Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley N° 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regimenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podran fraccionarse por un plazo mayor a un ano; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectue el fraccionamiento por un plazo mayor a un ano, a la respectiva alicuota debera aplicarsele la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los anos 2004, 2005 y 2006 se emitieron los Decretos Supremos N°s. 121-2004-EF, 108-2005-EF, 168-2005-EF y 188-2006-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados; Que, mediante la Ley N° 28798 se establece una modalidad de pago de devengados distinta a la dispuesta en la Ley N° 28266, para aquellos pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 19990 a quienes se les adeude devengados al 1 de enero de 2006; Que, resulta necesario expedir una MORDAZA que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en beneficio de los pensionistas de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Excepcion en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones ­ Decreto Ley N° 19990 1.1. Autoricese excepcionalmente a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones ­ Decreto Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligacion previsional que corresponda en el mes de agosto de 2007. Entiendase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de MORDAZA, asi como el devengado que se genere para el pago en el mes de agosto. 1.2. El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente articulo, sera igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes sera equivalente al importe por dicho saldo. Articulo 2°.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones ­ Decreto Ley N° 19990 Para los pensionistas con montos de devengados generados con posterioridad al 1 de enero de 2006, el fraccionamiento se aplicara de la siguiente manera: A partir del pago a efectuarse en el mes de enero de 2008, la cancelacion de los devengados que se generen, asi como los que se encuentren en situacion de pendientes a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones ­ Decreto Ley N° 19990, se pagara en doce (12) meses, a excepcion de los pensionistas de ochenta (80) o mas anos de edad, a quienes se les desembolsara el total de devengados en

un plazo de seis (6) meses considerando lo siguiente: 2.1. La cuota del devengado no podra ser inferior al cien por ciento (100%) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista, en cuyo caso se considerara como monto minimo de la cuota mensual de devengado dicho importe. 2.2. Para los saldos de devengados a diciembre de 2007, la cuota a pagarse a partir del ano 2008, no podra ser inferior a la que le hubiere correspondido recibir en el mes de diciembre de 2007. 2.3. En ningun caso, la cuota del devengado podra exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes sera equivalente al importe por dicho saldo. Articulo 3°.- Pago de devengados en caso de fallecimiento de un pensionista de los regimenes previsionales a cargo de la ONP En caso de fallecimiento del pensionista al cual se le adeude devengados, el monto se abonara a los herederos en una sola cuota, conforme a la legislacion de la materia. Articulo 4°.- Financiamiento El presente Decreto Supremo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico, sujetandose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5°.- Modificacion del articulo 2° del Decreto Supremo N° 175-2006-EF Modifiquese el articulo 2° del Reglamento de la Ley N° 28798 que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Regimen del Decreto Ley N° 19990, aprobado por el Decreto Supremo N° 175-2006-EF, el cual quedara redactado de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2°.- Definiciones (...) Sistema Nacional de Pensiones : Al regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, normas modificatorias y complementarias, incluyendo la Ley N° 16124, el Decreto Ley N° 17262, el Decreto Ley N° 21952 modificado por la Ley N° 23370, la Ley N° 24705, la Ley N° 24795, la Ley N° 25009, la Ley N° 27986, el Decreto Supremo N° 004-78TR y el Decreto Supremo N° 018-82-TR (...)" Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 86229-1

Aprueban el MORDAZA Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 102-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293 se creo el Sistema Nacional de Inversion Publica con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion, siendo modificada por Ley N° 28802; Que, mediante Ley N° 28802, publicada el 21 de MORDAZA de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2006, publicado el 27 de MORDAZA de 2006, se suspendio la aplicacion del

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