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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348848 ANEXO Nº 03 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE ANCÓN QUE FORMA PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación. A.3Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la cali fi cación señalada en el Plano de Zoni fi cación. A.4En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas calificadas como Residencial de Densidad Media RDM que se localizan en las Pampas de Ancón se podrá alcanzar una altura mayor a la señalada, siempre que se trate de conjuntos residenciales en lotes mayores de 2,500 m2 y cuente con estudio de suelos. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modi ficaciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA Supermercados 100 m2 de área de venta Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de ventaMercados 35 puestosCines, teatros y locales de 30 butacasEspectáculosLocales Culturales, Clubes 100 m2 de área TechadaInstituciones y SimilaresLocales de Culto 50 m2 de área de cultoLocales Deportivos 100 espectadoresColiseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1Los predios zoni fi cados con Uso Educativo (E1), serán compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Especí fi co de Zoni fi cación, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Área de Tratamiento Normativo I, se permitirá en primer piso el uso complementario de Comercio a pequeña escala y Talleres Artesanales, hasta un área máxima igual al 35% del área del lote y con las actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente. B3. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonificación que se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podrán mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. 82060-1 Aprueban Ordenanza que reconoce la consolidación urbana irreversible producida en diversos sectores de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2007, la propuesta para levantar la cali fi cación de Zona Recreacional al: Parque Zonal Nº 20 (Ate) - Asoc. San Francisco de Asís; Parque Zonal Nº 29 (Ate) - Nivaldo Ortiz y Jorge Rosas; Parque Zonal Nº 50 (SJL); Parque Metropolitano Zoológico (Puente Piedra) - Asoc. Propietarios Fundo Taro Chillón y Parque Metropolitano de Carabayllo (Carabayllo) - Asociación Virgen de la Puerta; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en sus Dictámenes Nº 101-2006-MML-CMDUVN, Nº 002-2007-MML-CMDUVN y Nº 025-2007-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE LA CONSOLIDACION URBANA IRREVERSIBLE PRODUCIDA EN DISTINTOS SECTORES DE LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Debido a la consolidación urbana irreversible que presentan hace decenas de años las siguientes áreas de propiedad privada, calificadas desde el año 1969 como: Parque Zonal Nº 20 - Puruchuco (Ate); Parque Zonal Nº 29 - Agrícola Huaycán (Ate); Parque Zonal Nº 50 (San Juan de Lurigancho); Parque Metropolitano Zoológico (Puente Piedra) y Parque Metropolitano Carabayllo (Carabayllo); se dispone levantar la calificación que actualmente ostentan y asignarles la Zonificación Residencial de Densidad Media - R4, toda vez que a la fecha existen instalaciones de energía eléctricas, telefónicas, sanitarias, veredas y pavimentos, así como construcciones de vivienda en material noble y ocupación residencial permanente con comercios menores y de otros usos, con la finalidad que se puedan sanear las propiedades y se culminen las obras de saneamiento necesarias para la eficiente funcionabilidad de los inmuebles existentes. Artículo Segundo.- Considerar como obligatoria e ineludible la reserva del Aporte Reglamentario correspondiente a Recreación Pública, en los respectivos procesos de Regularización de Habilitación Urbana que se efectúen en estas áreas, de conformidad con lo establecido con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, grafi que la correspondiente Zoni fi cación especí fi ca que corresponde al antes denominado Parque Zonal Nº 20 - Puruchuco (Ate), de acuerdo a los usos existentes: Vivienda (Asociación San Francisco de Asís), Educación (Colegio Alpamayo) y Otros Usos (Estadio del Club Universitario de Deportes). La Zona Arqueológica Puruchuco delimitada por el Instituto Nacional de Cultura - INC, se mantiene intangible. Artículo Cuarto.- Disponer que en el caso de la extensión del antes denominado Parque Metropolitano Carabayllo (Carabayllo), se respete obligatoriamente la sección vial de la Carretera Canta - Callao y la faja ribereña con la sección establecida por el Ministerio de Agricultura, la cual será de uso restringido y en la que solo se admitirán usos recreativos y/o de producción agrícola. Asimismo, mantener como Zona de Recreación Publica - ZRP, al área delimitada por las vías Prolongación de la Av. Santo Domingo, Av. Manuel Prado Oeste, Av. Canta-Callao y Prolongación de la Av. El Pacayal. La Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Carabayllo, son responsables de su cumplimiento. Artículo Quinto.- Disponer que el Servicio de Parques de Lima - SERPAR Lima, propicie la adquisición de los terrenos privados cali fi cados ya como Parques Zonales o Metropolitanos, así como gestionar la adquisición de terrenos de propiedad del Estado, con fi nes de destinarlos a la Recreación Pública de Lima y procurar el aumento del Índice de metros cuadrados por habitante en la ciudad de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zoni fi cación de los distritos de Ate, Carabayllo, San Juan de Lurigancho y Puente Piedra la modi fi cación indicada en el artículo primero, o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de 2004. Artículo Sétimo.- Establecer que los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero del presente Dictamen, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de