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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348854 Presupuesto y Racionalización da ha conocer que existe Disponibilidad Económica y Financiera para la Adquisición de Bienes y Servicios, y la Ejecución de Diversos Proyectos de Inversión Pública como obra en el Informe; del mismo modo con Oficio Múltiple Nº 012-2007/MPC-ADMD de fecha 16-5-07 el Director de Administración y Rentas comunica y adjunta los Saldos Reales de Cuentas Corrientes Diarias de cada una de las Cuentas de la MPC, evidenciándose la Solvencia y Disponibilidad Económica y Financiera para hacer frente a la Ejecución de OBRAS estimadas para el Ejercicio 2007-ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y OTROS BIENES, Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS que requiera la Institución de suma Urgencia para el cumplimiento, y logro de sus objetivos y metas, y para ello se debe priorizar y programar la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Contratación de Servicios; Que, mediante Informe Nº 0572007/MPC-DAJ, la Dirección de Asesoría Jurídica opina que conforme a lo estipulado con el Artículo 19º. literal c), 22º. del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los Artículos 142º, 146º al 148º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que los Bienes y Servicios requeridos, es preciso exonerar del proceso de selección, para su adquisición, siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modi fi catorias; Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 19º. Exoneración de Procesos de Selección.- prevé que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; concordante con el Artículo 20º. que dispone las Formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección: c) Acuerdos de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un Informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano (...) Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación”; en concordancia con el D.S. Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma en su Artículo 142º “La situación de Emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes (...) Sic. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del evento de la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...) “ ; lo cual se encuadra en el caso de autos; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde; La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto conforme al artículo 148º. del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) y 35) del Artículo 9º, 38º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo análisis y deliberación del Informe Nº 124-2007/MPC-DIDUR, Informe Nº 140-2007/MPC-DIDUR, el Oficio Nº 086-2007/MPC-DPPR, el Informe Nº 073-2007/MPC-Adm, el Oficio Múltiple Nº 012-2007/MPC-ADMD y del Informe Legal Nº 57-2007/MPC-DAJ, y el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por Unanimidad; ACORDARON: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA POR EMERGENCIA de conformidad con el Artículo 19º. literal c) del T.U.O. del D.S. Nº 083-2004-PCM y 142º. del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, para la Adquisición de Materiales de Construcción (Cemento, Agregados, Fierro, Tubería y Accesorios Eléctricos) para la Ejecución Urgente de las Obras Programadas del Año Fiscal 2007, con cargo a la Fuente de Financiamiento Canon y Sobre Canon - Proyecto “Obras por Emergencia”. Artículo Segundo.- DISPONER que el Director de Administración y Rentas remita copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al demás entidades correspondientes; dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración y Rentas, a la Ofi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, y la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el debido cumplimiento del presente Acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que Secretaría General de la Municipalidad cumpla con la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la aprobación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILSON A. DELGADO OLIVERA Alcalde 81879-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República del Perú en virtud del Reglamento “ALA” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/140, comunica que el “Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República del Perú en virtud del Reglamento “ALA”, suscrito el 5 de diciembre de 2002, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. El Convenio fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29024 de 18 de mayo de 2007, publicado el 20 de mayo de 2007 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 033-2007-RE, de fecha 30 de mayo de 2007, publicado el 31 de mayo de 2007, entró en vigencia el 27 de junio de 2007. 82425-1