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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349412 Nº de FormularioNº de Acta de DefunciónNº de Inscripción del solicitanteNombres y Apellidos del solicitante 09713564 187619 25641074 Ramón Vega Mendoza 26508706 00739883 09832896 Marco Antonio Huaco Rosas 07000391 07 16310965 William Arnolfo Peña Camarena Que, si bien las exclusiones por fallecimiento generaron la restricción en el mencionado registro, resultó necesario habilitar las inscripciones indebidamente canceladas; evidenciándose del comportamiento de los ciudadanos la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 84869-5 Revocan facultades registrales y disponen la incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 616 - 2007/JNAC/RENIEC Lima, 16 de Julio de 2007 VISTOS: El Informe N° 0067-2007/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil; el Informe N° 000897-2007-GAJ/RENIEC y Ofi cio N° 001640-2007-GAJ/RENIEC, elaborados por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural N° 690- 2006-JEF/RENIEC, se revocó a partir del 17 de julio de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, siendo técnicamente factible, según los Informes del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las O fi cinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la que se hará efectiva a partir del día 20 de julio del año 2007. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC modi fi cada por Resolución Jefatural N° 369-2006-JEF/ RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 y el Artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 85929-2 Autorizan apertura del Punto de Atención RENIEC en el distrito de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, a cargo de la Jefatura Regional Huancayo RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 626 - 2007/JNAC/RENIEC Lima, 18 de julio de 2007VISTO: el O fi cio N° 848-2007/JR6HUA/GOR/RENIEC de la Jefatura Regional Huancayo de la Gerencia de Operaciones Registrales; el O fi cio N° 003105-2007/ GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones