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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348796 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la inspección física de vehículos convertidos al uso de GNV y originalmente diseñados para combustión de GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10550-2007-MTC/15 Lima, 26 de junio de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007-036683 presentado por el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERÚ mediante el cual solicita autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006- MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la cual fue modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006- MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadoras de Conversiones ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal del TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU; • Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Estatutos de fecha 16 de junio de 1992 otorgado por TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU, ante Notario Público Agustín Rivera y Hurtado y copia del testimonio de Escritura Pública de Modi fi cación de Estatutos, de fecha 30 de octubre de 1987, otorgado ante Notario Público Manuel Reátegui Tomatis, mediante el cual se acredita la personería jurídica del solicitante;• Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11011789, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certi fi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes; • Relación del personal de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones que incluye copia simple del titulo profesional y demás documentos que documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV; • Registro de fi rma de don Dmitri Mankov, ingeniero acreditado y autorizado para fi rmar los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GNV; • Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511735 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Seguros por el importe de US$ 750,000 con 00/100 dólares americanos, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Cartas fi anza bancaria Nº 010078615-000 y Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank con fecha 25 de abril de 2007, por el importe total de US$ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU como Entidad Certi fi cadora de Conversiones para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de V ehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización. Artículo 3º.- Remítase a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, las Cartas fi anza bancaria Nº 010078615- 000 y Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank con fecha 25 de abril de 2007, por el importe total de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares