TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349080 efectuará el depósito del íntegro del impuesto, aun cuando no haya cumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, sujeto a las sanciones tributarias correspondientes. Artículo 32º.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO a) Hasta el segundo día hábil siguiente a la semana en que se realizó el espectáculo, en el caso de espectáculos permanentes. b) Hasta el quinto día hábil siguiente a la realización del espectáculo, en el caso de espectáculos temporales o eventuales. c) Previo al espectáculo deberá efectuar un pago a cuenta mínimo del 10% de boletaje total declarado o en su defecto presentar Carta Fianza o Financiera por el monto del impuesto total. Artículo 33º.- Las localidades se venderán con la debida anticipación y de ninguna manera se deberá exceder el número de entradas que dispone el local. Artículo 34º.- PASES O ENTRADAS DE CORTESÍA Los pases o entradas de cortesía, serán incluidos en el cálculo del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, al igual que el valor unitario de los boletos o entradas de categoría similar. En ningún caso, la emisión de entradas de cortesía y/o cualquier pase o contraseña con función análoga, podrá exceder el 10% de la capacidad total del local destinada para el público asistente al evento; en aquellos casos en los que el espectáculo considere zonas diferenciadas con distinto valor por entrada, la regla anteriormente descrita aplicará individualmente para cada una de ellas. Adicionalmente, no se permitirá el ingreso de persona alguna que no cuente con la correspondiente entrada, pase o contraseña debidamente habilitado y rati fi cado por la autoridad, aun cuando ésta se encuentre considerada individual o colectivamente en un listado o relación, salvo habilitación previa debidamente gestionada, caso contrario el responsable deberá tributar por cada una de dichas personas en función al precio de entrada de mayor valor. Artículo 35º.- EXONERACIONES Los espectáculos en vivo de teatros, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional cali fi cados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, se encuentran exonerados del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 36º.- Se considerarán infracciones teniendo Sanciones Tributarias las siguientes: Infraccionesa) No presentar la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. b) Presentar en forma incompleta la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. SancionesSe aplicará las sanciones dispuestas por las tablas de infracciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 37º.- Los conductores u organizadores de los espectáculos públicos, brindarán las facilidades que permitan la veri fi cación y fi scalización del cumplimiento de lo dispuesto con el presente régimen al personal fi scalizador debidamente acreditado por el Municipio, suscribiendo el acta de constatación de boletaje. CAPÍTULO V DE LAS RECLAMACIONES Artículo 38º.- Las reclamaciones de carácter tributario, estarán reguladas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, las reclamaciones de carácter administrativo se sujetarán a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébense los Formatos que se encuentran anexos a la presente Ordenanza. FORMATO 1: Impuesto a la Espectáculos Públicos No Deportivos. FORMATO 2: Acta de Fiscalización. Segunda.- DELEGAR al Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus respectivas Jefaturas, en el ámbito de su competencia. POR CUANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 83797-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 159-2007/ML Lurín, 21 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto, el Informe Nº 136-2007-GPP/ML del 11 de junio de 2007 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y del Informe Nº 0700-2007-GAJ/ML del 18 de junio del 2007 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la aprobación del Nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) adecuada a la nueva estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27268 y en concordancia con el artículo II, del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 104/ML de fecha 8 de abril del 2005 se aprobó el actual Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que debe adecuarse a la Nueva Estructura Orgánica Gerencial y Reglamento de Organización de Funciones aprobado, Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) propuesto, aplica el D.S. Nº 043-2004-PCM del 18 de junio