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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349366 aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simpli fi cado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las O fi cinas de Programación e Inversiones, la información que considere pertinente sobre los Proyectos de Inversión Pública. j. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversión de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. k. Hacer seguimiento sobre la aplicación de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de informar a la Contraloría General de la República y a sus órganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley. l. Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública. m. Establecer metodologías generales y especí fi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública. n. Determina, a solicitud de la O fi cina de Programación e Inversiones, los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto. o. Para los Proyectos o Programas de Inversión fi nanciados mediante operaciones de endeudamiento, aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de per fi l o prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. p. Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. q. Realizar y fomentar la generación de capacidades en las O fi cinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública. r. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública. s. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa. 3.3. La facultad a que se re fi ere el literal g) del numeral 3.2 puede ser objeto de delegación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 4º.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fi n de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administración fi nanciera y otros sistemas administrativos del Estado a fi n de asegurar una adecuada implementación de los proyectos. b. Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la veri fi cación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales. c. Para las operaciones de endeudamiento público externo:- En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen fi nanciamiento mediante una operación de endeudamiento externo, participa en las misiones de las fuentes fi nancieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, en la preparación y supervisión de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, coordina con las misiones de las fuentes fi nancieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el informe técnico de viabilidad. - En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público actúa con participación de la O fi cina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente. - Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprueba las modi fi caciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad. d. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fi n de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios de fi nitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. Asimismo, le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. e. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público. Artículo 5º.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno 5.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o gobierno local. 5.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalúan los Proyectos de Inversión Pública que formulen las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional o que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasi fi cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública que apruebe la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 5.3. Ámbito Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a susfi nes y competencias, según su nivel de gobierno. 5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasi fi cador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el cual se señalan las Entidades que, para fi nes de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: 1. AGRICULTURA 2. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA5. CONTRALORÍA GENERAL6. DEFENSA7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO8. ECONOMÍA Y FINANZAS9. EDUCACIÓN10. ENERGÍA Y MINAS11. INTERIOR12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES