Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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N° de Pericia 431-MIG 453-MIG 428-MIG 470-MIG 052-MIG 025-MIG 030-MIG 322-MIG 372-MIG N° Inscripcion 09276346 42570207 18148041 44156794 01843793 43006186 41600057 43476899 43923853 44256849 01767326 01770774 43722787 44216261 08263169 80521465 80501870 43040800 Res. de Cancelacion 01-2007/SGDI 01-2007/SGDI 01-2007/SGDI 01-2007/SGDI 21-2007/SGDI 21-2007/SGDI 21-2007/SGDI 48-2007/SGDI 54-2007/SGDI

NORMAS LEGALES
Nombre y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orrillo MORDAZA Orrillo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Senaga Duenas MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de Paz MORDAZA del MORDAZA Yamamichi de Paz MORDAZA Laqui MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dedicacion Nelido MORDAZA Nauca MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nauca MORDAZA MORDAZA Ninancuro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

funcionario como responsable de brindar informacion que se solicite en la jurisdiccion de la Jefatura Regional Pucallpa, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, conforme a lo establecido por la MORDAZA citada, todas las actividades y disposiciones de las Entidades estan sometidas al MORDAZA de publicidad, lo que implica para las Instituciones de la Administracion Publica la obligacion de proporcionar a los ciudadanos la informacion que posean o produzcan, asi como permitirles solicitar la informacion durante el horario de atencion; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8° de la MORDAZA acotada y el articulo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion y a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 736-2006-JEF/ RENIEC, del 1 de agosto de 2006, que fuera sucesivamente modificada, se designo a los funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, en el siguiente extremo: "Articulo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico, a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a las siguientes personas: (...) - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional de Pucallpa....." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

82498-2

82498-1

Modifican la R.J. Nº 736-2006JEF/RENIEC, sobre designacion de funcionario responsable de proporcionar informacion de acceso publico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 599-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 002860-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 8792007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 555-2007/JNAC/ RENIEC y su rectificatoria la Resolucion Jefatural Nº 5582007/JNAC/RENIEC, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Jefe Regional Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales, a partir del 2 de MORDAZA de 2007; Que, la referida designacion hace necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de designar al citado

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que Fiscales Provinciales y/o Mixtos a nivel nacional, asi como el personal del Instituto de Medicina Legal, se mantengan alerta con el objeto de prevenir la comision de ilicitos penales que puedan perpetrarse en el desarrollo de manifestaciones publicas
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 763-2007-MP-FN
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que ante los hechos de violencia que se vienen suscitando a nivel nacional con ocasion de la programacion de actos de protesta convocados por diversas organizaciones a efectos de llevar a cabo manifestaciones publicas que pudieran alterar el orden publico, se hace necesario adoptar las acciones tendientes a contar con la oportuna intervencion del representante del Ministerio Publico, con el objeto de prevenir la comision de ilicitos penales que puedan perpetrarse en el desarrollo de dichas manifestaciones,

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