TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348852 fraccionamiento no podrá ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento. La Resolución aprobatoria será emitida con la firma mecanizada del Gerente y el fraccionamiento será emitido con la firma mecanizada del Subgerente de Administración Tributaria y de la Subgerente de Fiscalización, con la debida visación del servidor municipal que prestó la atención. Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, solo se otorgará el fraccionamiento en un máximo de dieciocho cuotas (18) incluida la inicial, la misma que será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la deuda fraccionada. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para su archivo de fi nitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas con medidas cautelares efectivas no estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Rentas está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 82470-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTER VO Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias y la contratación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos mayores, menores y maquinaria pesada de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 28-2007-MPC. Cutervo, 24 de mayo del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVOPOR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo del 2007; aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos Administrativos y de Administración con sujeción a Ley. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe Nº 029-MPC-DIDUR/ELGG- UEM de fecha 16-05-07 el Jefe de Equipo Mecánico da a conocer que el Poll de Maquinaria con que cuenta la entidad su estado es malogrado y que necesitan de reparación inmediata, así mismo Informa que en el presente año se ha programado aperturar varias Trochas Carrozables, y es necesario contar con la maquinaria en buen estado operativo, debiéndose efectuar la reparación respectiva; Así mismo debe tenerse presente que la Municipalidad hace 9 años viene ejecutando las Obras de “Construcción de Trochas Carrozables”, sin embargo no cuenta con una Maquina Comprensora que permita abaratar los costos de perforación y voladura, favoreciendo a terceros, sugiriendo en tal sentido, la adquisición en el más breve plazo a fi n de atender su requerimiento; Que, mediante Informe Nº 121-2007/MPC-DIDUR de fecha 16 de mayo del 2007 emitido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural se sustenta que de acuerdo a la Programación de Inversiones del presente año, donde en el Sector Transporte se han programado la Construcción de Trochas Carrozables, las cuales cuentan con un pequeño presupuesto para ser ejecutadas en el Primer Semestre; tal es así que el 95% del Poll de Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Cutervo se encuentra Inoperativa, por lo que alquilando maquinaria para ejecutar estas obras, no se cumplirían con las metas programadas y los costos de hora máquina se aumentan. Así también para las Trochas Carrozables programadas en el presente ejercicio donde hay tramos rocosos, se necesita perforación y voladura de rocas, siendo de importancia la Adquisición de Una Máquina Comprensora en forma urgente, ya que la provincia de Cutervo presenta una topografía accidentada, donde la comunicación hacia sus distritos y caseríos es difícil, por falta de vías de comunicación, principalmente en período frecuente de lluvias; consecuentemente Solicita el Director de la DIDUR la Reparación del Poll de Maquinaria Pesada y la Adquisición de Una Máquina Comprensora de Perforación con cargo al Proyecto “Obras de Emergencia”; Que, con O fi cio Nº 086-2007/MPC-DPPR de fecha 16 de mayo del 2007 el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización da ha conocer que existe Disponibilidad Económica y Financiera para la Adquisición de Bienes y Servicios, y la Ejecución de Diversos Proyectos de Inversión Pública como obra en el Informe; Del mismo modo con O fi cio Múltiple Nº 012-2007/MPC-ADMD de fecha 16-05-07 el Director de Administración y Rentas comunica y adjunta los Saldos Reales de Cuentas Corrientes Diarias de cada una de las Cuentas de la MPC, evidenciándose la Solvencia y Disponibilidad Económica y Financiera para hacer frente a la Ejecución de OBRAS estimadas para el Ejercicio 2007-ADQUISICION DE EQUIPOS Y OTROS BIENES, Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS que requiera la Institución de suma Urgencia para el cumplimiento, y logro de sus objetivos y metas, y para ello se debe priorizar y programar la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Contratación de Servicios; Que, mediante Informe Nº 056-2007/MPC-DAJ, la Dirección de Asesoría Jurídica opina que conforme a lo estipulado con el Artículo 19º. literal c), 22º. del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los Artículos 142º, 146º al 148º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que los Bienes, Servicios requeridos, es preciso exonerar del proceso de selección, para su adquisición o contratación, siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo;