Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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el cargo de Director General de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 81894-1

Articulo 2º.- Del ambito de aplicacion Podran acogerse a esta reestructuracion de deudas, los beneficiarios de los creditos otorgados por el FONDEPES para la ejecucion del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Region Grau, tambien aquellos que celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los beneficiarios de creditos que hayan contraido obligaciones directamente con el FONDEPES, que se hayan encontrado con cuotas vencidas y no pagadas al 31 de diciembre de 2005. Articulo 3º.- Del plazo Los beneficiarios podran solicitar acogerse a los beneficios del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de 90 dias calendario posteriores a su publicacion, bajo las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 82347-4

PRODUCE
Se establecen disposiciones para la reestructuracion de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES
DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un organismo publico descentralizado creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, cuya finalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, mediante el articulo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007PRODUCE se autorizo a FONDEPES a implementar un MORDAZA de reestructuracion de las deudas contraidas por los beneficiarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, estableciendo como plazo de acogimiento 60 dias habiles posteriores a su aplicacion; Que, el referido plazo, segun lo informado por el FONDEPES, no ha permitido culminar con la difusion de los beneficios de la reestructuracion en un 100% de la cartera, MORDAZA si consideramos que un 70% de la misma, no habria realizado pagos en mas de seis (6) anos, desconociendo incluso la existencia del beneficio otorgado; Que, la Direccion de Inversiones del FONDEPES ha sustentado tecnicamente que en los ultimos anos todos el sector pesquero artesanal se ha visto afectado por una serie de aspectos circunstanciales, como es el caso de la baja captura de recursos hidrobiologicos producto de fenomenos naturales como El MORDAZA, que han ocasionado que los beneficiarios de los programas crediticios de FONDEPES se atrasen en sus pagos, lo que viene generando a la fecha incrementos de saldos deudores por efecto de intereses, moras y gastos, situacion que amerita dictar las medidas necesarias que permitan que el FONDEPES implemente un MORDAZA de reestructuracion de deudas, lo cual conllevara a obtener niveles de recuperacion que contribuyan a continuar con el desarrollo de los programas crediticios del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reestructuracion Autorizase al FONDEPES a implementar un MORDAZA de reestructuracion de deudas contraidas por los beneficiarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue las debidas facilidades a dichos beneficiarios.

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades a Embajador para que suscriba los Tratados de Extradicion y Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales, entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2007-RE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 Visto la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3578 del 6 de MORDAZA de 2007 del Gabinete de Coordinacion del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir los Tratados de Extradicion y Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales, entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay; De conformidad con lo establecido por el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador MORDAZA MORDAZA Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba los Tratados de Extradicion y Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales, entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador MORDAZA MORDAZA Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 82347-7

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