Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaubau ­KfW, hasta por la suma de 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar el proyecto "Remotorizacion y Modernizacion del Buque de Investigacion Cientifica (BIC) Humboldt". La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en treinta (30) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, que incluye un periodo de MORDAZA de diez (10) anos, devengando una tasa de interes equivalente al 2,0% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, y una comision de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, sera la Unidad Ejecutora encargada del referido Proyecto. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 86230-1

de Economia y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributacion, politica aduanera, financiacion, endeudamiento, presupuesto, tesoreria y contabilidad, asi como armonizar la actividad economica nacional, correspondiendole, en ese MORDAZA, asegurar la calidad del gasto publico destinado tanto a la inversion como a la operacion y mantenimiento; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica, y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el articulo 1º de la citada Ley Nº 27293, dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica tiene como finalidad optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion; Que, resulta necesario armonizar los procesos de promocion de la inversion privada cuya ejecucion involucre recursos publicos con los procesos de los sistemas administrativos del Estado, asi como desarrollar los procesos y procedimientos que permitan realizar un analisis costobeneficio para determinar la conveniencia de ejecutar un Proyecto de Inversion Publica a traves de concesiones cofinanciadas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuracion al Sistema Nacional de Inversion Publica, creandose una Comision Tecnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema y de agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, en particular, de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que priorice la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, que requieran o no de cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacion de garantias por parte del Estado; De conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de los Lineamientos Aprobar los Lineamientos para la provision de servicios publicos a traves de proyectos de inversion que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF), que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Aplicacion de los Lineamientos Los lineamientos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, seran aplicables a los proyectos de inversion que involucren Concesiones Cofinanciadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA no cuenten con un Plan de Promocion de la Inversion Privada aprobado, salvo en lo referente a la aplicacion del modelo del Comparador del Sector Publico (CSP) senalado en el numeral 1.4 de la Fase 1: Identificacion, hasta que dicha metodologia sea aprobada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Alcance de los Lineamientos 3.1 Los Lineamientos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, comprende a los proyectos de inversion y a las iniciativas privadas en proyectos de inversion que requieran el cofinanciamiento del Estado en la inversion y/o en la operacion y mantenimiento que se presenten ante cualquiera de los tres niveles de Gobierno; asi como a los proyectos de inversion que requieran el otorgamiento o contratacion de garantias en procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. 3.2 En consecuencia, los presentes Lineamientos no son de aplicacion a las concesiones onerosas conforme lo define la normatividad de promocion de la inversion privada, o aquellas cuya inversion y/u operacion y mantenimiento sea integramente financiada por los ingresos generados por la explotacion de la concesion que se recauden de los usuarios del servicio. Para tales

Aprueban los Lineamientos para la Provision de Servicios Publicos a traves de Proyectos de Inversion que involucren Concesiones Cofinanciadas (CCF)
DECRETO SUPREMO Nº 104-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, al Ministerio

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