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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349368 l. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la identi fi cación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. m. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. n. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, según corresponda. 7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la O fi cina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes: a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la fi nalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión. c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. Artículo 8º.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se re fi ere el artículo 1° de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una O fi cina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: a. Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la O fi cina de Programación e Inversiones. e. Cuando el fi nanciamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Per fi l para su evaluación. 8.2. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora. 8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto. Artículo 9º.- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local 9.1. La evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la o fi cina, área u órgano de la empresa, designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha o fi cina, área u órgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa. 9.2. Respecto a las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa. 9.3. Para las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios de fi nitivos detallados, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 10º.- Fase de Preinversión10.1. Comprende la elaboración del Per fi l, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Per fi l es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto. 10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio. 10.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales. Artículo 11º.- Declaración de viabilidad11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios defi nitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo. Artículo 12º.- Fase de Inversión12.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio de fi nitivo o expediente técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública. 12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrán a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y de las O fi cinas de Programación e Inversiones toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública en caso éstas la soliciten. Artículo 13º.- Seguimiento13.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las O fi cinas de Programación e