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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349372 1.3 Aprobación del Per fi l por la O fi cina de Programación e Inversiones Responsable: SECTOR/GR/GL La O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) correspondiente1 evalúa el estudio de Per fi l, veri fi cando que el proyecto para la provisión de un servicio público sea socialmente rentable, sostenible y concordante con los Lineamientos de Política Nacional, Sectorial y Territorial, según la normativa y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). La OPI también debe hacer un análisis preliminar acerca de la conveniencia – en términos de valor por dinero – de la participación del sector privado en la provisión del servicio público. En este sentido, se deben verifi car los siguientes aspectos: a) Escala: el diseño de una CCF puede demandar altos costos de evaluación y preparación. Por ello, la escala de la intervención debe ser lo su fi cientemente alta a fi n de que amerite incurrir en este tipo de costos. b) Especi fi cación de metas y resultados: deben ser medibles, de manera que el Estado pueda realizar la supervisión del servicio a ser provisto por el sector privado. c) Asignación de riesgos: los riesgos de la CCF deben transferirse a aquel que mejor los administre (sector público y/o privado). d) Interés del sector privado: asegurarse de que exista interés por parte del sector privado en participar en este tipo de asociaciones con el sector público. e) Capacidad de implementación de CCF: se debe disponer de los recursos humanos y económicos necesarios para la implementación de una CCF. En caso la OPI apruebe el estudio de Per fi l y encuentre favorable la participación del sector privado en la provisión del servicio público en cuestión, el resultado de dicha evaluación debe constar en un Informe Técnico que sustente el bene fi cio de que el servicio sea provisto por el sector privado y no por el sector público. Para realizar la evaluación antes detallada, la OPI tendrá un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del estudio, remitido por la Unidad Formuladora correspondiente. Dicho Informe Técnico deberá ser adjuntado a la solicitud para la evaluación de la ejecución del proyecto de inversión a través de CCF, remitida por el Titular del Sector/GR/GL al Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4 PRIMERA EVALUACIÓN: Evaluación de la modalidad de ejecución del proyecto de inversión Responsable: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) El MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, evalúa la pertinencia de la ejecución del proyecto de inversión y si la provisión del servicio público debe ser realizada por el Estado y/o por el sector privado. Dicha evaluación se hará en términos de valor por dinero, realizando una comparación preliminar entre un modelo de Comparador del Sector Público (CSP) y un modelo de CCF de referencia. El modelo de CSP involucra un costeo preliminar de la intervención, considerando los costos totales de proveer el servicio por parte del sector público para cumplir con todas las especi fi caciones del servicio. Por su parte, el modelo de CCF de referencia se construye asumiendo que el sector privado va a proveer el mismo servicio. Dichos cálculos permiten una aproximación a la asignación de riesgos, impactos fi scales y esquema preliminar de fi nanciamiento. La metodología para realizar las comparaciones antes mencionadas, se aplicará una vez que sea desarrollada y aprobada por Resolución Ministerial del MEF. Hasta que se produzca dicha aprobación, el MEF evaluará la pertinencia de la ejecución del proyecto de inversión con un co fi nanciamiento del Estado. Si se determina que el sector privado puede proveer el servicio con los mismos resultados esperados a un menor costo, o al mismo costo pero con un mejor nivel de servicio, el MEF eleva su informe al Consejo de Ministros a efectos de autorizar el inicio del diseño de la CCF. La DGPM tendrá un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del estudio, para emitir el resultado de su evaluación.1.5 Autorización del inicio del diseño para la ejecución del proyecto de inversión a través de CCF. Responsable: Consejo de MinistrosSobre la base del informe del MEF, el Consejo de Ministros autoriza el inicio del diseño del proyecto de inversión a través de CCF. FASE 2: DISEÑO 2.1 Elaboración de estudios adicionales que sustenten la ejecución del proyecto de inversión a través de CCF (estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad) Responsable: Sector/GR/GL El Sector/GR/GL es el responsable del diseño de la CCF, a través de la elaboración de los estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad con la participación del MEF y de PROINVERSIÓN. El énfasis de dichos estudios será en la calidad del servicio que se busca obtener, y el resultado será un modelo de CCF referencial que contará con las condiciones necesarias para su promoción al sector privado. Los Estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad se elaborarán en el marco de los contenidos que apruebe la DGPM, los cuales deberán reunir la información necesaria para obtener un modelo CCF referencial. 2.2 Evaluación social de los Estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad del proyecto de inversión Responsable: Sector/GR/GL La O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) 2 evalúa el estudio de Prefactibilidad y/o Factibilidad, veri fi cando que el proyecto para la provisión de un servicio público sea socialmente rentable, sostenible y concordante con los Lineamientos de Política Nacional, Sectorial y Territorial, según la normativa y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Asimismo, evaluará la modalidad de ejecución del proyecto de inversión. La OPI puede emitir los siguientes resultados: a) Aprueba el estudio de preinversión y solicita al MEF la realización de la Segunda Evaluación, luego de la cual, declara la viabilidad del proyecto de inversión. b) Si el proyecto de inversión conlleva recursos provenientes de operaciones de endeudamiento o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público, la OPI aprueba el estudio de preinversión, recomienda la declaratoria de viabilidad y lo remite al MEF para la Segunda Evaluación y la correspondiente declaratoria de viabilidad. Para realizar la evaluación antes mencionada, la OPI tendrá un plazo de 45 días hábiles contados desde la recepción del estudio. 2.3 SEGUNDA EVALUACIÓN: Evaluación de las condiciones de la CCF Responsable: MEFLa DGPM evalúa el proyecto de inversión y la CCF referencial diseñados por el Sector, a partir de un análisis costo-bene fi cio en términos de valor por dinero (metodología de Comparador del Sector Público (CSP)) para sustentar la conveniencia de que el proyecto se ejecute a través de una CCF. Esta metodología será desarrollada por el MEF y aprobada por Resolución Ministerial. Si se determina que el sector privado puede proveer el servicio con los mismos resultados esperados a un menor costo, o al mismo costo pero con una mejor calidad de servicio, el MEF elabora el informe que sustente la 1 Si el co fi nanciamiento involucra una operación de endeudamiento o el aval o garantía del Estado, el Per fi l será evaluado por la OPI del Sector del Gobierno Nacional responsable de la función en la que se enmarca el proyecto, salvo que se enmarque en una delegación de facultades otorgadas por el MEF. 2 Si el co fi nanciamiento involucra una operación de endeudamiento o el aval o garantía del Estado, el Per fi l será evaluado por la OPI del Sector del Gobierno Nacional responsable de la función en la que se enmarca el proyecto, salvo que se enmarque en una delegación de facultades otorgadas por el MEF.