Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna"; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 004-2007INPE/17.05-URMyS de fecha 3 de MORDAZA de 2007, la Direccion Regional Sur MORDAZA, manifiesta que con fecha 25 de MORDAZA de 2007, suscribio el contrato Nº 0152007-INPE/17 con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., derivado del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0002-2007-INPE/17 para el "Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Tacna Varones y Mujeres, MORDAZA de la Direccion Regional Sur Arequipa", para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, por el monto de S/. 622.398,00 (Seiscientos Veintidos Mil Trescientos Noventa y Ocho con 00/100) Nuevos Soles; Que, asimismo, la Direccion Regional Sur MORDAZA refiere que mediante Cartas Notariales Nºs. 048, 0562007-INPE/17 de fechas 19 y 26 de junio de 2007 respectivamente, se requirio a la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., para que subsane las observaciones referidas a la falta de un nutricionista para la supervision de la preparacion de los alimentos de parte de la empresa, incumplimiento de plazos de MORDAZA de programacion de menu, dotacion de uniforme para el personal de cocina (internos), sin embargo, la empresa no cumplio con subsanar dichas observaciones, incumpliendo asi con sus obligaciones contractuales; Que, mediante acta de visita ordinaria de fecha 28 de junio de 2007, el Fiscal Adjunto Provincial de Tacna, constata que no se hizo presente la nutricionista de la empresa contratista, asi como la falta de insumos para la preparacion del almuerzo del dia, situacion que genero malestar en la poblacion penal; Que, de otro lado, la Direccion Regional Sur MORDAZA refiere que mediante Informe Nº 083-2007-INPE/17.05, Oficio Nº 100-2007-INPE/17.04 e Informe Nº 049-2007INPE/17.05-URMyS, las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, respectivamente, opinan que se resuelva el contrato suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L.; Que, de la revision efectuada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que a traves de la Carta Notarial Nº 060-2007-INPE/17 de fecha 3 de MORDAZA de 2007, la Direccion Regional Sur MORDAZA procedio a resolver el Contrato Nº 015-2007-INPE/17, suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L, por incumplimiento contractual; comunicacion que se encuentra corroborada con la Resolucion Directoral Nº 351-2007-INPE/17, por la cual se aprecia que la citada Direccion Regional ha resuelto la relacion contractual con la referida empresa; Que, mediante Memorandum Nº 048-2007-INPE/17.03 de fecha 4 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Sur MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante estas circunstancias la Direccion Regional Sur MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario Tacna, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario; hasta por la suma de S/. 107 100,00 Nuevos Soles (Ciento Siete Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los establecimientos penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de

determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo establece el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004PCM, se deben disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Sur MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Sur MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a partir de la fecha, mientras se lleva a cabo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, para que efectue la adquisicion del suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, de la Unidad Ejecutora 007: Direccion Regional Sur MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. TACNA TOTAL DIAS 45 TOTAL S/. 107 100,00 107 100,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de

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