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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348802 alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2007- INPE/17.05-URMyS de fecha 3 de julio de 2007, la Dirección Regional Sur Arequipa, mani fi esta que con fecha 25 de mayo de 2007, suscribió el contrato Nº 015-2007-INPE/17 con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., derivado del proceso de selección de Licitación Pública Nº 0002-2007-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Tacna Varones y Mujeres, Moquegua de la Dirección Regional Sur Arequipa”, para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, por el monto de S/. 622.398,00 (Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Ocho con 00/100) Nuevos Soles; Que, asimismo, la Dirección Regional Sur Arequipa refi ere que mediante Cartas Notariales Nºs. 048, 056- 2007-INPE/17 de fechas 19 y 26 de junio de 2007 respectivamente, se requirió a la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., para que subsane las observaciones referidas a la falta de un nutricionista para la supervisión de la preparación de los alimentos de parte de la empresa, incumplimiento de plazos de presentación de programación de menú, dotación de uniforme para el personal de cocina (internos), sin embargo, la empresa no cumplió con subsanar dichas observaciones, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales; Que, mediante acta de visita ordinaria de fecha 28 de junio de 2007, el Fiscal Adjunto Provincial de Tacna, constata que no se hizo presente la nutricionista de la empresa contratista, así como la falta de insumos para la preparación del almuerzo del día, situación que generó malestar en la población penal; Que, de otro lado, la Dirección Regional Sur Arequipa refi ere que mediante Informe Nº 083-2007-INPE/17.05, Ofi cio Nº 100-2007-INPE/17.04 e Informe Nº 049-2007- INPE/17.05-URMyS, las O fi cinas de Administración y Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, respectivamente, opinan que se resuelva el contrato suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L.; Que, de la revisión efectuada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que a través de la Carta Notarial Nº 060-2007-INPE/17 de fecha 3 de julio de 2007, la Dirección Regional Sur Arequipa procedió a resolver el Contrato Nº 015-2007-INPE/17, suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L, por incumplimiento contractual; comunicación que se encuentra corroborada con la Resolución Directoral Nº 351-2007-INPE/17, por la cual se aprecia que la citada Dirección Regional ha resuelto la relación contractual con la referida empresa; Que, mediante Memorándum Nº 048-2007-INPE/17.03 de fecha 4 de julio de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Sur Arequipa señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Sur Arequipa mani fi esta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario Tacna, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de S/. 107 100,00 Nuevos Soles (Ciento Siete Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los establecimientos penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dis positiv o legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo establece el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se deben disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Arequipa y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la fecha, mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, del proceso de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, para que efectúe la adquisición del suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, de la Unidad Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle: NºESTABLECIMIENTO PENITENCIARIODÍAS TOTAL S/. 1 E.P. TACNA 45 107 100,00 TOTAL 107 100,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de