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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348846 Artículo 7º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas cali fi cadas como Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, afi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 8º.- Ocupación de LaderasEstablecer que la ocupación y edi fi cación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), califi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), deberá contar necesariamente con la aprobación de INDECI. Artículo 9º.- Pampas de Ancón y Piedras GordasEstablecer los usos de Zona Residencial de Densidad Media (RDM) y de Zona de Recreación Pública (ZRP) a la franja comprendida entre la Carretera Panamericana Norte y la vía arterial paralela que se indica en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba, localizada a aproximadamente 1000 metros lineales medidos desde la Panamericana Norte. Artículo 10º.- Áreas Residenciales de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas Precisar que en las áreas cali fi cadas como Zona Residencial de Densidad Media (RDM), localizadas en las Pampas de Ancón y Piedras Gordas con frente a la Carretera Panamericana Norte y Variante de Pasamayo, que se señalan en el Plano de Zoni fi cación como Área Residencial Nº 1, Área Residencial Nº 2, Área Residencial Nº 3 y Área Residencial Nº 4, deberán ejecutarse Programas de Vivienda, bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 11º.- Zonas de Recreación PúblicaEncargar al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima iniciar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales las gestiones de adjudicación de las áreas cali fi cadas como Zonas de Recreación Pública (ZRP) ubicadas en las Pampas de Ancón y Piedras Gordas que en el Plano de Zoni fi cación se señalan como Área Recreacional Parque Zonal A con un área aproximada de 440 Hás., Área Recreacional Parque Zonal B con un área aproximada de 111 Hás., Área Recreacional Parque Zonal C con un área aproximada de 137 Hás., Área Recreacional Parque Zonal D con un área aproximada de 67 Has., Área Recreacional Parque Zonal E con un área aproximada de 104 Hás. y Área Recreacional Parque Zonal F con un área aproximada de 80 Hás. que se aprueban en la presente Ordenanza, así como su posterior inscripción para dicho fi n en los Registros Públicos. Artículo 12º.- Zona Monumental de AncónEstablecer que la Zona Monumental del distrito de Ancón requiere de una Reglamentación Especial de carácter urbanístico, para lo cual, la Municipalidad Distrital, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC, otras entidades especializadas y las Juntas Vecinales reconocidas, deberá elaborar su propuesta de Reglamentación Especial, la misma que con opinión favorable del Concejo Distrital, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación del distrito de Ancón y cuya zoni fi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de Ancón remita al Instituto Metropolitano de Plani fi cación la propuesta del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV - Áreas Especiales, el que servirá de base para la elaboración del Índice de Usos de los Balnearios de Lima Metropolitana, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Dispóngase que en un plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de Ancón en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC, elabore las normas urbanísticas y edi fi catorias que serán de aplicación en la Zona Monumental del distrito las mismas que deberán ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni fi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ancón, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Especí ficos de Zoni fi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital de Ancón, cuando corresponda y de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de Ancón. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zoni fi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Especí fi co de Zoni fi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital de Ancón formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Plani fi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especí fi co de Zonifi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en el distrito de Ancón, no sea de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modi fi carse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR y el Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales de Lima para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios que corresponden a la zoni fi cación del entorno inmediato. Quinta.- Dispóngase, que los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Ancón, que corresponda, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edi fi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 29 MAY. 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima