasta el dia 14 de MORDAZA de 2007. Articulo Cuarto.DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: - Pago al Contado Impuesto Predial.­ La deuda podra ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajustes desde el ano 1996 al 2007, Arbitrios Municipales.- La deuda podra ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajuste hasta el ano 2007. Asimismo tendra los siguientes descuentos: - 5% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2007. - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2006. - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2005. - 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2004. - 60% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2003.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Beneficios Tributario y No Tributario en el distrito
ORDENANZA N° 258-2007/MDB-CDB Brena, 30 de junio del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 30 de junio del 2007, el Informe N° 206-2007-GATR-GM/MDB, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, ello en concordancia con la MORDAZA IV de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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