Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2007 (11/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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ANEXO Nº 03

NORMAS LEGALES
POR CUANTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE ANCON QUE FORMA PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE MORDAZA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: PARAMETROS

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de MORDAZA de 2007, la propuesta para levantar la calificacion de MORDAZA Recreacional al: MORDAZA Zonal Nº 20 (Ate) - Asoc. San MORDAZA de Asis; MORDAZA Zonal Nº 29 (Ate) - Nivaldo MORDAZA y MORDAZA Rosas; MORDAZA Zonal Nº 50 (SJL); MORDAZA Metropolitano Zoologico (Puente Piedra) - Asoc. Propietarios Fundo MORDAZA Chillon y MORDAZA Metropolitano de Carabayllo (Carabayllo) - Asociacion Virgen de la Puerta; y, De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura en sus Dictamenes Nº 101-2006-MML-CMDUVN, Nº 0022007-MML-CMDUVN y Nº 025-2007-MML-CMDUVN; Aprobo la siguiente:

A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas calificadas como Residencial de Densidad Media RDM que se localizan en las Pampas de Ancon se podra alcanzar una altura mayor a la senalada, siempre que se trate de conjuntos residenciales en lotes mayores de 2,500 m2 y cuente con estudio de suelos. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana.
USOS Supermercados Tiendas de Autoservicio Mercados Cines, teatros y locales de Espectaculos Locales Culturales, Clubes Instituciones y Similares Locales de Culto Locales Deportivos Coliseos UN ESTACIONAMIENTO POR CADA 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 35 puestos 30 butacas 100 m2 de area Techada 50 m2 de area de culto 100 espectadores 60 espectadores

ORDENANZA QUE RECONOCE LA CONSOLIDACION MORDAZA IRREVERSIBLE PRODUCIDA EN DISTINTOS SECTORES DE MORDAZA METROPOLITANA
Articulo Primero.- Debido a la consolidacion MORDAZA irreversible que presentan hace decenas de anos las siguientes areas de propiedad privada, calificadas desde el ano 1969 como: MORDAZA Zonal Nº 20 - Puruchuco (Ate); MORDAZA Zonal Nº 29 - MORDAZA Huaycan (Ate); MORDAZA Zonal Nº 50 (San MORDAZA de Lurigancho); MORDAZA Metropolitano Zoologico (Puente Piedra) y MORDAZA Metropolitano Carabayllo (Carabayllo); se dispone levantar la calificacion que actualmente ostentan y asignarles la Zonificacion Residencial de Densidad Media - R4, toda vez que a la fecha existen instalaciones de energia electricas, telefonicas, sanitarias, veredas y pavimentos, asi como construcciones de vivienda en material noble y ocupacion residencial permanente con comercios menores y de otros usos, con la finalidad que se puedan sanear las propiedades y se culminen las obras de saneamiento necesarias para la eficiente funcionabilidad de los inmuebles existentes. Articulo Segundo.- Considerar como obligatoria e ineludible la reserva del Aporte Reglamentario correspondiente a Recreacion Publica, en los respectivos procesos de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA que se efectuen en estas areas, de conformidad con lo establecido con la normatividad vigente. Articulo Tercero.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, grafique la correspondiente Zonificacion especifica que corresponde al MORDAZA denominado MORDAZA Zonal Nº 20 Puruchuco (Ate), de acuerdo a los usos existentes: Vivienda (Asociacion San MORDAZA de Asis), Educacion (Colegio Alpamayo) y Otros Usos (Estadio del Club Universitario de Deportes). La MORDAZA Arqueologica Puruchuco delimitada por el Instituto Nacional de Cultura - INC, se mantiene intangible. Articulo Cuarto.- Disponer que en el caso de la extension del MORDAZA denominado MORDAZA Metropolitano Carabayllo (Carabayllo), se respete obligatoriamente la seccion vial de la Carretera Canta - Callao y la faja riberena con la seccion establecida por el Ministerio de Agricultura, la cual sera de uso restringido y en la que solo se admitiran usos recreativos y/o de produccion agricola. Asimismo, mantener como MORDAZA de Recreacion Publica - ZRP, al area delimitada por las vias Prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA Oeste, Av. Canta-Callao y Prolongacion de la Av. El Pacayal. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Municipalidad Distrital de Carabayllo, son responsables de su cumplimiento. Articulo Quinto.- Disponer que el Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR MORDAZA, propicie la adquisicion de los terrenos privados calificados ya como Parques Zonales o Metropolitanos, asi como gestionar la adquisicion de terrenos de propiedad del Estado, con fines de destinarlos a la Recreacion Publica de MORDAZA y procurar el aumento del Indice de metros cuadrados por habitante en la MORDAZA de Lima. Articulo Sexto.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion de los distritos de Ate, Carabayllo, San MORDAZA de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA la modificacion indicada en el articulo primero, o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de MORDAZA de 2004. Articulo Setimo.- Establecer que los propietarios de los predios indicados en el Articulo Primero del presente Dictamen, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de

B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), seran compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitira en primer piso el uso complementario de Comercio a pequena escala y Talleres Artesanales, hasta un area MORDAZA igual al 35% del area del lote y con las actividades compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente. B3. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonificacion que se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podran mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente.

82060-1

Aprueban Ordenanza que reconoce la consolidacion MORDAZA irreversible producida en diversos sectores de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 1019
EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA;

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