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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2007 (11/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2007 348838 - El ex funcionario Ing. Arnaldo Egoavil Peis, suscribió sucesivos contratos de Locación de Servicios con PROVÍAS NACIONAL, como especialista para el control y supervisión de la programación anual de obras, asesorar a la Dirección Ejecutiva en gestión y aspectos de control en estudios y proyectos, acorde con lo establecido en los expedientes de contratación por tiempos y montos diferentes, signi fi cándose que en ningún caso se contempló el pago por servicio médico familiar y/o seguro de vida, no correspondiéndole en tal sentido el bene fi cio pagado; - El ex funcionario Dr. Luis Felipe Pardo Narváez, ha devuelto el dinero del monto indebidamente pagado por el Seguro Médico, de Vida y Accidentes Personales, según consta en la copia de la boleta de depósito, no debiendo incluírsele en la demanda a incoarse contra los ex funcionarios antes citados; - Consecuentemente, procede iniciarse las acciones legales pertinentes a fi n de recuperar el dinero indebidamente pagado por las primas del Seguro Médico Familiar y Seguro de Vida y Accidentes Personales, en mérito a lo estipulado en el artículo 1267º de Código Civil, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL para que inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra los ex funcionarios Ing. Gustavo Atahualpa Bermúdez e Ing. Arnaldo Egoavil Peis, y los que resulten responsables, de conformidad con lo señalado en el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos; asimismo, el artículo 2º de la citada norma señala que los procuradores públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, por Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, se designó al Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; asimismo, con Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se amplió las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que el Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de los proyectos PROVÍAS NACIONAL y PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para que inicie, impulse y culmine las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL para que en nombre y representación del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra los Ings. Gustavo Atahualpa Bermúdez y Arnaldo Egoavil Peis, comprendidos en el numeral 3 de la recomendación 6.2 de la Hoja Informativa Nº 032-2006-MTC/20.1, así como contra los que resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público Ad Hoc, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 82139-1Modifican el Art. 1º de la R.M. Nº 093- 2007-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2007-MTC/01 Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 461-2004- MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 048-2005-MTC/01, 741-2006-MTC/01 y 093-2007-MTC/01 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, constituido por Decreto Legislativo Nº 824 y sus modi fi catorias; Que, es necesario modi fi car el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 093-2007-MTC/01, a fi n de designar al nuevo representante titular del Ministerio, ante el citado Consejo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 093-2007 MTC/01, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Miguel Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, como representante titular y a la señora Kitty Elisa Trinidad Guerrero, Secretaria General, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 82140-1 Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de la Ley de Radiodifusión Estatal, constituido mediante R.M. Nº 062-2007-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2007-MTC/03 Lima, 6 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, modi fi cada por Ley Nº 28506, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros convocará al Consejo Consultivo de Radio y Televisión, al Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) y a representantes de la sociedad civil, para la elaboración del proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal y establecerá los medios para su efectiva participación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007- PCM, se ha constituido el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, el cual está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y se encuentra conformado por representantes de diversas entidades públicas y de la sociedad civil, entre ellos, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual deberá ser designado mediante Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2007- MTC/03, se designó a la doctora Jessica Amelia Reátegui Véliz, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el citado Grupo de Trabajo, quien por motivos personales no podrá seguir ejerciendo dicha