Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

Que, en la fecha del 25 de octubre del 2006, a horas 10:30 a.m. en el frontis del Complejo de la Universidad, el denunciante fue interceptado por el denunciado quien lo golpeo con una patada en las costillas y dos punetes en el ojo MORDAZA, causandole un derrame visual y contusiones severas conforme al diagnostico del medico Legista; asi mismo, en una MORDAZA oportunidad 14 de noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 18:30, en circunstancias en que se encontraba sentado frente a la Plazoleta Faustiniana, dentro del campus universitario, acompanado de otros asambleistas, fue atacado en forma brutal recibiendo tres punetazos en el rostro lo que conllevo a la ruptura de los cartilagos nasales y varios vasos sanguineos; Que, mediante Certificado Medico Legal Nº 003932L de fecha 30 de diciembre de 2006 se demuestra las lesiones que requieren atencion facultativa de un dia e incapacidad medico legal de 5 dias; Que, mediante Oficio Nº 954-2006-R-UNJFSC de fecha 5 de diciembre de 2006, el Rector remite el presente expediente al Tribunal de Honor para la calificacion, de acuerdo a sus funciones y atribuciones; Que, mediante el Oficio Nº 088-2007-TH-UNJFSC de fecha 24 de MORDAZA del 2007, se evacua el Informe Nº 0312007-TH/UNJFSC de fecha 8 de MORDAZA del 2007, donde el Colegiado recomienda la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA ROSSEL MORDAZA, alumno de la EAP de Administracion del VII Ciclo - Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo por presunta agresion fisica y verbal al estudiante MORDAZA Sipan MORDAZA, alumno de la EAP de Sociologia del X Ciclo egresado de la Facultad de Ciencias Sociales, cuya falta consiste en "Atacar fisicamente o agredir violentamente dentro del recinto universitario a una autoridad, docente o estudiante, salvo el caso de legitima defensa" conforme a lo estipulado en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. 20º inciso 9 (los senalados en el articulo 19º inciso 18 del presente reglamento) y la Ley Universitaria Nº 23733 en su articulo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes "Respetar todos los derechos de los integrantes de la comunidad Universitaria"; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto, el Reglamento del Tribunal de Honor y el Decreto del Rectorado Nº 45792007-R-UNJFSC de fecha 20 de junio de 2007. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA ROSSEL MORDAZA, estudiante del VII Ciclo de la Escuela Academico Profesional de Administracion de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, por haber cometido presuntas faltas tipificadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. 20º inciso 9 y la Ley Universitaria Nº 23733 en su articulo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes el de "Respetar todos los derechos de los integrantes de la comunidad Universitaria"; en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER la notificacion de la Presente Resolucion en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se MORDAZA mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del tercer dia de expedida la presente Resolucion. Articulo 3º.- REMITIR el presente Expediente al Tribunal de Honor para que dentro del plazo de Ley califique las presuntas faltas cometidas, eleve su informe final y recomiende las sanciones aplicables al caso. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al denunciado y a las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 82061-1

Exoneran a la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de formatos para diplomas de MORDAZA y titulos
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN DE MORDAZA RESOLUCION Nº 679-2007-UNHEVAL-R Cayhuayna, 27 de junio de 2007 Vistos los documentos que se acompanan en veinticinco (25) folios; CONSIDERANDO: Que la Jefe de la Unidad de Adquisiciones mediante Oficio Nº 095-2007-UADQ/LOG del 29.MAY.2007,solicita la emision de Resolucion de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion, para proceder a la adquisicion de los 5,000 formatos para los diplomas de MORDAZA y titulos, solicitado por el Jefe de la Unidad de MORDAZA y Titulos, por lo que solicita se emita la resolucion para dar cumplimiento al Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 357-2007UNHEVAL/AL, del 13.JUN.2007, manifiesta que el inciso a) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establece el Reglamento, asimismo en el Art. e) establece que se exonera cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer parrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; de la evaluacion de la documentacion administrativa se desprende que la Asamblea Nacional de Rectores hace de conocimiento la Resolucion Nº 1849-2006-ANR, que resuelve aprobar el MORDAZA formato de diploma de la Asamblea Nacional de Rectores que acredita una mejora sustancial en calidad de soporte, consistencia del material y seguridad del documento de Certificacion; siendo asi y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de conformidad con de los alcances del inciso a) y e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el articulo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083PCM) en concordancia con el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolucion correspondiente, elevar dicha resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la emision de la resolucion y adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE; la contratacion para el presente caso debera efectuarse conforme lo dispone el ultimo parrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendose para tal efecto encargar a la Direccion General de Administracion realizar las acciones competentes para la indicada contratacion; Que el Rector remite el caso a Secretaria General, con el Proveido N° 4176-2007-UNHEVAL-R, para que se emita la resolucion correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular de Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL;

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