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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349373 ejecución del proyecto de inversión a través de CCF, el que estará referido, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Modalidad de ejecución del proyecto, incluyendo los costos de implementación y operación de la CCF; b) Los límites para los compromisos fi rmes y contingentes cuanti fi cables; c) Los límites para el otorgamiento y contratación de garantías; d) Concordancia con el Marco Macroeconómico Multianual; e) Proyección de disponibilidad presupuestal;f) Esquema preliminar de fi nanciamiento. Dicho informe se adjuntará a la solicitud que haga el Sector/ GR/GL a PROINVERSIÓN para que el proyecto se incorpore al Proceso de Promoción de la Inversión Privada (PPIP). El informe forma parte del Plan de Promoción que elabore el Comité Especial responsable de PROINVERSIÓN. La DGPM tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, para la emisión del informe antes mencionado. FASE 3: PROMOCIÓN 3.1 Incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada (PPIP) y elaboración del Plan de Promoción de la Inversión Privada Responsable: PROINVERSIÓN PROINVERSIÓN se encarga de realizar los procesos de promoción de la inversión privada de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (Decreto Supremo N° 059-96-PCM), así como en su Reglamento (Decreto Supremo N° 060-96-PCM). Así, el Comité Especial responsable de PROINVERSIÓN elabora el Plan de Promoción de acuerdo a las normas de promoción de la inversión privada, incorporando el Informe de la Segunda Evaluación. El Plan es presentado al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN para su aprobación, cuyo acuerdo es ratifi cado por Resolución Suprema, conforme lo establecen las normas de promoción de la inversión privada. 3.2 Elaboración, aprobación y Difusión de las Bases, y convocatoria a la Licitación o Concurso Responsable: PROINVERSIÓN En la elaboración de las Bases – las cuales incluyen un borrador del contrato de concesión – deben participar el Sector/GR/GL responsable de la provisión del servicio, el MEF y el Organismo Regulador (según corresponda), y se deben respetar las condiciones económicas establecidas en la Segunda Evaluación. Las Bases son aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. En la difusión de las bases, PROINVERSIÓN pone al alcance de los interesados la información disponible sobre el proyecto a entregar en concesión y efectúa la convocatoria a la Licitación o Concurso. Cuando sea necesario, PROINVERSIÓN puede encargarse de la elaboración de estudios complementarios para lograr un mejor posicionamiento del Proyecto en el mercado nacional e internacional, así como hacer un sondeo del mercado nacional e internacional. 3.3 Precali fi cación de Postores Responsable: PROINVERSIÓN PROINVERSIÓN cali fi ca la idoneidad de los interesados desde el punto de vista legal, económico y técnico, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases. 3.4 Elaboración y aprobación de la versión fi nal del contrato de CCF Responsable: PROINVERSIÓN PROINVERSIÓN remite la propuesta actualizada de contrato de CCF al Sector/GR/GL, al MEF y al Organismo Regulador (según corresponda). De conformidad con la Ley N° 27701, Ley que establece disposiciones para garantizar la concordancia normativa entre los procesos de privatización y concesiones con la legislación regulatoria, PROINVERSIÓN publica la opinión del Organismo Regulador respecto a la versión fi nal del contrato de Concesión. Con la conformidad a la propuesta de contrato de las entidades antes señaladas, PROINVERSIÓN aprueba la versión fi nal del Contrato de Concesión, incluyendo las sugerencias de las entidades que han emitido opinión. Posteriormente, PROINVERSIÓN remite a cada uno de los postores y a la Contraloría General de la República (CGR) la versión fi nal del contrato de CCF. A la CGR se le remite además todos los documentos elaborados en el PPIP, a fi n que elabore su Informe Previo, acorde con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 3.5 Preparación del Informe Previo Responsable: Contraloría General de la República (CGR) De conformidad con la Ley N° 27785, la CGR elabora el Informe Previo requerido para la CCF, las operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. 3.6 Recepción y evaluación de las ofertas Responsable: PROINVERSIÓNPROINVERSIÓN, a través del Comité Especial responsable, evalúa las condiciones técnicas, económicas yfi nancieras de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases y las condiciones para la ejecución del proyecto de inversión a través de CCF remitidas por el MEF. Sobre la base de esta evaluación, PROINVERSIÓN selecciona la mejor oferta. 3.7 Elaboración de reporte CCF Responsable: PROINVERSIÓN PROINVERSIÓN prepara el reporte CCF con el apoyo del Sector/GR/GL, sustentando que, con la oferta escogida, se puede generar el mayor bene fi cio para la sociedad (en términos de valor por dinero). Además, se debe mostrar que se está asegurando la sostenibilidad en la provisión del servicio, así como cuanti fi car los riesgos que está asumiendo el Estado. FASE 4: SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN 4.1 Firma de contrato Responsable: SECTOR/GR/GL Se procede a la fi rma del Contrato de Concesión entre el Sector/GR/GL (por parte del Estado) y el adjudicatario de la buena pro. Posteriormente, PROINVERSIÓN hace entrega al Organismo Regulador correspondiente un ejemplar original del Contrato de Concesión suscrito. FASE 5: SUPERVISIÓN5.1 Supervisión de los niveles de servicio, acceso, tarifas (de ser el caso) y solución de controversias. Responsable: Organismo Regulador El Organismo Regulador, sobre la base del mandato que le otorga la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias, y a la normatividad regulatoria vigente, es el responsable de supervisar los Contratos de Concesión suscritos, informando al Sector/ GR/GL, al MEF, a PROINVERSIÓN y a la CGR para retroalimentar y enriquecer las experiencias. Si por el tipo de proyecto, no se cuenta con Organismo Regulador, la supervisión de los contratos de concesión suscritos estará a cargo del Sector/GR/GL correspondiente. En caso resulte necesario, el Sector/GR/GL – con opinión del Organismo Regulador respectivo según sea el caso – renegocia modi fi caciones al Contrato de Concesión e informa al MEF, a PROINVERSION y a la CGR.