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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348845 describe en los numerales 6.2 y 6.3 de la citada Directiva. Estando a lo dispuesto del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la relación de obras y consultoría de obras a ejecutarse mediante el Proceso de Selección Abreviado, relacionado a los proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 - Shock Inversiones, según el detalle del ANEXO Nº 01. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Elmer Vargas Miguel, quien representará en las coordinaciones que se deban realizar con el CONSUCODE, tanto para el asesoramiento como para el procedimiento que describe en el numeral 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 011-2006-CONSUCODE/PRE, indicando su correo electrónico: elvamig@hotmail.com, telefax Nº 066-312159. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Informática publique la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente ANEXO Nº 01 RELACIÓN DE PROYECTOS Y CONSULTORÍA DE OBRAS A EJECUTARSE MEDIANTE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO, BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY Nº 28880 OBJETO FTE. FTO. Valor Ref. S/. 1. Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de la Microrred Vilcashuamán.Recursos Ordinarios1’281,747.25 2. Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de la Microrred de Ayna, Ampliación y Remodelación del Centro de Salud Santa Rosa de la Red de Salud Ayacucho Norte y Mejoramiento de la Capacidad Materno Infantil de la Microrred Sivia de la Red Valle Río Apurímac y Ene.Recursos Ordinarios1’478,568.66 3. Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva Materno Infantil del Núcleo Chontaca, Microred Chontaca y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva Materno Perinatal de la Microrred de Vinchos, de la Red Huamanga.Recursos Ordinarios1’546,532.00 4. Supervisión de Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de la Microrred Vilcashuamán.Recursos Ordinarios83,016.00 5. Supervisión de Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de la Microrred de Ayna, Ampliación y Remodelación del Centro de Salud Santa Rosa de la Red de Salud Ayacucho Norte y Mejoramiento de la Capacidad Materno Infantil de la Microrred Sivia de la Red Valle Río Apurímac y Ene.Recursos Ordinarios121,348.00 6. Supervisión de Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva Materno Infantil del Núcleo Chontaca, Microrred Chontaca y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva Materno Perinatal de la Microrred de Vinchos, de la Red Huamanga.Recursos Ordinarios99,872.00 81813-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Ancón que forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2007, el Dictamen Nº 24-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE ANCON QUE FORMA PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) del distrito de Ancón, el cual forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana. Este Plano de Zoni fi cación no de fi ne límites distritales. Artículo 2º.- Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo: Aprobar las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Área de Tratamiento Normativo IV, zona correspondiente a los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana, las que se señalan en: Cuadro Nº 01 - Anexo Nº 02 - Resumen de Zoni fi cación de los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana. Para el Área de Tratamiento I serán de aplicación las normas aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML aprobada el 20 de abril del 2007. Aprobar las Especi fi caciones Normativas de la Zoni fi cación, que como Anexo Nº 03, forma parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: Disponer que la Municipalidad Distrital de Ancón, formule la propuesta del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo IV - Áreas Especiales, la misma que será evaluada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y junto con el resto de los Balnearios de Lima será aprobada como Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Balnearios de Lima Metropolitana, mediante Ordenanza. Para el Área de Tratamiento Normativo I del distrito de Ancón, serán de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 5 de mayo del 2006 y modi fi cada mediante Ordenanza Nº 1015-MML aprobada el 20 de abril del 2007. Artículo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios especí fi cos para su localización. Artículo 5º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Artículo 6º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren cali fi cación especí fi ca en el Plano de Zoni fi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva.