Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348837 en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, los Ministerios remitirán a los Gobiernos Regionales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión Sectorial de Transferencia; vía correo electrónico, indicando la fecha de publicación a efectos de que la Secretaría de Descentralización veri fi que y reenvíe las mismas a los respectivos Gobiernos Regionales; Que, con el documento del visto la O fi cina de Descentralización propone la recomposición de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, planteando la incorporación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Dirección General de Promoción de la Salud; Que, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, ejerciendo dicha rectoría técnico normativa de las intervenciones sanitarias integrales en el ámbito nacional en el marco de la descentralización del Sector, con criterios de calidad, efi ciencia y equidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y normas complementarias; Que, la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que in fl uyen en la salud de la población, de acuerdo al artículo 60º del acotado Reglamento de Organización y Funciones; Que, en tal sentido, resulta conveniente recomponer la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, incorporando como miembros a los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, del Responsable de la O fi cina de Descentralización y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley del Ministerio de Salud, Nº 27657, y el artículo 83º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867; SE RESUELVE:Artículo 1º- Recomponer la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, incorporando a dos (2) miembros, quedando conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. - El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud. - El Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. - El Director General de la O fi cina de Descentralización, o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 2º- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 82048-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador público a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL iniciar acciones legales contra ex funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2007-MTC/02 Lima, 6 de julio de 2007VISTA, la Nota de Elevación Nº 087-2007-MTC/20, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y sus antecedentes, mediante la cual solicita que se autorice al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, para que en representación del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales correspondientes contra ex funcionarios de PROVÍAS NACIONAL, comprendidos en el numeral 3 de la Recomendación 6.2 de la Hoja informativa Nº 032-2006-MTC/20.1 y los que resulten responsables, para el recupero de los pagos efectuados en su favor por concepto de primas de Seguro Médico Familiar y Seguro de Vida y Accidentes Personales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 032-2006-MTC/20.1, de la Gerencia de Auditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL, en la Recomendación 6.2, numeral 3, se dispone que la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, a través de la Gerencia de Asuntos Legales, disponga el recupero de los pagos efectuados por concepto de primas de Seguro Médico Familiar y Seguro de Vida y Accidentes Personales a favor de los ex funcionarios de PROVÍAS NACIONAL, Ing. Gustavo Atahualpa Bermúdez, Abog. Luis Pardo Narváez e Ing. Arnaldo Egoavil Peis, por no corresponderle, por la suma de S/. 14 312.35 (catorce mil trescientos doce y 35/100 Nuevos Soles), S/. 6 896.42 (seis mil ochocientos noventa y seis y 42/100 Nuevos Soles) y S/. 6 752.95 (seis mil setecientos cincuenta y dos y 95/100 Nuevos Soles), respectivamente; Que, con Informe Nº 270-2006-MTC/20.3.EFO, del 15 de diciembre de 2006, de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, con relación al numeral 3 de la Recomendación 6.2 señala que a dichos ex funcionarios no les correspondía la prima de Seguro Médico Familiar, Seguro de Vida y Accidentes Personales, por cuanto solo han suscrito Contratos de Locación de Servicios, por lo que se hace necesario requerirles vía notarial la devolución de los pagos efectuados por la Entidad; Que, con Memorándum Nº 2908-2006-MTC/20.2, del 29 de diciembre de 2006, el Gerente de Administración de PROVIAS NACIONAL informa que el Abog. Luis Pardo Narváez ha devuelto el monto relacionado de primas de Seguro Médico Familiar y Seguro de Vida y Accidentes Personales pagados a su favor, adjuntando la boleta de depósito por la suma de S/. 6 896.42; Que, mediante Carta Nº 1829-2006-MTC/20, del 29 de diciembre de 2006, vía notarial, se requirió al Ing. Gustavo Atahualpa Bermúdez la devolución de la suma de S/. 14 312,35 (catorce mil trescientos doce y 35/100 Nuevos Soles), por concepto de pago de las primas de Seguro Médico Familiar y Seguro de Vida y Accidentes Personales que no le correspondía; Que, mediante Carta Nº 18-GAB-PVNAUDI-2006, del 5 de enero de 2007, el Ing. Gustavo Atahualpa Bermúdez, señaló que al haber sido designado como Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Ministerial Nº 933-2004-MTC/02, fue registrado en el Libro de Planillas, iniciando inmediatamente sus actividades y que en su condición de Director Ejecutivo contaba con la cobertura de la Ley de Seguridad Social, máxime si en representación de la Entidad realizaría viajes y comisiones fuera de la Sede y por tanto la Unidad de Personal tenía la obligación y responsabilidad de dar seguridad y bienestar a su persona como a todo el personal de PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Cartas Nº 1830-2006-MTC/20 y Nº 013- 2007-MTC/20, del 29 de diciembre de 2006 y 10 de enero de 2007, respectivamente, vía notarial se requirió al Ing. Arnaldo Egoavil Peis la devolución del dinero indebidamente pagado por la Entidad por concepto de Seguro Médico Familiar y Seguro de Vida y Accidentes Personales, no habiendo dado respuesta alguna el citado ex funcionario; Que, mediante Informe Nº 062-2007-MTC/20.3.EFO, del 15 de febrero de 2007, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, respecto a la implementación del numeral 3 de la recomendación 6.2 de la Hoja Informativa Nº 032-2006-MTC/20.1, concluye lo siguiente: - El ex funcionario Ing. Gustavo Atahualpa Bermúdez no tenía derecho a Seguro Médico, de Vida y Accidentes Personales, por cuanto el contrato suscrito con el PNUD, no conlleva derechos de Seguro de Vida ni tampoco tiene cobertura de Seguro de Salud y Fondo de Pensiones, los cuales son de responsabilidad del contratado. Por otro lado, la EPS sólo otorga cobertura obligatoria a los trabajadores de la Entidad empleadora, siempre que mantengan la condición de dependencia y de a fi liados regulares, y que se encuentren registrados en el Libro de Planillas;