Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico de la Ley Nº 28802, en la parte que modifica el articulo 9, incorpora el articulo 11) y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del articulo 10) en la Ley Nº 27293, hasta la publicacion del Reglamento a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28802; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N° 27293, modificada por la Ley N° 28802, el mismo que entrara en vigencia desde el 1 de enero de 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuracion al Sistema Nacional de Inversion Publica, creandose una Comision Tecnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema; Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 015-2007, la Comision Tecnica de Alto Nivel presento como parte de su propuesta de reestructuracion del Sistema Nacional de Inversion Publica, un MORDAZA Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del MORDAZA Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. Apruebese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, el cual consta de tres capitulos, catorce articulos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Precision sobre la denominacion de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico Precisese que toda alusion a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, organo de linea del Ministerio de Economia y Finanzas que asumio las funciones de la ODI en el MORDAZA de la reestructuracion organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Articulo 3º.- Vigencia y Derogacion El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de la publicacion de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Direccion General

de Programacion Multianual del Sector Publico emita a su MORDAZA, todas las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversion Publica. 1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema. 1.3. En ese MORDAZA, toda referencia generica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su MORDAZA, se entendera referida a las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominacion y oportunidad de creacion. Articulo 2º.- Definiciones 2.1. Definase como Proyecto de Inversion Publica a toda intervencion limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provision de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la MORDAZA util del proyecto y estos MORDAZA independientes de los de otros proyectos. 2.2. No son Proyecto de Inversion Publica las intervenciones que constituyan gastos de operacion y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversion Publica aquella reposicion de activos que: (i) se realice en el MORDAZA de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) este asociada a la operatividad de las instalaciones fisicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliacion de capacidad para la provision de servicios. 2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversion Publica, considerese Recursos Publicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Publico. Los recursos financieros comprenden todas las MORDAZA de financiamiento. 2.4. Para efectos del Sistema Nacional de Inversion Publica, el Programa de Inversion es un conjunto de Proyectos de Inversion Publica y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo comun. CAPITULO 2 ORGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Articulo 3º.- Autoridad Tecnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Actua a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. 3.2. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) tiene competencia para: a. Aprobar a traves de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, asi como emitir opinion tecnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversion Publica en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. c. Dictar las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantia del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento publico. d. Regular las funciones y atribuciones de los organos del Sistema Nacional de Inversion Publica, asi como emitir opinion legal respecto del cumplimiento de las mismas. e. Aprobar el perfil profesional que deberan reunir los Responsables de las Oficinas de Programacion e Inversiones, asi como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse. f. Establecer los niveles minimos de estudios de preinversion que requieren los Proyectos de Inversion para poder declarar su viabilidad. g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que MORDAZA financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el

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