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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348841 garantizando la defensa de los derechos ciudadanos y de ser el caso, cautelar los medios de prueba necesarios para sustentar la denuncia pertinente ante el órgano jurisdiccional competente; Que estando a lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los Fiscales Provinciales y/o Mixtos a nivel nacional, así como el personal del Instituto de Medicina Legal, se mantengan en alerta permanente respecto a los hechos señalados en el considerando de la presente resolución para proceder de acuerdo a sus atribuciones, dando cuenta sobre su eventual intervención al Fiscal Superior Decano de su jurisdicción. Artículo Segundo.- Los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, deberán adoptar las medidas y/o acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, dando cuenta de la información recabada, al Observatorio de Criminalidad a través de la línea gratuita 080013500 ó al teléfono 01-4264620 anexos 6823, 6824,6825 o 6820. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente a los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y al Observatorio de Criminalidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 82662-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural actuar como Representante en el Perú del Banco de Crédito e Inversiones de Chile RESOLUCIÓN SBS Nº 718-2007 Lima, 5 de junio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada con carta fechada 23 de abril de 2007 por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) de Chile, para que esta Superintendencia autorice a doña MONIQUE JANETTE SABA CHALUJA, para que actúe como su Representante en el Perú, en reemplazo de la señora MARIA CLAUDIA CAPKOVIC LETELIER; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta fechada 23 de abril de 2007, el Banco de Crédito e Inversiones, identi fi cado con RUC Nº 204609726221, con domicilio en Av. Pardo y Aliaga Nº 699, Int. 203, San Isidro, y domicilio para estos efectos en Av. Dos de Mayo Nº 1321, San Isidro, debidamente representado por el señor Víctor Ferro Delgado, identi fi cado con DNI Nº 07829683, solicitó a esta Superintendencia autorice a doña MONIQUE JANETTE SABA CHALUJA, para que actúe como su Representante en el Perú, en reemplazo de la señora MARIA CLAUDIA CAPKOVIC LETELIER; Que, mediante Resolución SBS Nº 1729-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003, se autorizó a doña MARIA CLAUDIA CAPKOVIC LETELIER a actuar como Representante en el Perú del Banco de Crédito e Inversiones; Que, en sesión del Directorio del BCI realizada el 20 de junio de 2006, se acordó aceptar el cese de la señora MARIA CLAUDIA CAPKOVIC LETELIER al cargo de Representante en el Perú del BCI, siendo designada en su reemplazo la señora MONIQUE JANETTE SABA CHALUJA, todo lo cual corre inserto en la Escritura Pública de fecha 30 de noviembre de 2006, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez; Que, la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra conforme con el ordenamiento legal vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante el Informe Nº 76-007-DEB “C” y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 394-2007-LEG; y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas; De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la señora MONIQUE JANETTE SABA CHALUJA, para que actúe como Representante en el Perú del Banco de Crédito e Inversiones de Chile, en reemplazo de la señora MARIA CLAUDIA CAPKOVIC LETELIER; y, Artículo Segundo.- En el ejercicio de sus actividades, el representante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 81890-1 Autorizan modificación del Estatuto Social de la Empresa de Transferencia de Fondos Apoyo Interexpress S.A. por cambio de denominación social a Empresa de Transferencia de Fondos Red Perú Mundo S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 831-2007 Lima, 27 de junio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos Apoyo Interxpress S.A., mediante la cual solicita autorización de esta Superintendencia para modi fi car su estatuto social, relativo al cambio de su denominación a Empresa de Transferencia de Fondos Red Perú Mundo S.A., así como de su objeto social; y, CONSIDERANDO:Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 9 de mayo de 2007, de la referida empresa de transferencia de fondos, se aprobó por unanimidad cambiar la denominación social de la empresa, así como su objeto social, modi fi cando el artículo 1º de su estatuto social; Que, el artículo 6º del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por Resolución SBS Nº 1025-2005, establece que toda modi fi cación estatutaria de las ETF debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por la ETF “Apoyo Interxpress S.A.”, se establece que ha cumplido con todas las formalidades señaladas en el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento Legal, mediante Informe Nº 470-2007-LEG; y contando con el visto bueno de los Superintendentes Adjuntos de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica;