Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349367

13. JUSTICIA 14. MINISTERIO PUBLICO 15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 17. PODER JUDICIAL 18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 19. PRODUCCION 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 21. RELACIONES EXTERIORES 22. SALUD 23. TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 26. VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 27. UNIVERSIDADES 28. GOBIERNOS REGIONALES 29. GOBIERNOS LOCALES 5.5. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Los Gobiernos Locales, que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversion Publica, en el MORDAZA de la normatividad aplicable en el momento de su incorporacion, mantienen dicha calidad de forma irreversible. Articulo 6º.- Organo Resolutivo Gobierno Regional o Gobierno Local del Sector,

dicha atribucion a las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ambito, solo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados y bajo responsabilidad del Titular o de la MORDAZA autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora pertenece. Toda delegacion se aprueba por Resolucion fundamentada del Organo Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones minimas establecidas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. 6.2. La delegacion a que se refiere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversion, teniendo en cuenta los niveles minimos de estudios que establezca la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Articulo Inversiones 7º.Oficina de Programacion e

7.1. La Oficina de Programacion e Inversiones es el organo tecnico del Sistema Nacional de Inversion Publica en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias estan relacionadas tanto al ambito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias estan relacionadas al ambito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el MORDAZA de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes tecnicos sobre los estudios de preinversion con independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversion, incluyendo la autorizacion de conglomerados, de acuerdo a los niveles minimos de estudio requeridos, normas tecnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no MORDAZA financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantia del Estado. c. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversion, incluyendo la autorizacion de conglomerados, cuando MORDAZA recibido la delegacion a que hace referencia el numeral 3.3. d. En los proyectos que, por su monto de inversion requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podra autorizar la elaboracion de este estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se MORDAZA identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad. e. En el caso de las Oficinas de Programacion e Inversiones sectoriales, recomendar y solicitar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la declaracion de viabilidad de los proyectos o programas de inversion, que MORDAZA financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantia del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegacion de facultades a que hace referencia el numeral 3.3. f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinion tecnica de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, sobre los proyectos que evalue. g. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la informacion que requiera del Proyecto de Inversion Publica. h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos tecnicos del Sistema Nacional de Inversion Publica. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecucion fisica y financiera de los Proyectos de Inversion Publica, buscando asegurar que esta sea consistente con las condiciones y parametros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. i. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente tecnico normativo, formule la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. j. Mantener actualizada la informacion registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluacion. k. Hacer recomendaciones y propuestas a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, respecto de la metodologia y parametros de evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional.

6.1. El Organo Resolutivo es el Titular o la MORDAZA autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: a. Para los Sectores, aprobar en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica del Sector, el Programa Multianual de Inversion Publica. b. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversion Publica. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia. c. Designar al organo encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programacion e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e informar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la designacion del funcionario responsable, el mismo que debera cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Direccion, bajo responsabilidad. En ningun caso, el Organo Resolutivo puede designar como Oficina de Programacion e Inversiones a un organo que actua como Unidad Formuladora o Ejecutora. d. Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegacion a favor de la MORDAZA autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programacion e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ambito de su competencia. f. Para los Sectores, delegar la atribucion para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de acuerdo al articulo 5° del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribucion para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administracion. Adicionalmente y bajo los mismos parametros, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podran delegar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.