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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348805 - 70% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2002. - Pago Fraccionado Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria podrán gozar de los siguientes bene fi cios: - 20% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2003. - 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2002. Axial mismo los intereses generados por las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos tendrán un descuento del 100%. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 1.- Las Multas Administrativas y/o Noti fi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. No se encuentran comprendidas las multas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con Codigo de Infracción 3/100; ni las multas que formen parte de una Resolución de clausura en forma temporal o de fi nitiva. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Administrativas, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 20% de la sanción. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. La forma de pago para acogerse al bene fi cio de las Multas Administrativas, será al contado. Artículo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), se le condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos fi nales sobrepasan: - S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 40% de descuento. ҟ- S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Tributarias, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 60% y 70 % de la sanción; de acuerdo a los montos señalados. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente bene fi cio. Artículo Octavo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los bene fi cios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen su situación tributaria se acogerán a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los bene fi cios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al bene fi cio de la presente Ordenanza y su deuda no esté ejecutada por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Artículo Décimo Primero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda. Artículo Décimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 80661-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios públicos y privados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDP/A Pachacámac, 6 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC CONSIDERANDO: Que, la Nación Peruana celebra el 28 de Julio del presente año, el 186º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la historia y compartir con la población un encuentro cívico que eleve el espíritu para rea fi rmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro país, así como de nuestro distrito, resulta importante y necesario que la ciudadanía Pachacamina se mani fi este por dicha efemérides, expresándose cívicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares actitudes de buena vecindad; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;