Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348851

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366, la Ordenanza Nº 158/MDS que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426 y la Ordenanza Nº 176-MDS, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDS ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456 que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase una AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 27 de MORDAZA del ano 2007. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta en el articulo 1º comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 inclusive, por Multas Tributarias, por Multas Administrativas, incluyendose a aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las deudas senaladas en el articulo 3º, se les condonara los intereses, moras, factor de reajuste asi como las costas del procedimiento coactivo, de acuerdo a los criterios siguientes. a. Impuesto Predial y Arbitrios: a. Deudas hasta 31 de diciembre del ejercicio 2006: i. Pago al Contado: Condonacion del 80%. ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50%. b. Deudas tributarias emitidas entre el 01/01/07 y el 30/06/07. i. Pago al Contado: Condonacion del 100%. En el caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas y gastos administrativos. b. Multas Tributarias a. Deudas hasta 31 de diciembre del ejercicio 2006: i. Pago al Contado: Condonacion del 80% de la multa e intereses ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses.

b. Deudas tributarias emitidas entre el 01/01/07 y el 30/06/07 i. Pago al Contado: Condonacion del 90% de la multa e intereses. El pago de la sancion tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. En el caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas y gastos administrativos. c. De las multas administrativas: a. Emitidas entre el 01/01/2000 y el 31/12/2006: i. Pago al Contado: Condonacion del 80% de la multa e intereses. ii. Pago fraccionado: Condonacion del 50% de la multa e intereses. b. Emitidas en el ano 2007 i. Pago al Contado: Condonacion del 90% de la multa e intereses. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. En el caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas y gastos administrativos. No podran acogerse a la presente Ordenanza las multas administrativas generadas de obligaciones cuya fiscalizacion corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA (licencias de construccion, habilitaciones urbanas y otras), aquellas vinculadas con licencias de funcionamiento, ni aquellas que se encuentren en reclamacion en via judicial. Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podran cancelar su fraccionamiento, condonandoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial. Articulo 6º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.Para el caso de nuevos fraccionamientos, la cuota inicial es del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos senalados:
Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 De S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 Nº de cuotas 02-12 cuotas 02-18 cuotas 02-24 cuotas

En cualquier caso, el monto minimo de la cuota no sera inferior a la suma de cincuenta (S/. 50.00 ) nuevos soles. Por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas entre seis (06) a doce (12) cuotas con una cuota inicial de diez por ciento (10 %) del insoluto adeudado. La Resolucion aprobatoria correspondiente sera emitida con la firma mecanizada del Gerente y el fraccionamiento sera emitido con la firma mecanizada del Gerente de Administracion Tributaria y de la Subgerente de Fiscalizacion, con la debida visacion del servidor municipal que presto la atencion. El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podran autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00. Articulo 7º.- FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA.- El fraccionamiento de la deuda comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la misma que se considerara iniciada a la emision del convenio de fraccionamiento y la firma del interesado. El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%).de la deuda total en cobranza coactiva. El numero MORDAZA de cuotas sera de dieciocho (18) cuotas mensuales. El monto minimo de cada cuota de

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