Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

Articulo 7º.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacion de areas calificadas como Zonas de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) asi como la de las areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas debera promoverse proyectos de arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica. Articulo 8º.- Ocupacion de Laderas Establecer que la ocupacion y edificacion de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), debera contar necesariamente con la aprobacion de INDECI. Articulo 9º.- Pampas de Ancon y Piedras Gordas Establecer los usos de MORDAZA Residencial de Densidad Media (RDM) y de MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) a la franja comprendida entre la Carretera Panamericana Norte y la via arterial paralela que se indica en el Plano de Zonificacion que se aprueba, localizada a aproximadamente 1000 metros lineales medidos desde la Panamericana Norte. Articulo 10º.- Areas Residenciales de las Pampas de Ancon y Piedras Gordas Precisar que en las areas calificadas como MORDAZA Residencial de Densidad Media (RDM), localizadas en las Pampas de Ancon y Piedras Gordas con frente a la Carretera Panamericana Norte y Variante de Pasamayo, que se senalan en el Plano de Zonificacion como Area Residencial Nº 1, Area Residencial Nº 2, Area Residencial Nº 3 y Area Residencial Nº 4, deberan ejecutarse Programas de Vivienda, bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales, en coordinacion con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 11º.- Zonas de Recreacion Publica Encargar al Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA iniciar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales las gestiones de adjudicacion de las areas calificadas como Zonas de Recreacion Publica (ZRP) ubicadas en las Pampas de Ancon y Piedras Gordas que en el Plano de Zonificacion se senalan como Area Recreacional MORDAZA Zonal A con un area aproximada de 440 Has., Area Recreacional MORDAZA Zonal B con un area aproximada de 111 Has., Area Recreacional MORDAZA Zonal C con un area aproximada de 137 Has., Area Recreacional MORDAZA Zonal D con un area aproximada de 67 Has., Area Recreacional MORDAZA Zonal E con un area aproximada de 104 Has. y Area Recreacional MORDAZA Zonal F con un area aproximada de 80 Has. que se aprueban en la presente Ordenanza, asi como su posterior inscripcion para dicho fin en los Registros Publicos. Articulo 12º.- MORDAZA Monumental de Ancon Establecer que la MORDAZA Monumental del distrito de Ancon requiere de una Reglamentacion Especial de caracter urbanistico, para lo cual, la Municipalidad Distrital, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura - INC, otras entidades especializadas y las Juntas Vecinales reconocidas, debera elaborar su propuesta de Reglamentacion Especial, la misma que con opinion favorable del Concejo Distrital, sera presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su evaluacion y aprobacion mediante Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion del distrito de Ancon y cuya zonificacion se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispongase que en un plazo de 90 dias calendario, la Municipalidad Distrital de Ancon remita al Instituto Metropolitano de Planificacion la propuesta del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo IV - Areas Especiales, el que servira de base para la elaboracion del Indice de Usos de los Balnearios de MORDAZA Metropolitana, el cual debera ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Tercera.- Dispongase que en un plazo de 90 dias calendario, la Municipalidad Distrital de Ancon en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura - INC, elabore las normas urbanisticas y edificatorias que seran de aplicacion en la MORDAZA Monumental del distrito las mismas que deberan ser aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garanticese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de

Actividades Urbanas de los distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Ancon, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversion que se califiquen de Interes Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual, se seguira el MORDAZA que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Parrafo del presente articulo. Segunda.- Establezcase un regimen excepcional de Cambios Especificos de Zonificacion que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local por la Municipalidad Distrital de Ancon, cuando corresponda y de Interes Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual debera cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de Ancon. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando tecnicamente el comportamiento de la Zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificacion. El organo competente de la Municipalidad Distrital de Ancon formulara el Informe Tecnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara la propuesta y emitira opinion tecnica a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, del Instituto Metropolitano de Planificacion y, de ser el caso, de otros organos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de MORDAZA, de considerarlo conveniente, aprobara el Cambio Especifico de Zonificacion mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector MORDAZA mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitira opinion sobre el pedido y lo elevara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su decision. Tercera.- Dispongase que en el distrito de Ancon, no sea de aplicacion el Articulo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de MORDAZA del 2004 y el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Cuarta.- Ratifiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR MORDAZA y el Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA - FOMUR y el Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a las Municipalidades Distritales de MORDAZA para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato. Quinta.- Dispongase, que los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Ancon, que corresponda, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 29 MAY. 2007. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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