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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349370 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaubau –KfW, hasta por la suma de € 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar el proyecto “Remotorización y Modernización del Buque de Investigación Cientí fi ca (BIC) Humboldt”. La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en treinta (30) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, que incluye un periodo de gracia de diez (10) años, devengando una tasa de interés equivalente al 2,0% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, y una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, será la Unidad Ejecutora encargada del referido Proyecto. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 86230-1 Aprueban los Lineamientos para la Provisión de Servicios Públicos a través de Proyectos de Inversión que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF) DECRETO SUPREMO Nº 104-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional, correspondiéndole, en ese marco, asegurar la calidad del gasto público destinado tanto a la inversión como a la operación y mantenimiento; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la citada Ley Nº 27293, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como fi nalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, resulta necesario armonizar los procesos de promoción de la inversión privada cuya ejecución involucre recursos públicos con los procesos de los sistemas administrativos del Estado, así como desarrollar los procesos y procedimientos que permitan realizar un análisis costo-bene fi cio para determinar la conveniencia de ejecutar un Proyecto de Inversión Pública a través de concesiones cofi nanciadas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema y de agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en particular, de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que priorice la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, que requieran o no de co fi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías por parte del Estado; De conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de los Lineamientos Aprobar los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión que involucren Concesiones Co fi nanciadas (CCF), que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aplicación de los Lineamientos Los lineamientos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, serán aplicables a los proyectos de inversión que involucren Concesiones Co fi nanciadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con un Plan de Promoción de la Inversión Privada aprobado, salvo en lo referente a la aplicación del modelo del Comparador del Sector Público (CSP) señalado en el numeral 1.4 de la Fase 1: Identi fi cación, hasta que dicha metodología sea aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Alcance de los Lineamientos 3.1 Los Lineamientos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, comprende a los proyectos de inversión y a las iniciativas privadas en proyectos de inversión que requieran el co fi nanciamiento del Estado en la inversión y/o en la operación y mantenimiento que se presenten ante cualquiera de los tres niveles de Gobierno; así como a los proyectos de inversión que requieran el otorgamiento o contratación de garantías en procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 3.2 En consecuencia, los presentes Lineamientos no son de aplicación a las concesiones onerosas conforme lo de fi ne la normatividad de promoción de la inversión privada, o aquellas cuya inversión y/u operación y mantenimiento sea íntegramente fi nanciada por los ingresos generados por la explotación de la concesión que se recauden de los usuarios del servicio. Para tales