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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 (10/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348800 Que, en la fecha del 25 de octubre del 2006, a horas 10:30 a.m. en el frontis del Complejo de la Universidad, el denunciante fue interceptado por el denunciado quien lo golpeo con una patada en las costillas y dos puñetes en el ojo izquierdo, causándole un derrame visual y contusiones severas conforme al diagnostico del médico Legista; así mismo, en una segunda oportunidad 14 de noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 18:30, en circunstancias en que se encontraba sentado frente a la Plazoleta Faustiniana, dentro del campus universitario, acompañado de otros asambleístas, fue atacado en forma brutal recibiendo tres puñetazos en el rostro lo que conllevo a la ruptura de los cartílagos nasales y varios vasos sanguíneos; Que, mediante Certi fi cado Medico Legal Nº 003932- L de fecha 30 de diciembre de 2006 se demuestra las lesiones que requieren atención facultativa de un día e incapacidad medico legal de 5 días; Que, mediante O fi cio Nº 954-2006-R-UNJFSC de fecha 5 de diciembre de 2006, el Rector remite el presente expediente al Tribunal de Honor para la cali fi cación, de acuerdo a sus funciones y atribuciones; Que, mediante el O fi cio Nº 088-2007-TH-UNJFSC de fecha 24 de mayo del 2007, se evacua el Informe Nº 031-2007-TH/UNJFSC de fecha 8 de mayo del 2007, donde el Colegiado recomienda la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES, alumno de la EAP de Administración del VII Ciclo - Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo por presunta agresión física y verbal al estudiante Marco Sipan Torres, alumno de la EAP de Sociología del X Ciclo egresado de la Facultad de Ciencias Sociales, cuya falta consiste en “Atacar físicamente o agredir violentamente dentro del recinto universitario a una autoridad, docente o estudiante, salvo el caso de legitima defensa” conforme a lo estipulado en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. 20º inciso 9 (los señalados en el artículo 19º inciso 18 del presente reglamento) y la Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes “Respetar todos los derechos de los integrantes de la comunidad Universitaria”; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto, el Reglamento del Tribunal de Honor y el Decreto del Rectorado Nº 4579- 2007-R-UNJFSC de fecha 20 de junio de 2007. SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES, estudiante del VII Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, por haber cometido presuntas faltas tipi fi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. 20º inciso 9 y la Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes el de “Respetar todos los derechos de los integrantes de la comunidad Universitaria”; en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la noti fi cación de la Presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario O fi cial El Peruano dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente al Tribunal de Honor para que dentro del plazo de Ley califi que las presuntas faltas cometidas, eleve su informe fi nal y recomiende las sanciones aplicables al caso. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al denunciado y a las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 82061-1Exoneran a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de proceso de selección para la adquisición de formatos para diplomas de grados y títulos UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO RESOLUCIÓN Nº 679-2007-UNHEVAL-R Cayhuayna, 27 de junio de 2007 Vistos los documentos que se acompañan en veinticinco (25) folios; CONSIDERANDO: Que la Jefe de la Unidad de Adquisiciones mediante Ofi cio Nº 095-2007-UADQ/LOG del 29.MAY.2007,solicita la emisión de Resolución de Exoneración de Proceso de Selección, para proceder a la adquisición de los 5,000 formatos para los diplomas de grados y títulos, solicitado por el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, por lo que solicita se emita la resolución para dar cumplimiento al Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 357-2007- UNHEVAL/AL, del 13.JUN.2007, mani fi esta que el inciso a) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establece el Reglamento, asimismo en el Art. e) establece que se exonera cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer párrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; de la evaluación de la documentación administrativa se desprende que la Asamblea Nacional de Rectores hace de conocimiento la Resolución Nº 1849-2006-ANR, que resuelve aprobar el nuevo formato de diploma de la Asamblea Nacional de Rectores que acredita una mejora sustancial en calidad de soporte, consistencia del material y seguridad del documento de Certi fi cación; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de conformidad con de los alcances del inciso a) y e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083- PCM) en concordancia con el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído N° 4176-2007-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular de Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL;