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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348795 el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 81894-1 PRODUCE Se establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un organismo público descentralizado creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, cuya fi nalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional; Que, mediante el artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007- PRODUCE se autorizó a FONDEPES a implementar un proceso de reestructuración de las deudas contraídas por los bene fi ciarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, estableciendo como plazo de acogimiento 60 días hábiles posteriores a su aplicación; Que, el referido plazo, según lo informado por el FONDEPES, no ha permitido culminar con la difusión de los bene fi cios de la reestructuración en un 100% de la cartera, máxime si consideramos que un 70% de la misma, no habría realizado pagos en más de seis (6) años, desconociendo incluso la existencia del bene fi cio otorgado; Que, la Dirección de Inversiones del FONDEPES ha sustentado técnicamente que en los últimos años todos el sector pesquero artesanal se ha visto afectado por una serie de aspectos circunstanciales, como es el caso de la baja captura de recursos hidrobiológicos producto de fenómenos naturales como El Niño, que han ocasionado que los bene fi ciarios de los programas crediticios de FONDEPES se atrasen en sus pagos, lo que viene generando a la fecha incrementos de saldos deudores por efecto de intereses, moras y gastos, situación que amerita dictar las medidas necesarias que permitan que el FONDEPES implemente un proceso de reestructuración de deudas, lo cual conllevará a obtener niveles de recuperación que contribuyan a continuar con el desarrollo de los programas crediticios del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reestructuración Autorízase al FONDEPES a implementar un proceso de reestructuración de deudas contraídas por los bene fi ciarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue las debidas facilidades a dichos bene fi ciarios.Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación Podrán acogerse a esta reestructuración de deudas, los bene fi ciarios de los créditos otorgados por el FONDEPES para la ejecución del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Región Grau, también aquellos que celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los bene fi ciarios de créditos que hayan contraído obligaciones directamente con el FONDEPES, que se hayan encontrado con cuotas vencidas y no pagadas al 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- Del plazo Los bene fi ciarios podrán solicitar acogerse a los bene fi cios del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de 90 días calendario posteriores a su publicación, bajo las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 82347-4 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades a Embajador para que suscriba los Tratados de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2007-RE Lima, 9 de julio de 2007 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3578 del 6 de julio de 2007 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir los Tratados de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay ; De conformidad con lo establecido por el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades su fi cientes para que suscriba los Tratados de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 82347-7