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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349411 Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 86084-6 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Puno RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2007-CG Lima, 16 de julio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 105-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Puno, por el período comprendido del 01.ENE.2004 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Municipalidad Provincial de Puno, a fi n de determinar si los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, fueron utilizados adecuadamente, en concordancia a los objetivos y metas institucionales y de acuerdo a la normatividad legal aplicable; Que, como resultado de la acción de control, practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado, que durante el período 2004, la Municipalidad utilizó parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, que estaban destinados a la ejecución de las Obras “Asfaltado de la Vía Av. Costanera” y “Pavimentación de Vía Prolongación Jr. H. Mariano Cornejo”, para fi nanciar los pagos de remuneraciones a servidores que realizaban labores permanentes, en la Municipalidad Provincial de Puno, no relacionados a la ejecución de las obras en mención, hasta por la suma de S/. 46 581,99 y S/. 49 060,55 respectivamente; asignándolo de manera irregular a gastos de inversión, cuando eran gastos de naturaleza corrientes; consiguientemente no estaban presupuestados y menos considerados en las especi fi caciones técnicas de las mencionadas obras; advirtiéndose, que estos gastos se efectuaron antes de haberse iniciado las obras; así como, después de haberse terminado; ocasionando con ello un mayor monto en gastos corrientes de un 35% a 38.24%, afectando el cumplimiento de las metas de inversión programadas por la Municipalidad, por cuanto se dejó de aplicar en gastos de inversión el porcentaje 3.24%, que equivale a S/. 95 642,54; lo que permite presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de Peculado en su modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 85415-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 612-2007-JNAC/RENIEC Lima, 13 de julio de 2007VISTOS: Los O fi cios Nºs. 304 y 308-2007/GPDR/ RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 806-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nºs. 3117, 2731 y 2415- 2006-SGREC-GO/RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, permitieron verificar que tres ciudadanos inscribieron indebidamente el fallecimiento de terceras personas, haciendo insertar datos falsos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, y posteriormente se verificó que los presuntos occisos solicitaron la rectificación de sus datos o canje de su Documento Nacional de Identidad mediante un Formulario; siendo los siguientes casos: