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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348851 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 156/MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366, la Ordenanza Nº 158/MDS que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426 y la Ordenanza Nº 176-MDS, modificada por la Ordenanza Nº 177-MDS ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase una AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 27 de julio del año 2007. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA.- La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1º comprende a las deudas pendientes por Impuesto Predial, por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 inclusive, por Multas Tributarias, por Multas Administrativas, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará los intereses, moras, factor de reajuste así como las costas del procedimiento coactivo, de acuerdo a los criterios siguientes. a. Impuesto Predial y Arbitrios: a. Deudas hasta 31 de diciembre del ejercicio 2006:i. Pago al Contado: Condonación del 80%. ii. Pago fraccionado: Condonación del 50%. b. Deudas tributarias emitidas entre el 01/01/07 y el 30/06/07. i. Pago al Contado: Condonación del 100%.En el caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el pago de las costas y gastos administrativos. b. Multas Tributarias a. Deudas hasta 31 de diciembre del ejercicio 2006: i. Pago al Contado: Condonación del 80% de la multa e intereses ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% de la multa e intereses.b. Deudas tributarias emitidas entre el 01/01/07 y el 30/06/07 i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa e intereses. El pago de la sanción tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. En el caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el pago de las costas y gastos administrativos. c. De las multas administrativas:a. Emitidas entre el 01/01/2000 y el 31/12/2006:i. Pago al Contado: Condonación del 80% de la multa e intereses. ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% de la multa e intereses. b. Emitidas en el año 2007i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa e intereses. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación pendiente. En el caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el pago de las costas y gastos administrativos. No podrán acogerse a la presente Ordenanza las multas administrativas generadas de obligaciones cuya fi scalización corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano (licencias de construcción, habilitaciones urbanas y otras), aquellas vinculadas con licencias de funcionamiento, ni aquellas que se encuentren en reclamación en vía judicial. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podrán cancelar su fraccionamiento, condonándoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial. Artículo 6º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- Para el caso de nuevos fraccionamientos, la cuota inicial es del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 02-12 cuotas De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 02-18 cuotasDe S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 02-24 cuotas En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota no será inferior a la suma de cincuenta (S/. 50.00 ) nuevos soles. Por excepción, los pensionistas acogidos al bene fi cio prescrito por el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas entre seis (06) a doce (12) cuotas con una cuota inicial de diez por ciento (10 %) del insoluto adeudado. La Resolución aprobatoria correspondiente será emitida con la fi rma mecanizada del Gerente y el fraccionamiento será emitido con la fi rma mecanizada del Gerente de Administración Tributaria y de la Subgerente de Fiscalización, con la debida visación del servidor municipal que prestó la atención. El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podrán autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modi fi cación del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA.- El fraccionamiento de la deuda comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentación de la solicitud, la misma que se considerara iniciada a la emisión del convenio de fraccionamiento y la fi rma del interesado. El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%).de la deuda total en cobranza coactiva. El número máximo de cuotas será de dieciocho (18) cuotas mensuales. El monto mínimo de cada cuota de