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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348842 De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar la modi fi cación del artículo 1º, del Estatuto Social de la Empresa de Transferencia de Fondos Apoyo Interxpress S.A., por cambio de denominación social a Empresa de Transferencia de Fondos Red Perú Mundo S.A., así como el objeto social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervisión y Control, y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 81182-1 Precisan nombre de la Representante en el Perú del Banco de Crédito e Inversiones de Chile RESOLUCIÓN SBS Nº 866-2007 Lima, 4 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) de Chile de fecha 11.6.2007, mediante la cual solicita la recti fi cación de la Resolución SBS Nº 718-2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 718-2007 de fecha 5 de junio 2007, se autorizó a la señora MONIQUE JANETTE SABA CHALUJA, para que actúe como Representante en el Perú del Banco de Crédito e Inversiones de Chile, en reemplazo de la señora María Claudia Capkovic Letelier; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 prescribe que los errores material o aritmético pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, habiéndose detectado un error material involuntario en la referida Resolución SBS Nº 718-2007, la misma que autorizó a la señora Monique Janette Saba Chalupa, siendo su segundo nombre correcto Janett , debiendo efectuarse la precisión correspondiente, emitiendo una Resolución complementaria que enmiende lo antes indicado;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante el Informe Nº 96-2007-DEB “C”, por el Departamento Legal mediante Memorando Nº 064-2007-LEG; y, contando con el VºBº de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Precísese que el nombre correcto de la Representante en el Perú del Banco de Crédito e Inversiones de Chile (BCI) es MONIQUE JANETT SABA CHALUJA, quedando inalterable el sentido sustancial de dicha Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 81890-2 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2007 CIRCULAR Nº G-132-2007 Lima, 9 de julio de 2007 -------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio – septiembre de 2007 -------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período julio – septiembre de 2007, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se re fi ere el artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL