Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

l. Capacitar y brindar asistencia tecnica permanentemente al personal tecnico encargado de la identificacion, formulacion, evaluacion y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. m. Elaborar y someter al Organo Resolutivo, el Programa Multianual de Inversion Publica del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda. n. Velar por que los Proyectos de Inversion Publica se enmarquen en los Lineamientos de Politica, en el Programa Multianual de Inversion Publica, en el Plan Estrategico Sectorial de caracter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, segun corresponda. 7.2. La persona designada por el Organo Resolutivo como Responsable de la Oficina de Programacion e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes: a. Suscribir los informes tecnicos de evaluacion, asi como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversion que apruebe, asi como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversion. c. Velar por la aplicacion de las recomendaciones que, en su calidad de ente tecnico normativo, formule la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, asi como, cumplir con los lineamientos que dicha Direccion emita. Articulo 8º.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier organo o dependencia de las Entidades a que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, registrada ante la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, a pedido de una Oficina de Programacion e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: a. Elaborar los estudios de preinversion, siendo responsable del contenido de dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Politica dictados por el Sector responsable de la Funcion, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversion Publica, el Programa Multianual de Inversion Publica, el Plan Estrategico Sectorial de caracter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicacion de proyectos, como requisito previo a la remision del estudio para la evaluacion de la Oficina de Programacion e Inversiones. e. Cuando el financiamiento de los gastos de operacion y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversion Publica, luego de su ejecucion, este a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinion favorable de dicha entidad MORDAZA de remitir el Perfil para su evaluacion. 8.2. Esta prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora. 8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier organo o dependencia de las Entidades a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversion Publica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversion, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro organo o dependencia de la Entidad. Asimismo, esta a cargo de la evaluacion ex post del proyecto. Articulo 9º.- Empresas que pertenecen a mas de un Gobierno Regional o Gobierno Local 9.1. La evaluacion y declaracion de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que formulen las empresas

que pertenecen a mas de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la oficina, area u organo de la empresa, designada por acuerdo del organo donde esten representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, area u organo debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa. 9.2. Respecto a las empresas de propiedad o bajo administracion de mas de un Gobierno Local, quedan sujetas al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica a partir de la fecha de incorporacion de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa. 9.3. Para las empresas de propiedad o bajo administracion de mas de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorizacion de la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos detallados, asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables, es realizada por el organo donde esten representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse MORDAZA autorizaciones en un solo acto. CAPITULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Articulo 10º.- Fase de Preinversion 10.1. Comprende la elaboracion del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboracion del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caracteristicas del proyecto. 10.2. Una vez terminada la elaboracion de un estudio de preinversion, de acuerdo a los Contenidos Minimos establecidos por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluacion de dicho estudio. 10.3. Culmina con la declaracion de viabilidad otorgada por el organo competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos tecnicos y legales. Articulo 11º.- Declaracion de viabilidad 11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversion. Solo puede ser declarada expresamente, por el organo que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversion Publica que a traves de sus estudios de preinversion ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Politica. En ese sentido, la declaracion de viabilidad de un proyecto solamente podra otorgarse, si este cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 11.2. Dicha declaracion obliga a la Unidad Ejecutora a cenirse a los parametros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaracion de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operacion del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estandares y parametros aprobados en el estudio que sustenta la declaracion de viabilidad del Proyecto y a realizar las demas acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo. Articulo 12º.- Fase de Inversion 12.1. La Fase de Inversion comprende la elaboracion del estudio definitivo o expediente tecnico y la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica. 12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondran a disposicion de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y de las Oficinas de Programacion e Inversiones toda la informacion referente al Proyecto de Inversion Publica en caso estas la soliciten. Articulo 13º.- Seguimiento 13.1. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y las Oficinas de Programacion e

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