Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan al Touring y Automovil Club del Peru como Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la inspeccion fisica de vehiculos convertidos al uso de GNV y originalmente disenados para combustion de GNV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10550-2007-MTC/15 MORDAZA, 26 de junio de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007-036683 presentado por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la cual fue modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadoras de Conversiones ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal del TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU; · Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica de Estatutos de fecha 16 de junio de 1992 otorgado por TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y MORDAZA del testimonio de Escritura Publica de Modificacion de Estatutos, de fecha 30 de octubre de 1987, otorgado ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Tomatis, mediante el cual se acredita la personeria juridica del solicitante;

· MORDAZA simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11011789, que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; · Relacion del personal de la Entidad Certificadora de Conversiones que incluye MORDAZA simple del titulo profesional y demas documentos que documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GNV; · Registro de firma de don MORDAZA Mankov, ingeniero acreditado y autorizado para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GNV; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511735 suscrita con la compania de seguros y reaseguros MORDAZA Seguros por el importe de US$ 750,000 con 00/100 dolares americanos, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · Cartas fianza bancaria Nº 010078615-000 y Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank con fecha 25 de MORDAZA de 2007, por el importe total de US$ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU como Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion. Articulo 3º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, las Cartas fianza bancaria Nº 010078615000 y Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank con fecha 25 de MORDAZA de 2007, por el importe total de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dolares

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