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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349365 Artículo Único de la Ley Nº 28802, en la parte que modi fi ca el artículo 9, incorpora el artículo 11) y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10) en la Ley Nº 27293, hasta la publicación del Reglamento a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28802; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N° 27293, modi fi cada por la Ley N° 28802, el mismo que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2007 se declara en reestructuración al Sistema Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema; Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 015-2007, la Comisión Técnica de Alto Nivel presentó como parte de su propuesta de reestructuración del Sistema Nacional de Inversión Pública, un nuevo Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, catorce artículos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Precísese que toda alusión a la O fi cina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3º.- Vigencia y Derogación El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la publicación de la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. 1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema. 1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Artículo 2º.- De fi niciones 2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos bene fi cios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públicos a todos los recursos fi nancieros y no fi nancieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos fi nancieros comprenden todas las fuentes de fi nanciamiento. 2.4. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común. CAPÍTULO 2 ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3º.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) tiene competencia para: a. Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de o fi cio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. c. Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones co fi nanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. d. Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como emitir opinión legal respecto del cumplimiento de las mismas. e. Aprobar el per fi l profesional que deberán reunir los Responsables de las O fi cinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse. f. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad. g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que sean fi nanciados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el